Inversiones E Inmobiliaria Santa Ana SpA
Diario Oficial
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Capital
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Paid-in capital
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Shares
1,108,497,792
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 1,108,335,507 sh. | $1.108.335.507 |
Accionista 24.xxx.xxx-6 | 24.xxx.xxx-6 | 162,285 sh. | $162.285 |
Corporate history on record
- Incorporation· November 23, 2022
Constitución de INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ANA SpA
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 06 de Julio de 2023, otorgada ante mí, RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos diez mil doce guión cinco, domiciliado en esta ciudad, calle El Rehue número veintiocho, comuna de Colina, de paso en ésta, por sí y en reprsentación de ANA VALLDEPERAS CABRINETY, casada y separada totalmente de bienes con el anterior compareciente, cédula de identidad de extranjero número veinticuatro millones trescientos setenta y dos mil ciento sesenta y tres guión seis, domiciliada en esta ciudad, calle El Rehue número veintiocho, comuna de Colina, de paso en ésta;conforme a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete, sanearon y rectificaron en el siguiente sentido la escritura pública de constitución de sociedad de INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ANA SpA de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, cuyo extracto fue inscrito a fojas noventa y nueve mil treinta y cuatro número cuarenta y tres mil quinientos treinta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha primero de diciembre del año dos mil veintidós, y publicado en la edición del Diario Oficial de fecha tres de diciembre de dos mil veintidós: a) Que el inmueble individualizado en el punto (I) del número (uno) del artículo primero transitorio lo valorizan de común acuerdo en la suma de doscientos veintiséis millones trece mil quinientos quince pesos; b) Que el inmueble individualizado en el punto (II) del número (uno) del artículo primero transitorio lo valorizan de común acuerdo en la suma de doscientos veintiséis millones trece mil quinientos quince pesos; c) Que el inmueble individualizado en el punto (III) del número (uno) del artículo primero transitorio lo valorizan de común acuerdo en la suma de cuatrocientos sesenta y un millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos; d) Que a los inmuebles individualizados en el punto (IV) del número (uno) del artículo primero transitorio los valorizan de común acuerdo en la suma de ciento noventa y cuatro millones setecientos diecinueve mil trescientos treinta y seis pesos; e) Que, como consecuencia, de la valorización de los inmuebles, el capital suscrito y pagado por don RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA asciende a la suma de mil ciento ocho millones trescientos treinta y cinco mil quinientos siete pesos; f) Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto y conforme al capital suscrito y pagado por doña ANA VALLDEPERAS CABRINETY, esto es, la suma de ciento sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos, el capital social asciende a la suma de mil ciento ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos pesos. Asimismo, se rectifica la cantidad de acciones en las que se divide el capital social, fijándose en la cantidad mil ciento ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado; y h) Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, es decir, a las rectificaciones realizadas, el texto definitivo del artículo quinto y del artículo primero transitorio de la escritura pública de constitución de sociedad es el siguiente: g.uno) “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL.- El capital de la Sociedad es la cantidad de mil ciento ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos pesos, dividido en dividido en mil ciento ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio.”; y g.dos) “ARTÍCULO TRANSITORIO.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.- El capital de la Sociedad asciende a la suma de mil ciento ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos pesos, dividido en mil ciento ocho millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos noventa y dos acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: (uno) Don RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA, por sí, suscribe mil ciento ocho millones trescientos treinta y cinco mil quinientos siete acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de mil ciento ocho millones trescientos treinta y cinco mil quinientos siete pesos, que paga en este acto, mediante el aporte en dominio a la Sociedad de los siguientes inmuebles, en adelante “los inmuebles” o “las propiedades”: (I) Propiedad ubicada en calle Denia número mil cuatrocientos ochenta y ocho, que corresponde al sitio número cinco de la manzana C, del plano de loteo del Conjunto Habitacional "Alto Huechuraba, Segunda Etapa", Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con deslinde general de loteo; SUR, con lote seis de la misma manzana y con calle Denia; ORIENTE, con lote cuatro de la misma manzana; y PONIENTE, con deslinde general de loteo y parte con Lote seis de la misma manzana. Don RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA adquirió por compra a doña ALICIA CAROLINA URIBE VILLAGRA; según escritura pública de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Repertorio número treinta mil novecientos sesenta y ocho, cuyo dominio se inscribió a fojas sesenta y siete mil cuatrocientos unonúmero noventa y nueve mil trescientos