Sociedad De Alimentos Licanray Limitada
También conocida como: SOC DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA Socio | - | 13% | - |
MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA Socio | - | 15% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU Socio | - | 10% | - |
LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU Socio | - | 10% | - |
HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA Socio | - | 32% | - |
Administradores (2)
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA
LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que escritura pública de fecha 4 de junio de 2026, ante mí, don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA, doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA, doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU, don SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU, don LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU, don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA, don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU y don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU, representado por don Sebastián Luis Undurraga Saavedra; todos domiciliados para estos efectos en calle Camino Gran Vista número 11024, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad "SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 1999, otorgada en la 27ª Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 371 número 299 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000. Modificaciones: UNO) Don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos e intereses sociales de que es titular en la sociedad, equivalentes al 10% del capital social, a don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $20.926.399.- (veinte millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa y nueve pesos), pagados al contado y en dinero efectivo en este acto, a entera satisfacción del cedente. Como consecuencia, don Rafael Undurraga Bordeu se retira de la sociedad. DOS) En virtud de la cesión, quedan como únicos socios con las siguientes participaciones en el capital social: a) Don Sebastián Luis Undurraga Saavedra, con un 13%; b) Doña María Carolina Bordeu Urrejola, con un 15%; c) Doña María Elisa Undurraga Bordeu, con un 10%; d) Don José Tomás Undurraga Bordeu, con un 10%; e) Don Sebastián Alfonso Undurraga Bordeu, con un 10%; f) Don Luis Alfonso Undurraga Bordeu, con un 10%; y g) Don Héctor Eduardo Thomas Lima, con un 32%. TRES) Los socios actuales acordaron reemplazar íntegramente la Cláusula Quinta de los estatutos sociales relativa a la administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA y a don LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU, quienes podrán actuar en nombre de la sociedad conjunta y/o separadamente, indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, con las amplias facultades indicadas en la escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente, permanece plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 5 de junio de 2026.
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital pagado
$15.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (8)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Sebastián Luis Undurraga Saavedra Socio | - | 3% | $450.000 |
María Carolina Bordeu Urrejola Socio | - | 15% | $2.250.000 |
Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Sebastián Alfonso Undurraga Bordeu Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Luis Alfonso Undurraga Bordeu Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Héctor Eduardo Thomas Lima Socio | - | 32% | $4.800.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 9 de noviembre de 2017
Sebastián Luis Undurraga Saavedra cede el 10% de sus derechos sociales a Luis Alfonso Undurraga Bordeu
Sebastián Luis Undurraga Saavedra · Luis Alfonso Undurraga Bordeu
Texto oficial del extracto
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2017, ante mí; don Sebastián Luis Undurraga Saavedra, doña María Carolina Bordeu Urrejola, doña María Elisa Undurraga Bordeu, don Rafael Undurraga Bordeu, don José Tomás Undurraga Bordeu, don Sebastián Alfonso Undurraga Bordeu, don Luis Alfonso Undurraga Bordeu, todos Camino La Fuente N° 1560, Las Condes, Santiago, y don Héctor Eduardo Thomas Lima, domicilio Elisa Correa N° 164, Puente Alto, Santiago, modificaron Sociedad de Alimentos Licanray Limitada, inscrita a fs.371, N° 299, del Registro de Comercio de Santiago, año 2000, en el siguiente sentido: a) don Sebastián Luis Undurraga Saavedra vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 10% del haber social, a don Luis Alfonso Undurraga Bordeu, precio $4.345.648, pagaderos en 8 cuotas mensuales de $543.206 cada una, las cuales se deberán pagar los días 30 de cada mes, a contar del mes de marzo del año 2018. Consecuencia de la cesión, participación en el haber social queda de la siguiente manera: Sebastian Luis Undurraga Saavedra, participación equivalente al 3% del capital social; María Carolina Bordeu Urrejola participación equivalente al 15% del capital social ; María Elisa Undurraga Bordeu, participación equivalente al 10% del capital social; Rafael Undurraga Bordeu, participación equivalente al 10% del capital social; José Tomás Undurraga Bordeu, participación equivalente al 10% del capital social; Sebastián Alfonso Undurraga Bordeu, participación equivalente al 10% del capital social; Luis Alfonso Undurraga Bordeu, participación equivalente al 10% del capital social; y don Héctor Eduardo Thomas Lima, participación equivalente al 32% del capital social; B) Se modifica el artículo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA la cantidad de $450.000, equivalentes al 3% por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero en efectivo; b) doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA la cantidad de $2.250.000, equivalentes al 15% del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero en efectivo c) doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU la cantidad de $1.500.000, equivalentes al 10% por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo; d) don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un $1.500.000, equivalentes al 10% del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo; e) don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un $1.500.000, equivalentes al 10% del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo; f) don SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un $1.500.000, equivalentes al 10% por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo; g) don LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU la cantidad de $1.500.000, equivalentes al 10% del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo; h) y don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA la cantidad de $4.800.000, equivalentes al 32% del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de noviembre de 2017.
