Pellegrini y Rencoret Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 35.5% | $355.000 |
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 30.5% | $305.000 |
Socio 17.xxx.xxx-9 | 17.xxx.xxx-9 | 17% | $170.000 |
DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAS Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 17% | $170.000 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2025, ante mí, JULIO PELLEGRINI VIAL, cédula nacional de identidad N° 12.241.361-6; PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 15.736.693-9; FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, cédula nacional de identidad N° 17.085.725-9; y, DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, cédula nacional de identidad N° 17.601.701-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.621, piso 20, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “PELLEGRINI Y RENCORET ABOGADOS LIMITADA”. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al uno por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL vende, cede y transfiere a FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al dos por ciento del capital de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan modificar el artículo SEXTO del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y pagan en este acto en caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Don JULIO PELLEGRINI VIAL, aporta la suma de trescientos cincuenta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta y cinco coma cinco por ciento de los derechos sociales. b) Don PEDRO RENCORET GUITÉRREZ, aporta la suma de trescientos cinco mil pesos, equivalentes al treinta coma cinco por ciento de los derechos sociales. c) Don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, aporta la suma de ciento setenta mil pesos, equivalentes al diecisiete por ciento de los derechos sociales. d) Don DIEGO RAMOS BASCUÑÁN, aporta la suma de ciento setenta mil pesos, equivalentes al diecisiete por ciento de los derechos sociales.” Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 28 de agosto de 2025.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 39.25% | $392.500 |
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 29.75% | $297.500 |
Socio 17.xxx.xxx-9 | 17.xxx.xxx-9 | 15% | $150.000 |
DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 16% | $160.000 |
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 18 avril 2024
JULIO PELLEGRINI VIAL cede derechos a FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA y DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN; PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ cede derechos a DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN.
JULIO PELLEGRINI VIAL · FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA · DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN · PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ
- Changement de capital· 18 avril 2024
Se modifica el capital social y su distribución entre los socios.
JULIO PELLEGRINI VIAL · PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ · FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA · DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 18 de abril de 2024, ante mí, JULIO PELLEGRINI VIAL, cédula nacional de identidad N°12.241.361-6; PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°15.736.693-9; FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, cédula nacional de identidad N°17.085.725-9; y, DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, cédula nacional de identidad N° 17.601.701-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.621, piso 5, Las Condes, acordaron modificar sociedad "PELLEGRINI Y RENCORET ABOGADOS LIMITADA". JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende cede y transfiere a don DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad. PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, vende cede y transfiere a don DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma setenta y cinco por ciento del capital de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, socios acuerdan modificar el artículo SEXTO del pacto social, reemplazándolo por el que sigue: “SEXTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y pagan en este acto en caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Don JULIO PELLEGRINI VIAL, aporta la suma de trescientos noventa y dos mil quinientos pesos, equivalentes al treinta y nueve coma veinticinco por ciento de los derechos sociales. b) Don PEDRO RENCORET GUITÉRREZ, aporta la suma de doscientos noventa y siete mil quinientos pesos, equivalentes al veintinueve coma setenta y cinco por ciento de los derechos sociales. c) Don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento de los derechos sociales. d) Don DIEGO RAMOS BASCUÑÁN, aporta la suma de ciento sesenta mil pesos, equivalentes al dieciséis por ciento de los derechos sociales.” Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 29 de abril de 2024. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 40.5% | $405.000 |
Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 30.5% | $305.000 |
Socio 17.xxx.xxx-9 | 17.xxx.xxx-9 | 14.5% | $145.000 |
Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | 14.5% | $145.000 |
Administrateurs (4)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 29 août 2023
JULIO PELLEGRINI VIAL cede 2% de sus derechos a FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA.
- Cession de droits· 29 août 2023
JULIO PELLEGRINI VIAL cede 0,5% de sus derechos a DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN.
JULIO PELLEGRINI VIAL · DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN
- Cession de droits· 29 août 2023
PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ cede 1,5% de sus derechos a DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN.
PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ · DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2023, ante mí, JULIO PELLEGRINI VIAL, cédula nacional de identidad N°12.241.361-6; PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°15.736.693-9; FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, cédula nacional de identidad N°17.085.725-9; y, DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, cédula nacional de identidad N° 17.601.701-5, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.621, piso 5, Las Condes, acordaron modificar sociedad "PELLEGRINI Y RENCORET ABOGADOS LIMITADA". JULIO PELLEGRINI VIAL, vende, cede y transfiere a don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al dos por ciento del capital de la sociedad. JULIO PELLEGRINI VIAL, vende cede y transfiere a don DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital de la sociedad. PEDRO RENCORET GUTIÉRREZ, vende cede y transfiere a don DIEGO JOSÉ RAMOS BASCUÑAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al uno coma cinco por ciento del capital de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior, socios acuerdan modificar el artículo SEXTO del pacto social, reemplazándolo por el que sigue: “SEXTO: Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios enteran y pagan en este acto en caja social, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) Don JULIO PELLEGRINI VIAL, aporta la suma de cuatrocientos cinco mil pesos, equivalentes al cuarenta coma cinco por ciento de los derechos sociales. b) Don PEDRO RENCORET GUITÉRREZ, aporta la suma de trescientos cinco mil pesos, equivalentes al treinta coma cinco por ciento de los derechos sociales. c) Don FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA, aporta la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos, equivalentes al catorce coma cinco por ciento de los derechos sociales. d) Don DIEGO RAMOS BASCUÑÁN, aporta la suma de ciento cuarenta y cinco mil pesos, equivalentes al catorce coma cinco por ciento de los derechos sociales.” Además los socios acuerdan modificar el encabezado del artículo QUINTO del pacto social, en el siguiente sentido: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a los siguientes: JULIO PELLEGRINI VIAL, PEDRO RENCORET GUITÉRREZ, FERNANDO ZÚÑIGA ARTEAGA y DIEGO RAMOS BASCUÑÁN, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones, instituciones públicas o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. Sin que la enunciación que sigue sea excluyente de otras facultades, los administradores actuando de la manera señalada podrán:…” Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. - Santiago 01 de septiembre de 2023. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-
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