cuarenta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de doscientos veintiséis millones trece mil quinientos quince pesos. Se deja consta que al inmueble le afectan los siguientes gravámenes y prohibiciones inscritos en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: a) Servidumbre inscrita a fojas mil trescientos veintiocho número dos mil cuatrocientos diecisiete del año mil novecientos cincuenta y seis; b) Servidumbre fojas treinta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho número veinticinco mil ochocientos cincuenta y ocho del año mil novecientos noventa y siete; c) Hipoteca inscrita a fojas cincuenta y uno mil sesenta y uno número cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve del año dos mil quince, en favor del Banco Itaú Chile; d) Hipoteca inscrita a fojas cincuenta y uno mil sesenta y uno número cincuenta y ocho mil setecientos sesenta del año dos mil quince, en favor de Banco Itaú Chile; y d) Prohibición inscrita afojas treinta y cuatro mil ochocientos noventa y uno número cincuenta y seis mil setecientos ochenta y nueve del año dos mil quince, en favor del Banco Itaú Chile; (II) Parcela o sitio número ciento treinta y siete del plano de subdivisión de un lote de terreno del plano de Loteo de las Hijuelas uno coma dos y tres en que se dividió la Hijuela Tercera del Ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en ciento cuatro coma cincuenta metros con sitio número ciento treinta y ocho; SUR, en ciento cuatro con cincuenta metros con sitio número ciento treinta y seis; ORIENTE, en cuarenta y siete coma ochenta y cinco metros con sitio número ciento treinta y nueve; y PONIENTE, en cuarenta y siete con ochenta y cinco metros con sitios ciento sesenta y nueve y ciento setenta. Don RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA adquirió por compra a don ALVARO ALFREDO JESUS MARTINEZ GONZALEZ y a doña ANGELA DEL PILAR NEIRA ROJAS; según consta de escritura pública de fecha treinta de agosto del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Repertorio número trece mil setecientos veintisiete, cuyo dominio se inscribió a fojas setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro número ciento dos mil cuarenta y seis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de doscientos veintiséis millones trece mil quinientos quince pesos. Se deja consta que al inmueble le afectan los siguientes gravámenes y prohibiciones inscritos en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: a) Servidumbre inscrita a fojas tres mil doscientos sesenta y cinco número cuatro mil seiscientos trece del año mil novecientos sesenta y tres; b) Servidumbre inscritas a fojas setenta y tres mil setecientos veintidós número treinta y ocho mil quinientos noventa y dos del año mil novecientos noventa y tres; c) Reglamento inscrito a fojas seis mil ochocientos treinta y cinco número cuatro mil setecientos seis del año mil novecientos noventa y cuatro, modificado según inscripción de fojas cincuenta y siete mil trescientos setenta número veintinueve mil treinta y cuatro del año mil novecientos noventa y cuatro; d) Servidumbre inscrita a fojas seis mil ochocientos sesenta y siete número cuatro mil setecientos trece del año mil novecientos noventa y cuatro; e) Hipoteca a inscrita a fojas cincuenta mil cuatrocientos treinta y dos número cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro del año dos mil diecisiete, en favor del Banco de Crédito e Inversiones; f) Prohibición inscrita a fojas treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve número cincuenta y siete mil novecientos nueve del año dos mil diecisiete, en favor del Banco de Crédito e Inversiones; (III) Unidad correspondiente al sitio número M cero seis de la manzana M, con acceso por El Rehue número veintiocho correspondiente a la Tercera Etapa del Condominio Barrio Privado Montepiedra, Condominio tipo B, según plano archivado con el número cuatro mil trescientos uno guion A, comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORORIENTE, en treinta metros sesenta y un centímetros con sitio M guion cero cinco de la misma manzana; NORPONIENTE, en veinte metros un centímetro con calle El Rehue; SURPONIENTE, en treinta metros trece centímetros con sitio M guion cero siete de la misma manzana; y SURORIENTE, en veinte metros con otros propietarios; y además, derechos como comunero en los bienes que se reputan comunes de acuerdo a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Los deslindes del condominio, que corresponde al Lote "A guion Uno. Uno b" proveniente de la Subdivisión del Lote A Uno. Uno, el cual proviene, a su vez, de la fusión de los Lotes A guion Uno, Tres guion g, y, Tres guion h, del plano respectivo, comprendido dentro de los polígonos Veintitrés a guion Veintiséis a guion Veintiséis b guion Ñ` guion O` guion K` guion J` guion B guion Veintinueve guion Veintitrés a, son los siguientes: NORORIENTE, en tramo Veintiséis b guion Ñ`, de trescientos siete metros sesenta centímetros con Lote A guion Uno. Uno c; NORPONIENTE, en tramo Veintiséis a guion Veintiséis b de noventa y cuatro metros con Lote A guion Uno. Uno f y en tramo Veintitrés a guion Veintiséis a, de ciento noventa metros veinte centímetros, con Lote A guion Uno. Uno a; SURPONIENTE, en tramo Veintitrés a guion Veintinueve, de cuatrocientos siete metros veinte centímetros, en tramo Veintinueve guion B de setenta y tres metros cincuenta y nueve centímetros y en tramo J` guion K`, de doce metros ochenta centímetros, todos con calle Padre Sergio Correa; ORIENTE, en tramo Ñ` guion O`, de cuatrocientos veintiún metros veinte centímetros con Lote A guión