Sociedad Anónima77.680.856-3

Mercado Pago Crypto S.A.

MODIFICACIÓN — 8 sept 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-09-08Ver PDF (CVE 2697214)

Información societaria

S.A.

Objeto social

La sociedad tiene por objeto exclusivo: la prestación de los servicios regulados por la Ley Nº21.521: Plataformas de Financiamiento Colectivo, Sistemas Alternativos de Transacción, Asesoría Crediticia, Asesoría de Inversión, Custodia de Instrumentos Financieros, Enrutamiento de Órdenes e Intermediación de Instrumentos Financieros; y la realización de aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.

Socios (2)

NombreParticipación

MERCADOPAGO, LLC

Accionista

59.121.440-3

-

SFSC, LLC

Accionista

59.285.110-5

-

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2025, repertorio número 15.229-2025, a la cual se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 03 de septiembre de 2025, ante mí, MERCADOPAGO, LLC (sociedad constituida y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario N°59.121.440-3); y SFSC, LLC (sociedad constituida y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario N°59.285.110-5); en su calidad de accionistas de MERCADO PAGO CRYPTO S.A. (la “Sociedad”, RUT N°77.680.856-3, inscrita fs. 94.120 N°41.275 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022), aprobaron reformar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (A) Modificar Objeto Social, acordando reemplazar el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo: /a/ La prestación de los siguientes servicios regulados por la Ley Nº21.521: /i/ Plataformas de Financiamiento Colectivo; esto es, lugares físicos o virtuales por medio de los cuales quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; /ii/ Sistemas Alternativos de Transacción; esto es, lugares físicos o virtuales que permiten a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no están autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la ley número diecinueve mil doscientos veinte; /iii/ Asesoría Crediticia; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; /iv/ Asesoría de Inversión; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; /v/ Custodia de Instrumentos Financieros; esto es, mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; /vi/ Enrutamiento de Órdenes; esto es, servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a Sistemas Alternativos de Transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; y /vii/ Intermediación de Instrumentos Financieros; esto es, servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y /b/ La realización de aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”; y (B) Otras materias cuyas modificaciones estatutarias no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de septiembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

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    CVE 2697214

Relaciones societarias

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