Información societaria
Capital
Capital total
$15.000.000
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA Socio | - | 15% | $2.250.000 |
Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Socio | - | 10% | $1.500.000 |
Socio | - | 10% | $1.500.000 |
SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU Socio | - | 10% | $1.500.000 |
HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 32% | $4.800.000 |
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA Socio | - | 13% | $1.950.000 |
Administradores (3)
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA
LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU
Representación legal (1)
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
INVERSIONES PAPATAS LIMITADA cede la totalidad de sus derechos sociales a varios socios y se retira de la sociedad
INVERSIONES PAPATAS LIMITADA · MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA · MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU · RAFAEL UNDURRAGA BORDEU · JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU · SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU
- Cesión de derechos
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA cede parte de sus derechos sociales a HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA y a SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU
SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA · HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA · SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU
Texto oficial del extracto
MARIA JOSE HUERTA VALENZUELA, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2016, otorgada ante el Notario Titular; don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA, por si, y en representación de la sociedad INVERSIONES PAPATAS LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Gabriela Poniente número mil cincuenta y nueve, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA, doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU, don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU, don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU, don SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU, todos domiciliados para estos efectos en Camilo La Fuente número mil quinientos sesenta y dos, comuna de Las Condes y don y don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA, chileno, soltero, técnico en alimentos, cédula de identidad nacional número diez millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete guion ocho, domiciliado para estos efectos en Elisa Correa número ciento sesenta y cuatro, comuna de Puente Alto, acuerdan modificar SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA bajo las siguientes estipulaciones: 1.-Por el presente la sociedad INVERSIONES PAPATAS LIMITADA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social, como sigue: a) vende, cede y transfiere el quince por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de seis millones doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos, que doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA pagará a INVERSIONES PAPATAS LIMITADA en dos cuotas de tres millones ciento quince mil trescientos veintisiete pesos cada una, la primera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y la segunda el día treinta de abril del mismo año. b) vende, cede y transfiere el diez por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta pesos, que doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU pagará a INVERSIONES PAPATAS LIMITADA en dos cuotas de dos millones setenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos cada una, la primera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y la segunda el día treinta de abril del mismo año. c) vende, cede y transfiere el diez por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta pesos, que don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU pagará a INVERSIONES PAPATAS LIMITADA en dos cuotas de dos millones setenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos cada una, la primera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y la segunda el día treinta de abril del mismo año. d) vende, cede y transfiere el diez por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos setenta pesos, que don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU pagará a INVERSIONES PAPATAS LIMITADA en dos cuotas de dos millones setenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos cada una, la primera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y la segunda el día treinta de abril del mismo año. e) vende, cede y transfiere el cinco por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a don SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de dos millones setenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos, que don SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU pagará a INVERSIONES PAPATAS LIMITADA en dos cuotas: la primera, por la suma de un millón treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos, pagadera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y la segunda, por la suma de millón treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos, pagadera el día treinta de abril del mismo año. 2.