有限責任公司7.769.409-9

Sociedad Industrial, North Chrome Limitada

MODIFICACIÓN — 2019年1月5日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2019-01-05查看 PDF(CVE 1523473)

公司資料

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
期限: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales
管理方式: Corresponderá a PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO

公司目的

La elaboración, transformación, compra o venta de cromado duro; preparación, transformación, fabricación, compra y venta de cilindros y componentes hidráulicos, hidroneumáticos; tornería industrial metal mecánica, servicios de soldaduras; la prestación de servicios de ingeniería eléctrica e instrumentación, diseño y montaje de proyectos industriales, en general, de toda ciencia, oficio o técnica relacionada con el estudio y diseño de proyectos electromecánicos y/o obras civiles, incluyendo la fabricación e instalación de estructuras, tuberías, pintura y arenado, como así también la prestación de servicios de mantenimiento y asesoría técnica; la fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de materias primas y productos técnicos para la minería; la inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles; tomar representaciones nacionales y/o extranjeras; la formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; y, en general, realizar cualquier negocio, operación, acto o contrato que los socios de común acuerdo decidan.

資本

總資本

$30.000.000

實繳資本

$30.000.000

待繳資本

$0

股東(5)

姓名持股比例

PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO

Socio

95%

MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO

Socio

1.25%

PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO

Socio

1.25%

CRISTIAN ANDRES CRUZ VERDEJO

Socio

1.25%

FABIAN CRISTOBAL CRUZ VERDEJO

Socio

1.25%

管理人(1)

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2001年12月18日

    Constitución original de la sociedad.

    PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO · MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO · PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO · CRISTIAN ANDRES CRUZ VERDEJO · FABIAN CRISTOBAL CRUZ VERDEJO

  2. 資本變更· 2003年10月9日

    Se aumentó el capital social a $30.000.000.

    PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO · OSVALDO AUGUSTO TAPIA PICARTE

  3. 資本變更· 2015年12月23日

    Se indicó erróneamente que el capital social era de $5.000.000 y su distribución por cesiones.

    PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO · OSVALDO AUGUSTO TAPIA PICARTE

  4. 資本變更· 2016年5月27日

    Se mantuvo el error sobre el capital social en una modificación posterior.

    PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO · OSVALDO AUGUSTO TAPIA PICARTE

  5. 其他行為· 2018年10月29日

    Nueva modificación posterior mencionada en el saneamiento, mantenida con el mismo error de capital.

    PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO · MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO · PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO · CRISTIAN ANDRES CRUZ VERDEJO · FABIAN CRISTOBAL CRUZ VERDEJO

