Sumitomo Chemical Chile Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$7.198.677
Capital pagado
$7.198.677
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A. Socio | - | 0.06% | $4.319 |
Socio | - | 99.94% | $7.194.358 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 4 de febrero de 2022
Sumitomo Chemical do Brasil Representacões Limitada cede el 0,06% de sus derechos a Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A.
Sumitomo Chemical do Brasil Representacões Limitada · Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A.
- Retiro de socio· 4 de febrero de 2022
Sumitomo Chemical do Brasil Representacões Limitada se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 4 de febrero de 2022, Repertorio N°2941-2022 otorgada ante mí: Sumitomo Chemical Do Brasil Representacões Limitada, domiciliada en Avenida Paulista número mil ciento seis, piso nueve, Lado A, Sao Paulo, Brasil; Sumitomo Chemical Chile S.A., domiciliada en Avenida Presidente Kennedy número cinco mil setecientos treinta y cinco, oficina mil seiscientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A., domiciliada en Av. Parque Sul 2138, Distr. Industrial, Pajucara, Maracanau, Ceará, Brasil, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada Sumitomo Chemical Chile Limitada, inscrita a Fs. 15.227, Nº 12.235 del Registro de Comercio de Santiago del año 2001 en el siguiente sentido: Sumitomo Chemical do Brasil Representacões Limitada, vende, cede y transfiere a Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A., quien compra, acepta y adquiere el 0.06% de los derechos en que se divide el capital de la Sociedad Sumitomo Chemical Chile Limitada, retirándose, de este modo, Sumitomo Chemical do Brasil Representacões Limitada de la sociedad Sumitomo Chemical Chile Limitada, quedando como únicos socios Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A. y Sumitomo Chemical Chile S.A. En vistas de lo anterior se reemplaza el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de $7.198.677, que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: (i) Sumitomo Chemical Brasil Indústria Química S.A., la suma de $4.319, equivalente al 0,06% del capital social; y (ii) Sumitomo Chemical Chile S.A., la suma de $7.194.358, equivalente al 99,94% del capital social.” En lo no expresamente modificado continúan vigentes los estatutos sociales, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de febrero de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$7.198.677
Capital pagado
$7.198.677
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Sumitomo Chemical do Brasil Representacoes Ltda. Socio | - | 0.06% | $4.319 |
Socio | - | 99.94% | $7.194.358 |
Texto oficial del extracto
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2021, otorgada ante mí, bajo el número de Repertorio 7.908-2021, Sumitomo Chemical Chile S.A., domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 5735, oficina 1601, comuna de Las Condes, Santiago, Chile, y Sumitomo Chemical do Brasil Representacões Ltda., domiciliada en Avenida Paulista, 854, 11° andar, CJ 112, São Paulo, Brasil, en su calidad de únicos socios de Sumitomo Chemical Chile Limitada, sociedad inscrita a fojas 15.227, número 12.235, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: 1. Dividir la Sociedad en 2 sociedades: Sumitomo Chemical Chile Limitada, que será la continuadora legal, y una nueva sociedad denominada Sumitomo Chemical Chile Dos Limitada, a la cual se incorporan de pleno derecho los socios de la Sociedad y cuyas menciones del estatuto se consigan en extracto separado. 2. Producto de la división, los socios de la Sociedad acuerdan modificar los estatutos sociales, disminuyendo el capital social en el monto asignado como capital a Sumitomo Chemical Chile Dos Limitada, es decir, disminuir el capital en la suma de $4.382.345.192. Como consecuencia de la disminución de capital, se reemplaza el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $7.198.677, que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: (i) Sumitomo Chemical do Brasil Representacoes Ltda., la suma de $4.319, equivalente al 0,06% del capital social; y (ii) Sumitomo Chemical Chile S.A., la suma de $7.194.358, equivalente al 99,94% del capital social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de mayo de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$4.389.543.869
Capital pagado
$4.389.543.869
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA. Socio | - | 0.06% | $2.636.233 |
Socio | - | 99.94% | $4.386.907.636 |
Administradores (1)
Representación legal (4)
Carlos Ducci González
Daniela Peña Fergadiott
Andreas Walter Gathmann
Andreas Walter Gathmann
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
NUFARM AMERICAS, INC. cede el 0,06% de los derechos sociales a SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA.
