Lighthouse SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$55.820.137
Capital pagado
$132.247
Capital pendiente
$55.687.890
Acciones
11.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO FERNANDO HERRERA ALLENDE Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 11.000 acc. | $55.820.137 |
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2024, repertorio número 37.013-2024, ante mí, CLAUDIO FERNANDO HERRERA ALLENDE, Rut 9.176.145-9, domiciliado para estos efectos en calle San Juan Godoy, número 7.047, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, único y actual accionista de la sociedad LIGHTHOUSE SpA, Rol Único Tributario número 77.697.782-9, a la fecha del presente instrumento, y habiendo tenido a la vista su Libro de Accionistas, acuerda: Uno. Aumentar el capital de la sociedad, de la suma de $132.247, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a $55.820.137 dividido en 11.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de $55.687.890 se pagará mediante la emisión, suscripción y pago de 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las referidas acciones se colocan conforme a lo establecido en artículo 16 de la Ley 18.046 y se ofrecerán preferentemente a los accionistas por el periodo de sesenta días, pudiendo pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, tales como derechos, valores mobiliarios o especies, dentro de 90 días contados desde la fecha de la presente escritura. Los comparecientes como únicos accionistas declaran que no se efectuará capitalización de reservas sociales ni revalorizaciones. Dos. Se acuerda modificar los estatutos sociales, en el sentido de otorgar un nuevo texto al título segundo Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $55.820.137, dividido en 11.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes. Las acciones de la Constitución social se suscriben y pagan en este acto de contado y en dinero efectivo, en la forma establecida en los artículos transitorios. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. Tres. Se modifica también el Artículo Primero Transitorio, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de $55.820.137, que se divide en 11.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra pagado y pagará de la siguiente forma: Uno) 1.000 acciones que equivalen a $132.247 se encuentra íntegramente suscritas y pagadas por don CLAUDIO FERNANDO HERRERA ALLENDE, al momento de constituir la sociedad; y, Dos) 10.000 acciones que equivalen a $55.687.890 se suscribirán y pagarán dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, pudiendo pagarse en dinero o en otros bienes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de diciembre del año 2024.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad es desarrollar, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: (i) la inversión de sus recursos en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ubicados tanto en el país como en el extranjero, y percibir sus frutos o rentas; (ii) concurrir a la creación, constitución u organización de sociedades, comunidades y asociaciones y, en general, todo tipo de entidades a las que la ley chilena le reconozca u otorgue personalidad jurídica, incluyendo fundaciones o corporaciones e ingresar a las ya constituidas, sean éstas chilenas o extranjeras, dirigirlas y administrarlas con las más amplias facultades, pudiendo ser representada, con voz y voto, en todas las entidades anteriores y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas; y, (iii) en general, dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$24.660.000.000
Capital pagado
$1.000
Capital pendiente
$24.659.999.000
Acciones
24.660.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | $24.660.000.000 |
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por instrumento privado de constitución de fecha 18 de enero de 2022, protocolizado en esta notaría ante mí, con esa misma fecha, en el registro del mes de enero del mismo año, bajo el N° 264, Repertorio N°1.431-2022, Alfredo Alcaíno de Esteve, constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables son: Nombre: Lighthouse SpA. Capital: $24.660.000.000.- dividido en 24.660.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Capital suscrito y pagado: $1.000.- Objeto: El objeto de la sociedad es desarrollar, directa o indirectamente, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: (i) la inversión de sus recursos en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ubicados tanto en el país como en el extranjero, y percibir sus frutos o rentas; (ii) concurrir a la creación, constitución u organización de sociedades, comunidades y asociaciones y, en general, todo tipo de entidades a las que la ley chilena le reconozca u otorgue personalidad jurídica, incluyendo fundaciones o corporaciones e ingresar a las ya constituidas, sean éstas chilenas o extranjeras, dirigirlas y administrarlas con las más amplias facultades, pudiendo ser representada, con voz y voto, en todas las entidades anteriores y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas; y, (iii) en general, dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en instrumento privado protocolizado que se extracta. VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente . Santiago, 18 de enero de 2022.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
LIGHTHOUSE SpA
CVE 2584879
- CONSTITUCIÓN
Lighthouse SpA
CVE 2076064
