Mercado Pago Crypto S.A.
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tiene por objeto exclusivo: la prestación de los servicios regulados por la Ley Nº21.521: Plataformas de Financiamiento Colectivo, Sistemas Alternativos de Transacción, Asesoría Crediticia, Asesoría de Inversión, Custodia de Instrumentos Financieros, Enrutamiento de Órdenes e Intermediación de Instrumentos Financieros; y la realización de aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.121.440-3 | 59.121.440-3 | - | - |
Accionista 59.285.110-5 | 59.285.110-5 | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2025, repertorio número 15.229-2025, a la cual se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 03 de septiembre de 2025, ante mí, MERCADOPAGO, LLC (sociedad constituida y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario N°59.121.440-3); y SFSC, LLC (sociedad constituida y existente conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario N°59.285.110-5); en su calidad de accionistas de MERCADO PAGO CRYPTO S.A. (la “Sociedad”, RUT N°77.680.856-3, inscrita fs. 94.120 N°41.275 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022), aprobaron reformar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (A) Modificar Objeto Social, acordando reemplazar el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo: /a/ La prestación de los siguientes servicios regulados por la Ley Nº21.521: /i/ Plataformas de Financiamiento Colectivo; esto es, lugares físicos o virtuales por medio de los cuales quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento; /ii/ Sistemas Alternativos de Transacción; esto es, lugares físicos o virtuales que permiten a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no están autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la ley número diecinueve mil doscientos veinte; /iii/ Asesoría Crediticia; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; /iv/ Asesoría de Inversión; esto es, la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; /v/ Custodia de Instrumentos Financieros; esto es, mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; /vi/ Enrutamiento de Órdenes; esto es, servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a Sistemas Alternativos de Transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; y /vii/ Intermediación de Instrumentos Financieros; esto es, servicio en virtud del cual se realizan actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y /b/ La realización de aquellas actividades adicionales que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”; y (B) Otras materias cuyas modificaciones estatutarias no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de septiembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Mercado Pago Crypto S.A.
CVE 2697214
