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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.687.499-K

Johansson Y Langlois Pi Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 dic 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2022-12-14Ver PDF (CVE 2233725)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contados desde escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación mínima de 60 días de anticipación al respectivo vencimiento
Administración: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios los señores FELIPE LANGLOIS VICUÑA y/o ANDRÉS ECHEVERRÍA BUNSTER, quienes representarán a la sociedad con las facultades y poderes descritos en estatutos sociales

Objeto social

El objeto de la sociedad será la atención de asuntos profesionales en las áreas de propiedad industrial y de propiedad intelectual en general, registro de nombres de dominio y conflictos relacionados con éstos y la Internet, world wide web y/u otras redes abiertas o cerradas; derechos de los consumidores; competencia desleal; protección de datos personales; políticas de privacidad de datos; ciberseguridad; como asimismo la intervención en todos los asuntos litigiosos a que dieren lugar los servicios señalados y la elaboración de informes periciales y técnicos en las materias señaladas; tanto en el país como en el extranjero, pudiendo asumir la representación de empresas o personas naturales, nacionales o extranjeras para estos efectos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier otro negocio que acuerden los socios por unanimidad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

FELIPE LANGLOIS VICUÑA

Socio

38.8%

ANDRÉS ECHEVERRÍA BUNSTER

Socio

38.8%

MAX VICENTE MONTERO ATRIA

Socio

19.4%

CHRISTOPHER LARS DOXRUD GARCÍA-HUIDOBRO

Socio

3%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

SERGIO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, FELIPE LANGLOIS VICUÑA, ANDRÉS ECHEVERRÍA BUNSTER, MAX VICENTE MONTERO ATRIA y CHRISTOPHER LARS DOXRUD GARCÍA-HUIDOBRO, todos domiciliados para estos efectos en calle San Pio X número dos mil cuatrocientos sesenta, oficina mil ciento uno, comuna de Providencia, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “JOHANSSON Y LANGLOIS PI LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “J&L PI LTDA.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la atención de asuntos profesionales en las áreas de propiedad industrial y de propiedad intelectual en general, registro de nombres de dominio y conflictos relacionados con éstos y la Internet, world wide web y/u otras redes abiertas o cerradas; derechos de los consumidores; competencia desleal; protección de datos personales; políticas de privacidad de datos; ciberseguridad; como asimismo la intervención en todos los asuntos litigiosos a que dieren lugar los servicios señalados y la elaboración de informes periciales y técnicos en las materias señaladas; tanto en el país como en el extranjero, pudiendo asumir la representación de empresas o personas naturales, nacionales o extranjeras para estos efectos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier otro negocio que acuerden los socios por unanimidad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas. Capital: $1.000.000, que los socios han enterado y aportado de la siguiente forma: a) don FELIPE LANGLOIS VICUÑA, aporta la suma de $388.000, equivalentes al 38,8% del capital social; b) don ANDRÉS ECHEVERRÍA BUNSTER, aporta la suma de $388.000, equivalentes al 38,8% del capital social; c) don MAX VICENTE MONTERO ATRIA, aporta la suma de $194.000, equivalentes al 19,4% del capital social; y d) don CHRISTOPHER LARS DOXRUD GARCÍA-HUIDOBRO, aporta la suma de $30.000, equivalentes al 3% del capital social. Administración: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios los señores FELIPE LANGLOIS VICUÑA y/o ANDRÉS ECHEVERRÍA BUNSTER, quienes representarán a la sociedad con las facultades y poderes descritos en estatutos sociales. Duración: 5 años contados desde escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación mínima de 60 días de anticipación al respectivo vencimiento. Demás cláusulas constan en escritura extractada. La Cisterna, 07 de diciembre de 2022.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    JOHANSSON Y LANGLOIS PI LIMITADA

    CVE 2233725

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial