Inmobiliaria Arteproyecto Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$60.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL Socio | - | 49% | $24.500.000 |
ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA Socio | - | 17% | $8.500.000 |
ELIAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA Socio | - | 17% | $8.500.000 |
JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA Socio | - | 17% | $8.500.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de abril de 2020
Se constituye Inmobiliaria Anteproyecto Limitada.
- Sucesión· 1 de enero de 2018
Los socios adquieren el inmueble aportado por sucesión por causa de muerte de Modesto Arnoldo Arteaga Fernández.
Texto oficial del extracto
PAMELA CRISTINA ORELLANA PATIÑO, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, COMERCIO Y MINAS DE SANTA BÁRBARA, con oficio en esta, calle O´Higgins N° 260, Certifica que, Por escritura púbica otorgada hoy ante mi, doña LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, que comparece por sí y en representación de don JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA; don ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, y don ELIAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, todos domiciliados en calle José Miguel Carrera 345, comuna de Quilaco, modificaron sociedad “INMOBILIARIA ANTEPROYECTO LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2020 en esta notaría, y cuyo extracto se inscribió a fojas 4, bajo el número 2 del Registro de Comercio de Santa Bárbara correspondiente al año 2020, y fue publicado en el Diario Oficial el mismo año con fecha 18 de mayo de dos mil veinte. La sociedad antes aludida tiene el rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos ochenta y un mil diecinueve raya tres. La modificación pactada consiste en aumentar el capital social a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS. Para materializar este aporte, cada uno de los socios antes indicados, aporta en este acto en dominio a la sociedad “INMOBILIARIA ANTEPROYECTO LIMITADA”, que a su vez acepta y adquiere para sí, lo siguientes bienes: a) Los derechos de que cada uno es dueño sobre el inmueble consistente en el Lote tres, del plano de subdivisión de la parcela norte, de las dos en que se dividió el predio rústico Hijuela Dos, hoy denominada “El Rosario”, del antiguo fundo El Parrón o Cachapoal, ubicado en la comuna de Santa Bárbara, según plano de subdivisión protocolizado en la Notaría de Santa Bárbara con el repertorio tres mil cuatrocientos diecinueve guión diez, correspondiente al cuarto bimestre de año dos mil diez, plano que además se agregó al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, bajo el número doscientos uno correspondiente al año dos mil diez, conforme al cual dicho lote tiene una superficie de nueve mil ochocientos metros cuadrados y deslinda: NORTE, en línea quebrada de cuarenta y dos coma cuatro metros, y sesenta y uno coma ocho metros, con Lote Uno de la misma subdivisión; SUR, en ciento veintidós metros con camino público Los Ángeles a Santa Bárbara; PONIENTE, en ochenta y dos coma un metros con Lote Uno de la misma subdivisión; y al ORIENTE, en noventa coma nueve metros con Ferias Bio Bio con don Luis Aceituno. El inmueble tiene el rol de avalúo número doscientos uno raya doscientos treinta y cuatro de la comuna de Santa Bárbara. Los socios aportantes adquirieron este inmueble por sucesión por causa de muerte de don Modesto Arnoldo Arteaga Fernández, según inscripción especial de herencia practicada a fojas seiscientos ochenta y tres número quinientos sesenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, que da cuenta de que el inmueble antes aportado se encuentra actualmente inscrito en favor de los socios antes individualizados. Los socios antes señalados, son copropietarios del inmueble que por este acto aportan, con participación en las siguientes proporciones: a) Socia Luisa Gladys Barrera Alveal un cuarenta nueve por ciento de las acciones y derechos del inmueble; b) Socios Arnoldo David Arteaga Barrera, Elías Samuel Arteaga Barrera y Javier Alejandro Arteaga Barrera, un diecisiete por ciento cada uno de las acciones y derechos del inmueble. De esta forma, la participación de cada uno en las acciones y derechos del inmueble, equivalen a la participación que cada uno tiene en los derechos sociales de “Inmobiliaria Anteproyecto Limitada”, por lo que el aumento de capital que por este acto han acordado y suscrito no altera la participación de cada uno de ellos en el capital ni en los derechos de la sociedad. Los comparecientes al presente instrumento avalúan de común acuerdo el inmueble que aportan en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, en consideración a su actual destino y su avalúo fiscal vigente. Para efectos de la valoración del aporte de cada socio, y considerando la participación de cada uno tanto en el total de acciones y derechos del inmueble que aportan, como en los derechos de la sociedad, se establecen los siguientes valores: a) Socia Luisa Gladys Barrera Alveal, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos; b) Cada uno de los socios señores Arnoldo David Arteaga Barrera, Elías Samuel Arteaga Barrera y Javier Alejandro Arteaga Barrera, la suma de ochocientos cincuenta mil pesos. b) Con el aporte total en dinero de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, que los socios aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, en proporción a su participación en el capital de la sociedad. De esta forma, el aporte de dinero da cada uno de ellos es el siguiente: Socia Luisa Gladys Barrera Alvial aporta veinticuatro millones quinientos mil pesos, y los socios Arnoldo David, Elías Samuel y Javier Alejandro Arteaga Barrera, aportan ocho millones quinientos mil pesos cada uno respectivamente. De esta forma, los socios antes indicados han efectuado en este acto aportes por un total de cincuenta y cinco millones de pesos, que sumados a los cinco millones de pesos de capital originalmente pactado, dan como resultado un nuevo capital de sesenta millones de pesos. Teniendo en consideración que los socios han efectuado sus aportes para el aumento del capital social, de acuerdo a la misma proporción de participación en los derechos sociales y capital social que tenían originalmente, esta se mantiene, de tal forma que la participación de cada uno continúa siendo en los siguientes términos: Socia Luisa Gladys Barrera Alvial un cuarenta y nueve por ciento, y los socios Arnoldo David, Elías Samuel y Javier Alejandro Arteaga Barrera, un diecisiete por ciento cada uno respectivamente. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santa Bárbara, 30 de enero de 2023.
Información societaria
Objeto social
La realización de toda clase de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, la venta y arrendamiento de inmuebles, urbanos y rurales, agrícolas y no agrícolas. La administración, explotación y obtención de rentas de los bienes inmuebles, a través del arriendo, leasing y/o subarriendo de los mismos. La construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o ajena, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título. Subdividir, lotear y urbanizar, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas. La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos. Cualquier otro objeto, giro o actividad que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$1.400.000
Capital pendiente
$3.600.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 49% | $2.450.000 |
ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 17% | $850.000 |
ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 17% | $850.000 |
JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 17% | $850.000 |
Administradores (2)
ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA
ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA
Representación legal (1)
LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL
Texto oficial del extracto
RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Santa Bárbara, con oficio en ésta, calle O’Higgins doscientos sesenta, certifica que por escritura pública de fecha 30 de abril, ante mí, Comparecen: LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, chilena, viuda, dueña de casa, cédula de identidad número ocho millones doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro guión nueve, domiciliada en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Quilaco, ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cinco mil doscientos cuatro guión cero, domiciliado en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Quilaco, ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres guión seis, domiciliado en Costanera Quilque Norte número ochocientos noventa y seis, Departamento trescientos cinco A, de la comuna y ciudad de Los Ángeles y de paso por esta, JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro guión uno, domiciliado en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Quilaco, representado LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, comparecientes mayores de edad quienes acreditan identidades con las cédulas de identidad anotadas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social de la Sociedad. Inmobiliaria Arteproyecto Limitada. Pudiendo usar ante terceros incluso bancos, el nombre de fantasía “Arteproyecto Ltda.”. Objeto de la Sociedad. El objeto de la Sociedad será: Uno) La realización de toda clase de negocios inmobiliarios, incluyendo la compra, la venta y arrendamiento de inmuebles, urbanos y rurales, agrícolas y no agrícolas. Dos) La administración, explotación y obtención de rentas de los bienes inmuebles, a través del arriendo, leasing y/o subarriendo de los mismos. Tres) La construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, en predios propios o ajenos, y por cuenta propia o ajena, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título. Cuatro) Subdividir, lotear y urbanizar, por cuenta propia o ajena, toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas. Cinco) La realización, por cuenta propia o ajena, de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos. Seis) Cualquier otro objeto, giro o actividad que acuerden los socios. Administración y Uso de la Razón Social. La Administración de la Sociedad y el Uso de la Razón Social, corresponderá de manera separada e indistintamente a cualquiera de los socios ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, o a ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y obligarán con las más amplias facultades de administración, demás facultades y limitaciones constan en escritura pública extractada. Domicilio Social. El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santa Bárbara, sin perjuicio de las oficinas, sucursales o representaciones que se establezcan en el país o en el extranjero. Capital de la Sociedad. El capital de la Sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios enteran y enterarán de la siguiente forma: Uno) La socia LUISA GLADYS BARRERA ALVEAL, con la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de dos millones cien mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. A la socia le corresponde un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales. Dos) El socio ARNOLDO DAVID ARTEAGA BARRERA, con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de quinientos mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un diecisiete por ciento de los derechos sociales. Tres) El socio ELÍAS SAMUEL ARTEAGA BARRERA, con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de quinientos mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un diecisiete por ciento de los derechos sociales. Cuatro) El socio JAVIER ALEJANDRO ARTEAGA BARRERA, con la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, que entera y paga, según se indica a continuación: a) Con la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. b) Con la suma de quinientos mil pesos, que enterará y pagará, en el plazo de tres años a contar de esta fecha, y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Al socio le corresponde un diecisiete por ciento de los derechos sociales. En el evento de aportarse bienes muebles y/o inmuebles, el avalúo de éstos se realizará por los socios de común acuerdo al momento de efectuarse el aporte respectivo. Utilidades y Pérdidas. Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Los socios realizarán el retiro de utilidades en la forma y oportunidad que éstos libremente determinen, de conformidad a estos Estatutos sociales, y la Ley. Responsabilidad de los Socios. La responsabilidad de los socios, queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración de la Sociedad. La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la Sociedad, al final de plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga correspondiente, y notificarse con la misma antelación dicha determinación a los demás socios, por medio de carta certificada. La Sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la Sociedad, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la Sociedad o de algún socio. La Sociedad continuará en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio afectado o sus herederos o causahabientes, representados por quien corresponda en derecho, y en el caso de fallecimiento de un socio, sus sucesores deberán actuar representados por mandatario común. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santa Bárbara, 14 de Mayo de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
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CVE 2268819
- CONSTITUCIÓN
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CVE 1762557