摘要官方正文

XIMENA GARRIDO GRANADA, abogado, Notario Público Interino Sexta Notaría Antofagasta, con domicilio en calle Prat N° 482, Of. 25, Interior, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, don PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO, chileno, casado, ingeniero mecánico, domiciliado en esta ciudad, calle Huellelhue número mil doscientos treinta Coviefi, don MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO, chileno, casado, egresado ingeniero mecánico, domiciliado en esta ciudad, calle Playa Blanca número mil trescientos cuarenta y seis; don PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO, chileno, soltero, egresado de ingeniero comercial, domiciliado en esta ciudad, calle Huellelhue número mil doscientos treinta Coviefi; don CRISTIAN ANDRES CRUZ VERDEJO, chileno, casado, ingeniero civil industrial, domiciliado en esta ciudad, calle Cerro Paranal número doscientos setenta y uno, departamento número ciento tres; y don FABIAN CRISTOBAL CRUZ VERDEJO, chileno, soltero, ingeniero mecánico, domiciliado en esta ciudad, calle Cerro Paranal número doscientos setenta y uno, departamento número ciento veintitrés, complementan, rectifica y sanean conforme a la ley 19.499 SOCIEDAD INDUSTRIAL, NORTH CHROME LIMITADA o NORTH CHROME LTDA., Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos noventa y cuatro mil noventa guión nueve, que se constituyó mediante escritura pública otorgada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, en la Notaría de Antofagasta de doña Elvira Brady Roche, cuyo extracto se inscribió a fojas uno, bajo el número uno, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial del veintiocho de diciembre de dos mil uno y rectificado el mismo con fecha uno de febrero de dos mil dos, inscrito a fojas ochenta y seis, bajo el número sesenta y seis, se publicó en el Diario Oficial del siete de febrero de dos mil dos, siendo su última modificación la realizada por escritura pública otorgada con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos treinta, bajo el número seiscientos setenta y nueve, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial el quince de junio de dos mil dieciséis. Por escritura pública, otorgada con fecha de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la Notaría de Antofagasta de doña Ximena Patricia Garrido Granada, notario interina, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos cincuenta y siete vuelta, bajo el número ochocientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el diez de noviembre de dos mil dieciocho. Saneamiento consiste en que en la cláusula décima de la escritura pública de modificación social de fecha nueve de octubre de dos mil tres, otorgada ante la Notaría de Antofagasta servida por doña Elvira Brady Roche, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos cinco vuelta, bajo el número seiscientos cuatro, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil tres publicada en el Diario Oficial el veinticuatro de octubre del mismo año, los únicos socios a la época, don Pedro Miguel Cruz Pizarro y don Osvaldo Augusto Tapia Picarte, decidieron aumentar el capital social a la suma de treinta millones de pesos. Posteriormente, en la escritura pública de modificación otorgada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas quince, bajo el número nueve, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciséis y publicada en el Diario Oficial el cuatro de enero de dos mil dieciséis, se señaló en la cláusula octava que, en virtud de las cesiones señaladas, que el capital social es de cinco millones de pesos, quedando distribuido de la siguiente forma: a) don Pedro Miguel Cruz Pizarro con un noventa y cinco por ciento del capital social y b) don Osvaldo Augusto Tapia Picarte, con un cinco por ciento del capital social. Este error en el capital se mantuvo en las posteriores escrituras modificatorias, es decir, en la escritura pública otorgada con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos treinta, bajo el número seiscientos setenta y nueve, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial el quince de junio de dos mil dieciséis y en la escritura pública otorgada con fecha de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en la Notaría de Antofagasta de doña Ximena Patricia Garrido Granada, notario interina, cuyo extracto se inscribió a fojas mil doscientos cincuenta y siete vuelta, bajo el número ochocientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio de Antofagasta, del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el diez de noviembre de dos mil dieciocho. Así, en razón de existir una disconformidad entre las escrituras modificatorias antes indicadas, de forma tal que pueden inducir a error respecto al monto total del capital de la sociedad, por este acto e instrumento los comparecientes, en su condición de únicos y actuales socios de la citada compañía, vienen en sanear el vicio referido con arreglo a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, rectificando la cláusula octava de la escritura pública de modificación otorgada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, de la siguiente forma: “En virtud de las cesiones señaladas, el capital social que es de treinta millones de pesos, queda distribuido en la siguiente forma: a) don PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO con un noventa y cinco por ciento del capital social y b) don OSVALDO AUGUSTO TAPIA PICARTE con un cinco por ciento del capital social”. Los comparecientes vienen indicar expresamente que, el capital social asciende, desde el nueve de octubre de dos mil tres a la fecha, a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, quedando en definitiva don Pedro Miguel Cruz Pizarro con el noventa y cinco por ciento del capital social y los socios MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO, PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO, CRISTIAN ANDRES CRUZ VERDEJO y don FABIAN CRISTOBAL CRUZ VERDEJO cada uno con el equivalente al uno coma veinticinco por ciento del capital social que asciende a treinta millones de pesos. Finalmente y con el objeto de contar con un solo texto que contemple las modificaciones introducidas al estatuto social y facilite de este modo la lectura del mismo, don PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO, don MIGUEL ÁNGEL CRUZ VERDEJO, don PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO, don CRISTIAN ANDRÉS CRUZ VERDEJO y don FABIÁN CRISTÓBAL CRUZ VERDEJO como únicos socios de la SOCIEDAD INDUSTRIAL, NORTH CHROME LIMITADA o NORTH CHROME LTDA., por este mismo acto e instrumento establecen el siguiente texto refundido y actualizado de los estatutos que rigen la compañía, expresando que en caso de conflicto entre uno y otro se entiende que prima el que se expresa a continuación: Los comparecientes constituyen sociedad comercial responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD INDUSTRIAL, NORTH CHROME LIMITADA o NORTH CHROME LTDA. Objeto: Los objetos de la sociedad serán: a) La elaboración, transformación, compra o venta de cromado duro; preparación, transformación, fabricación, compra y venta de cilindros y componentes hidráulicos, hidroneumáticos; tornería industrial metal mecánica, servicios de soldaduras; b) La prestación de servicios de ingeniería eléctrica e instrumentación, diseño y montaje de proyectos industriales, en general, de toda ciencia, oficio o técnica relacionada con el estudio y diseño de proyectos electromecánicos y/o obras civiles, incluyendo la fabricación e instalación de estructuras, tuberías, pintura y arenado, como así también la prestación de servicios de mantenimiento y asesoría técnica en todos los rubros mencionados; c) La fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de materias primas y productos técnicos para la minería, elaborados y/o semielaborados, cualquiera sea su naturaleza, clase, origen o denominación; d) La inversión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; e) Tomar representaciones nacionales y/o extranjeras; f) La formación de sociedades de cualquier tipo, pudiendo incorporarse a otras ya establecidas; g) En general, la sociedad podrá realizar cualquier negocio, operación, acto o contrato que los socios de común acuerdo decidan. Administración y Uso razón social: corresponderá a PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de la eventual instalación de sucursales o agencias en otros lugares del territorio Nacional o en el extranjero. CAPITAL: El capital social es la suma de treinta millones de pesos que los socios aportaron en su oportunidad de la siguiente forma: a) don PEDRO MIGUEL CRUZ PIZARRO aportó y enteró a la sociedad la suma de veintiocho millones quinientos mil pesos, equivalentes a un noventa y cinco por ciento del capital social; b) don MIGUEL ANGEL CRUZ VERDEJO aportó y enteró a la sociedad la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al uno coma veinticinco por ciento del capital social; c) don PEDRO MIGUEL CRUZ VERDEJO aportó y enteró a la sociedad la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al uno coma veinticinco por ciento del capital social; d) don CRISTIAN ANDRES CRUZ VERDEJO aportó y enteró a la sociedad la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al uno coma veinticinco por ciento del capital social; y e) don FABIAN CRISTOBAL CRUZ VERDEJO aportó y enteró a la sociedad la suma de trescientos setenta y cinco mil pesos, equivalente al uno coma veinticinco por ciento del capital social. Plazo: comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, el que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o el de cualquiera de sus prórrogas. Socios limitan responsabilidad montos respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Antofagasta, 26 de Diciembre de 2018.

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