Maestra Vistamar SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$8.000.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$7.999.000.000
股份
200,000
摘要官方正文
Nancy de la Fuente Hernández, Notario Público Titular 37ª Notaría Santiago, Huérfanos 1117, of. 1014, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, Rep N° 241-2023, ante mí, MAESTRA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., RUT 76.360.542-6, representada por Pedro Ignacio Schain Maluk, y por Luis Antonio Ayestarán Uriarte, todos con domicilio en Av. Las Condes N° 11.283, Torre B, piso 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modifican estatutos sociales de la sociedad MAESTRA VISTAMAR SpA., inscrita a fojas 97674 N° 42864 Registro de Comercio año 2022: UNO. Aumento de Capital social mediante canje y emisión de nuevas acciones de pago, se modifica: ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ocho mil millones de pesos, dividido en doscientas mil acciones, nominativas de una sola serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga según se expresa en el artículo primero transitorio de esta escritura. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital social, ascendente a ocho mil millones de pesos, dividido en doscientas mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones, queda parcialmente suscrito y pagado, de la siguiente forma: Uno) Con la cantidad de veinticinco acciones, equivalentes a un millón de pesos, suscritas y pagadas íntegramente con anterioridad a esta fecha.// Dos) El saldo de ciento noventa y nueve mil novecientas setenta y cinco acciones, equivalentes a siete mil novecientos noventa y nueve millones de pesos, deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo máximo de dos años a contar de esta fecha.” // DOS. Cambio de Razón Social, se modifica: ARTICULO PRIMERO: Por el presente instrumento, se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será “NUEVA CICARELLI SpA”, la que se regirá por los estatutos que se leen a continuación y por las disposiciones que versan sobre la materia en el Párrafo 8° del Título VII, del Libro II del Código de Comercio. En silencio de los estatutos y de las disposiciones citadas, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga a su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.// TRES) Autorizar la comparecencia y asistencia de los accionistas por medios tecnológicos, se modifica: ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Convocatoria y asistencia: Las Juntas serán convocadas por la administración de la Sociedad siempre que, a su juicio, los intereses de la Sociedad lo justifiquen o cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos un tercio de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en dicha Junta, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de dicha solicitud. La asistencia o comparecencia en las Juntas Ordinarias y en las Juntas Extraordinarias de accionistas, podrá efectuarse de forma presencial o por cualquier medio tecnológico idóneo, sea éste videoconferencia o videollamada, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento ocho del Reglamento de Sociedades Anónimas, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en la respectiva junta.Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2023.
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- MODIFICACIÓN
MAESTRA VISTAMAR SpA
CVE 2264844
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