Sociedade por Ações77.687.505-8

Servicios De Salud Prestaciones Wiclinic SpA

MODIFICACIÓN — 7 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-07Ver PDF (CVE 2668825)

Informações societárias

SpA
Ebro 2740, oficina 603
Administração: Gerente General y estructura de apoderados

Capital

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

WICLINIC HOLDING SpA

Accionista

100%

Administradores (1)

Esteban Méndez Laport

13.xxx.xxx-4Gerente

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 2 de dezembro de 2022

    Constitución de la sociedad y otorgamiento de poderes iniciales.

    Rodrigo Alonso Toro Vargas

  2. Mudança de administrador· 10 de abril de 2025

    La junta ordinaria acuerda nombrar a Esteban Méndez Laport como Gerente General y definir una nueva estructura de apoderados.

    Esteban Méndez Laport · Eduardo Andres Befferman Córdova · José Miguel Quezada Infante · Ricardo Andres Quezada Infante · Gabriel Jose Burgos Salas · Claudia Andrea Martinez Zúñiga · Rodrigo Alonso Toro Vargas

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Púbico Titular, 26° Notario Santiago, Av. Apoquindo 3.196, comuna Las Condes, certifica: Por escritura de 7 de mayo de 2025, Repertorio 2818/2025, ante mí se redujo a escritura pública el acta de la Junta Ordinaria de Accionistas de SERVICIOS DE SALUD PRESTACIONES WICLINIC SpA., RUT 77.687.505-8 sociedad inscrita a fojas 101224, número 44465 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, celebrada el 10 de abril del 2025, en la cual se acordó lo siguiente: En Santiago, a las 10:30 horas del día 10 de Abril del año 2025, en las oficinas ubicadas en Ebro 2740, oficina 603, comuna de Las Condes, se celebró la Junta ordinaria de Accionistas de la sociedad SERVICIOS DE SALUD PRESTACIONES WICLINIC SpA (en adelante e indistintamente la “Sociedad o Prestaciones”), presidida por Ricardo Quezada Infante y como invitado, el gerente general Esteban Méndez Laport, actuó como secretario de actas el abogado Nelson Seguel Cartes: i.- REGISTRO DE ASISTENCIA. Asistió a la junta la única accionista WICLINIC HOLDING SpA titular de 100 acciones, representada por Ricardo Quezada Infante y Eduardo Beffermann Córdova. Presente accionista titular de 100 acciones emitidas, suscritas y pagadas, de un total de 100 acciones en que se divide el capital social, todas con derecho a voto sin limitación, quorum asistencia equivalente al 100% del total de acciones emitidas, suscritas y pagadas. Se acordó que el acta sea firmada por el presidente, el secretario y por accionista presente. II. -CALIFICACIÓN DE PODERES. Accionista no solicitó la calificación de poderes. No hubo objeción u observación a los poderes quedan aprobados los poderes presentados por la accionista asistente. No obstante copia de los poderes presentados se protocolizan con acta de esta Junta. III. - CUMPLIMIENTO FORMALIDADES PREVIAS Y TRAMITES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. Presidente informa que atendida la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto presentes se omiten formalidades de convocatoria y citación. Wiclinic Holding SpA, debidamente representada, procedió a firmar la lista de asistencia y al iniciarse la junta figura como única accionista en el Registro de Accionistas. IV. - CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA. Encontrándose presente o representado el 100% de las acciones suscritas y pagadas emitidas por la sociedad, el Presidente declaró constituida la Junta y abrió la sesión. V.- TABLA O MATERIAS DE LA CONVOCATORIA. A.- Nombramiento de Gerente General. B.- Estructura Nuevos Poderes. VI.- DESARROLLO A.- Se acepta por la unanimidad de los accionistas presentes la propuesta de nombramiento del Sr. Esteban Méndez Laport como Gerente General de la compañía. De esta manera el señor Méndez Laport, obrando en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo su firma al nombre de la compañía, podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos propios del giro ordinario de la compañía, premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y de todas aquellas que expresamente le otorguen los accionistas, así como de representar judicialmente a la sociedad con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. B.- Nueva estructura de poderes y nombramiento de apoderados, para aprobación. La Junta de accionistas, luego de un breve análisis respecto de la necesidad de revocar los poderes otorgados con anterioridad y nombrar nuevos apoderados para otorgar los siguientes poderes de representación: Uno. - Otorgamiento de poderes. La Junta de accionista acuerda la siguiente Estructura de Poderes, determinando que los poderes de los apoderados que se designen, se estructurarán en tres categorías diferentes de Apoderados denominadas: “Apoderado Clase A”; “Apoderado Clase B”, y “Apoderado Clase C”, con las facultades que para cada una de ellas se señalan a continuación: i. Apoderado Clase A. Actuando necesariamente en conjunto dos Apoderados Clase A, en representación de SERVICIOS DE SALUD PRESTACIONES WICLINIC SpA, tendrán las siguientes atribuciones y facultades, señaladas sólo a modo ilustrativo y en ningún caso taxativas: Uno) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas. Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, en toda clase de prendas, especiales o no, y cancelarlas. Cuatro) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, bancarias, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Cinco) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos y todo tipo de financiamiento en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; celebrar contratos de leasing en cualquiera de sus clases, leaseback, factoring, créditos sindicados; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Seis) tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos. Siete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Ocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, en beneficio de la sociedad, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Nueve) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Diez) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Once) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Doce) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Trece) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales. Catorce) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Quince) Celebrar contratos de promesa. Dieciséis) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Joint Venture, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Diecisiete) Aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, sin perjuicio de las materias propias de la junta de accionistas. Dieciocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias, renunciando a los beneficios de división, excusión y retractación y pactar indivisibilidad. Diecinueve) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Veinte) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Veintiuno) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Veintidós) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Veintitrés) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Veinticuatro) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Veinticinco) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; retirar y endosar documentos de embarque. Veintiséis) Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación. Veintisiete) Firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Veintiocho) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Treinta) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Treintaiuno) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Treintaidos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y licitaciones, públicas o privadas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados, sean privados, públicos o administrativos. Treintaitres) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treintaicuatro) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial y aquellas contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se reproducen una a una, así como expresamente las facultades necesarias referentes a la nueva ley de insolvencia y reemprendimiento, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción y competencia, intervenir en gestiones de conciliación, transacción o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, aceptar, aprobar y modificar acuerdos de reorganización concursal; nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces

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