Ipa Compliance Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
ISAAC PÉREZ ASTORGA Socio | - | - | - |
Administradores (2)
ISAAC PÉREZ ASTORGA
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43° Notaría Santiago, Huérfanos N°835, Piso 18, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10/05/2023, suscrita ante mí, don ISAAC PÉREZ NILO y don ISAAC PÉREZ ASTORGA ambos domiciliados en Nueva York 53 oficina 61 comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “ IPA COMPLIANCE LIMITADA” o “IPA COMPLIANCE” en los siguientes términos: a). - Se modificó el artículo primero de los estatutos en los siguientes términos: donde d ice “También podrá actuar para todos los efectos legales y comerciales con el nombre de fantasía IPA COMPLIANCE” debe decir “También podrá actuar para efectos de publicidad, propaganda u operaciones bancarias con el nombre de fantasía IPA COMPLIANCE”. b).- Se modificó el artículo cuarto de los estatutos sociales de la siguiente forma: donde dice “la duración de la sociedad será indefinida” debe decir “La duración de la sociedad será de veinte años”, desde la fecha de esta escritura ; c).- Se modificó el artículo octavo de los estatutos de la siguiente forma: donde dice “No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores del cuenta, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde” debe decir “No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuenta, salvo que los socios así lo acuerden” ; d).- Se modificó el artículo décimo tercero de los estatutos de la siguiente manera: se eliminó la frase “En todo caso, el demandante podrá sustraer el conocimiento del conflicto de la competencia del árbitro y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria”. En todo lo demás se mantienen vigentes los estatutos de la escritura de constitución. Santiago, 15 de mayo de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
IPA COMPLIANCE LIMITADA
CVE 2318302
