Inversiones Gdp Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
64.324.257,18 dólares de los Estados Unidos de América
Capital pagado
34.124.827,67 dólares de los Estados Unidos de América
Capital pendiente
30.199.429,51 dólares de los Estados Unidos de América
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA Socio | - | 99.99% | - |
JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA Socio | - | 0.01% | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf número 99, oficina 101B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, repertorio 11.860-2025, otorgada ante mí, don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga e Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada, ambos domiciliados en calle La Grulla 3923, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES GDP LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.677.277-1, inscrita a fojas 95.367 número 41.842 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, acordaron disminuir el capital social de dicha sociedad de la cantidad de 70.000.000 de Dólares de los Estados Unidos de América, del cual a esta fecha se ha pagado al contado y en dinero efectivo, la cantidad de 39.800.570,49, a la cantidad de 64.324.257,18 dólares de los Estados Unidos de América, del cual a esta fecha se ha pagado al contado y en dinero efectivo, la cantidad de 34.124.827,67 dólares de los Estados Unidos de América, por el monto de 5.675.742,82 dólares de los Estados Unidos de América, mediante la disminución de la participación del socio Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada. Como consecuencia, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad será la suma de sesenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete coma dieciocho dólares de los Estados Unidos de América, el cual se encuentra íntegramente suscrito y del cual se encuentra enterada y pagada la cantidad de treinta y cuatro millones ciento veinticuatro mil ochocientos veintisiete coma sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América, debiéndose pagar el saldo restante dentro del plazo de cinco años contados desde el día nueve de noviembre de dos mil veintidós, el cual se distribuye entre los socios de la siguiente forma: a) INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SUR LIMITADA, con el noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y el patrimonio social; y, b) don JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ ARRIVILLAGA, con el cero coma cero un por ciento de los derechos sociales y patrimonio social.” Los socios reiteraron que limitan su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de Inversiones GDP Limitada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
José Ramón Gutiérrez Arrivillaga Socio | - | - | - |
Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada Socio | - | - | - |
Administradores (7)
José Ramón Gutiérrez Arrivillaga
José Ramón Gutiérrez del Pedregal
José Ignacio Gutiérrez del Pedregal
Isidora Mónica Gutiérrez del Pedregal
Texto oficial del extracto
Patricio Raby Benavente, Abogado, Notario Público Titular de la 5ª notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2024 extendida ante mí, los señores José Ramón Gutiérrez Arrivillaga e Inmobiliaria e Inversiones del Sur Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número 3621, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “Inversiones GDP Limitada”, Rol Único Tributario Número 77.677.277-1, inscrita a fojas 95.367 número 41.842 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, acordaron modificar el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Duración. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura social y tendrá una duración de veinte años prorrogados automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social efectuada con anticipación no menor a seis meses a la expiración o prórroga que estuviere vigente.” Acordaron también modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales en el sentido de establecer que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga. En caso de ausencia o impedimento de don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Mónica del Pedregal Labbé conjuntamente con tres cualquiera de los señores José Ramón Gutiérrez del Pedregal, José Ignacio Gutiérrez del Pedregal, Matías Gutiérrez del Pedregal, Diego Gutiérrez del Pedregal e Isidora Mónica Gutiérrez del Pedregal. En caso de ausencia o impedimento de don José Ramón Gutiérrez Arrivillaga y de doña Mónica del Pedregal Labbé, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cuatro cualquiera de los señores José Ramón Gutiérrez del Pedregal, José Ignacio Gutiérrez del Pedregal, Matías Gutiérrez del Pedregal, Diego Gutiérrez del Pedregal e Isidora Mónica Gutiérrez del Pedregal actuando conjuntamente. Los Socios reiteraron que limitan su responsabilidad por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son objeto de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 18 de abril de 2024. Patricio Raby Benavente, Notario Titular.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES GDP LIMITADA
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- MODIFICACIÓN
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