- Por el presente instrumento don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA vende, cede y transfiere el treinta y siete por ciento del total del capital social y que corresponde a parte de sus derechos sociales en la Sociedad, como sigue: a) vende, cede y transfiere el treinta y dos por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de seis millones ochocientos noventa y un mil seiscientos veinticinco pesos, que don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA pagará a don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA en dos cuotas: la primera por la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos trece pesos, pagadera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, y la segunda por la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos doce pesos, pagadera el día treinta de abril del mismo año. b) vende, cede y transfiere el cinco por ciento del total del capital social de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA a don SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de un millón setenta y seis mil ochocientos dieciséis pesos, que don SEBASTIAN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU pagará a don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA en dos cuotas de quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho pesos cada una, la primera el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete y la segunda el día treinta de abril del mismo año. 3.- Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas en las cláusulas Tercera y Cuarta precedentes, se retira de la Sociedad la sociedad INVERSIONES PAPATAS LIMITADA, quedando como únicos socios de SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA, doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA con una participación equivalente al quince por ciento del capital social, doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU con una participación equivalente al diez por ciento del capital social, don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU con una participación equivalente al diez por ciento del capital social, don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU con una participación equivalente al diez por ciento del capital social, don SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU con una participación equivalente al diez por ciento del capital social, don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA con una participación equivalente al treinta y dos por ciento del capital social y don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA con una participación equivalente al trece por ciento del capital social; quienes en tal calidad, acuerdan modificar los artículos Cuarto y Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad en el siguiente sentido: Uno. Se reemplaza el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) doña MARÍA CAROLINA BORDEU URREJOLA la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción; b) doña MARÍA ELISA UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción; c) don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción; d) don JOSÉ TOMÁS UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción; e) don SEBASTIÁN ALFONSO UNDURRAGA BORDEU la cantidad de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción; f) don HÉCTOR EDUARDO THOMAS LIMA la cantidad de cuatro millones ochocientos mil pesos, equivalentes al treinta y dos por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción; y g) don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA la cantidad de un millón novecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al trece por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado en dinero efectivo e ingresado en caja social, declarando la sociedad haberlo recibido a su entera y total satisfacción.” Se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá a don SEBASTIÁN LUIS UNDURRAGA SAAVEDRA, don RAFAEL UNDURRAGA BORDEU ambos ya individualizados y don LUIS ALFONSO UNDURRAGA BORDEU cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y siete mil novecientos tres guion ocho, quienes podrán actuar a nombre de la Sociedad, conjunta y/o separadamente, indistintamente, anteponiendo su firma a la razón social, y tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, estando facultados para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todas las materias, negocios, operaciones, procedimientos, actos, juicios, convenios, y otros relacionados con el objeto social o que se estime necesario o conveniente para su objeto. De esta forma, tendrán las siguientes facultades, enumeradas a título meramente enunciativo, ejemplar y no taxativo: Uno) Representar judicialmente a la sociedad, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir y otorgar quitas o esperas; Dos) Representar extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales, o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; Tres) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliario; Cuatro) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants, de cosa mueble vendida, a plazo u otras especiales y cancelarlas, Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, y de correduría, celebrar contratos para construir agentes, comisionistas y distribuidores y concesionarios; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; Diecisiete) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en todas ellas y concurrir a la modificación, disolución, y liquidación de las mismas; Dieciocho) Celebrar cualquier contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, y otros, para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras y aceptar la renuncia de acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competan a la sociedad; Diecinueve) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier naturaleza, con garantías reales o personales y captar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veinte) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos o instituciones financieras, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintiuno) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veintitrés) Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o instituciones financieras, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas u otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, en custodia o garantía y canc
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA
CVE 2824574
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA
CVE 1315188
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE ALIMENTOS LICANRAY LIMITADA
CVE 1167648