Dos; y SUR, en tramo K` guion O`, de ciento noventa y un metros sesenta centímetros con Avenida Los Ríos y en tramo BJ`, de seis metros cuarenta centímetros con calle Padre Sergio Correa. Don RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA adquirió por compra a la sociedad INMOBILIARIA MONTEPIEDRA SpA; según consta de escritura de pública de fecha veintinueve de mayo del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Repertorio número veintiún mil ochocientos treinta y siete, cuyo dominio se inscribió a fojas sesenta y dos mil trescientos setenta y tres número noventa y dos mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de cuatrocientos sesenta y un millones quinientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos. Se deja consta que al inmueble le afectan los siguientes gravámenes y prohibiciones inscritos en los Registros de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago: a) Servidumbre inscrita a fojas tres mil doscientos sesenta y cuatro número cuatro mil seiscientos doce del año mil novecientos sesenta y tres; b) Servidumbre inscrita a fojas treinta y nueve mil setecientos noventa y ocho número veintiún mil trescientos cuarenta y ocho del año mil novecientos noventa y tres; c) Servidumbre inscrita a fojas treinta y nueve mil setecientos noventa y ocho número veintiún mil trescientos cuarenta y nueve del año mil novecientos noventa y tres; d) Servidumbre inscrita a fojas setenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve número cuarenta y dos mil doscientos veintisiete del año mil novecientos noventa y tres; e) Servidumbre inscrito a fojas setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco número cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y dos del año mil novecientos noventa y seis; f)Servidumbre inscrita a fojas setenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho número cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y tres del año mil novecientos noventa y seis; g)Servidumbre inscrita a fojas treinta mil setecientos diecisiete número veinticinco mil doscientos treinta del año dos mil; h)Reglamento normas especiales inscrito a fojas setenta mil ciento cincuenta y siete número cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve del año dos mil tres, modificado según inscripción de fojas treinta y tres mil doscientos doce número cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho del año dos mil seis, de fojas veintitrés mil novecientos treinta y seis número veintisiete mil ochocientos noventa y ocho del año dos mil nueve y de fojas catorce mil cuatrocientos doce número dieciséis mil doscientos noventa y cuatro del año dos mil once; i) Servidumbre inscrita a fojas cinco mil noventa y tres número seis mil doscientos cincuenta y dos del año dos mil siete; j) Servidumbre inscrita a fojas veintisiete mil veintitrés número treinta y un mil quinientos tres del año dos mil doce; k) Reglamento inscrito a fojas veinticuatro mil trescientos noventa y cuatro número veintisiete mil ochocientos setenta y cuatro del año dos mil trece, modificado según inscripción de fojas dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro número veintiún mil trescientos treinta del año dos mil catorce, a fojas sesenta y seis mil seiscientos once número setenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho del año dos mil quince y a fojas catorce mil setecientos catorce número dieciséis mil trescientos diecinueve del año dos mil dieciséis; l) Servidumbre inscrita a fojas veintinueve mil ciento sesenta y siete número treinta y tres mil trescientos sesenta del año dos mil trece; ll) Servidumbre inscrita a fojas treinta y seis mil cuarenta número cuarenta y uno mil treinta y uno del año dos mil trece; m) Servidumbre a fojas treinta y seis mil cuarenta y ocho número cuarenta y un mil treinta y cuatro del año dos mil trece; n) Hipoteca inscrita a fojas cuarenta y siete mil setecientos ochenta y cinco número cincuenta y cinco mil cincuenta y tres del año dos mil quince, en favor de Banco Itaú Chile, ampliada en el sentido que también garantiza el total cumplimiento de todas las obligaciones con Itaú Corbanca, según fojas treinta y cuatro mil novecientos treinta y siete número treinta y ocho mil ochocientos del año dos mil dieciocho, pospuesta al gravamen siguiente según fojas treinta y cuatro mil novecientos treinta y siete número treinta y ocho mil ochocientos uno del año dos mil dieciocho; ñ)Hipoteca inscrita a fojas treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco número treinta y ocho mil setecientos noventa y nueve del año dos mil dieciocho, en favor de Itaú Corpbanca; y o) Prohibición inscrita a fojas veintiséis mil trescientos treinta y cuatro número cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis del año dos mil dieciocho, en favor de Itaú Corpbanca; y IV) Departamento número cincuenta y dos, ubicado en el quinto piso, y Bodega número cuarenta y siete y uso y goce exclusivo del Estacionamiento número doce, todos el Edificio UNO, del Condominio Habitacional Costa Puyai”, ubicado en Avenida Marítima número novecientos cincuenta, de la comuna de Papudo, acogido a las disposiciones especiales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria número diecinueve mil quinientos treinta y siete. Los Planos que acogen al Condominio a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se archivaron en el Registro Agregado Especial de Copropiedad Inmobiliaria, del año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de La Li
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- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ANA SpA
CVE 2351754
