有限責任公司77.696.424-7

Servicios Profesionales Legales Limitada

CONSTITUCIÓN — 2022年12月17日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2022-12-17查看 PDF(CVE 2236286)

公司資料

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
期限: 2 años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Jose Miguel Olivares Padilla, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia o incapacidad de Jose Miguel Olivares Padilla, cada una de esas facultades podrá ser ejercida por Pedro Pablo Olivares Eyzaguirre.

公司目的

La prestación de servicios profesionales de abogado, en todas sus especialidades, en materias judiciales o extrajudiciales, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto exclusivo antes señalado.

資本

總資本

$500.000

實繳資本

$500.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Jose Miguel Olivares Padilla

Socio

-

Jaime Carrasco Poblete

Socio

-

管理人(2)

摘要官方正文

Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Titular 5ª Notaría Santiago, domiciliado en Gertrudis Echeñique N° 30 of. 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2022, ante mí, Jose Miguel Olivares Padilla, abogado y Jaime Carrasco Poblete, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque 0177, Oficina 602, Comuna de Las Condes, de esta ciudad, constituyeron una sociedad de profesionales y de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Servicios Profesionales Legales Limitada". Domicilio de la sociedad es la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago de Chile. El objeto preciso y exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de abogado, en todas sus especialidades, en materias judiciales o extrajudiciales, así como la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el objeto exclusivo antes señalado. El capital social es $500.000-, Jose Miguel Olivares Padilla aporta $497.500, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; Jaime Carrasco Poblete aporta $2.500, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Los socios limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a Jose Miguel Olivares Padilla, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican por vía meramente enunciativa en la escritura extractada. En caso de ausencia o incapacidad de don Jose Miguel Olivares Padilla, las cuales no será menester acreditar ante terceros, cada una de esas facultades podrá ser ejercida por don Pedro Pablo Olivares Eyzaguirre. El plazo de la sociedad es de.2 años desde fecha de la escritura extractada y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus renovaciones. En caso de fallecimiento de alguna persona que sea socia de esta compañía, o llegare a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes y la comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de un mes contado desde el fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro designado en escritura extractada más adelante para que éste efectúe el nombramiento. La sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quién represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan de escritura extractada. Santiago, 13 de Diciembre de 2022. P. Raby B. Not. Púb.

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