NUFARM AMERICAS, INC. · SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA.
- Cesión de derechos
MEDISUP SECURITIES LIMITED cede el 99,94% de los derechos sociales a SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A.
MEDISUP SECURITIES LIMITED · SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A.
Texto oficial del extracto
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Público, Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, 8° piso, comuna de Santiago certifico: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2020, Rep. 5.070/2020 otorgada ante la notario suplente PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, de esta notaría; Carlos Ducci González en representación de NUFARM AMERICAS, INC.; Daniela Peña Fergadiott, en representación de MEDISUP SECURITIES LIMITED, los anteriores domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago; Andreas Walter Gathmann en representación de SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A., ambos con domicilio en Avenida Kennedy 5735, oficina 1601, Las Condes, Santiago, y en representación de SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA., con domicilio en Avenida Paulista, 854, 11° andar, CJ. 112, Sao Paulo, SP, Brasil, modificaron la sociedad NUFARM CHILE LIMITADA, inscrita fs. 15.227, número 12.235, Registro Comercio de Santiago correspondiente al año 2001 (la “Sociedad”), en siguiente sentido: (1) NUFARM AMERICAS, INC., vendió cedió y transfirió el 0,06% de los derechos sociales en la Sociedad a SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA.; y MEDISUP SECURITIES LIMITED vendió, cedió y transfirió a SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A. el 99,94% de los derechos sociales en la Sociedad. (2) Como consecuencia de las cesiones de derechos anteriores quedaron como únicos socios de la Sociedad SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA. con una participación del 0,06% del capital social; y /ii/ SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A. con una participación del 99,94% del capital social, y acordaron modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: (a) Reemplazar el Artículo Primero, relativo a la razón social de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Primero. La razón social de la sociedad es “Sumitomo Chemical Chile Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión “Sumitomo Chemical Chile Ltda.”, con la que se obligará y denominará a la sociedad de igual forma que con su nombre íntegro.”; (b) Reemplazar el Artículo Quinto, relativo al capital social de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de $4.389.543.869 pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: /i/ SUMITOMO CHEMICAL DO BRASIL REPRESENTACOES LTDA., la suma de $2.636.233, equivalentes al 0,06% del capital social; y /ii/ SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A., la suma de $4.386.907.636, equivalentes al 99,94% del capital social.”; y (c) Reemplazar el Artículo Séptimo de la Sociedad, relativo a la administración de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Séptimo. La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio SUMITOMO CHEMICAL CHILE S.A., quien podrá ejercerla por medio de sus apoderados con las más amplias facultades. Por vía ilustrativa, se deja constancia que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: 1.Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el mandatario o los mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. 2. Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. 3. Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. 4. Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. 5. Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la Sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. 6. Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. 7. Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. 8. Aceptar y otorgar fianzas, solidaridad activa o pasiva, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya para garantizar obligaciones propias y/o de terceros; aceptar y otorgar fianzas y solidaridad y acordar cláusulas penales y multas en favor o contra de la sociedad. 9. Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la sociedad. 10. Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo mandatario; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. 11. Abrir, contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, darle instrucciones al banco por medios tecnológicos de cualquier clase, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, revalidar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. 12. Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. 13. Solicitar, contratar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, celebrar contratos de factoring, leasing, secularización, de garantía recíproca, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. 14. Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. 15. Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. 16. Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. 17. Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el mandatario o los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. 18. Participar en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. 19.Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc. 20. Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. 21. Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. 22. Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado o, ante cualquier otro organismo público. 23. Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la Sociedad en las negociaciones colectivas. Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas competente. 24. Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. 25. Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. 26. Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. 27. Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales. 28. Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. 29. Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. 30. El mandatario podrá autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este mandato, sea por sí o en representación de un tercero. 31. Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. 32. En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Abril de 2020.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Sumitomo Chemical Chile Limitada
CVE 2095115
- MODIFICACIÓN
Sumitomo Chemical Chile Limitada
CVE 1940078
- MODIFICACIÓN
NUFARM CHILE LIMITADA
CVE 1752078
