Asesorías Jurídicas Covarrubias Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | $900.000 |
Socio | - | 7.5% | $75.000 |
Fernanda Marcela Chamorro Pérez Socio | - | 2.5% | $25.000 |
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 12 de agosto de 2026
Arturo Covarrubias Vargas cede el 2,5% de los derechos sociales a Fernanda Marcela Chamorro Pérez.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior Humberto Quezada Moreno, Notario Público,Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifica que:por escritura pública de fecha 12 de agosto del año 2026, ante mí, don Arturo Covarrubias Vargas, domiciliado, para estos efectos, en calle Enrique Foster N° 39, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago; doña Fernanda Marcela Chamorro Pérez, domiciliada en Avenida Portugal N° 71, departamento 201, comuna y ciudad de Santiago; y doña Sofía Covarrubias Vargas, domiciliada, para estos efectos, en calle Enrique Foster N° 39, piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Asesorías Jurídicas Covarrubias Limitada”, inscrita a fojas 93.797, número 41.074 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022 (la “Sociedad”), en los siguientes términos: 1) Cesión de derechos sociales: Don Arturo Covarrubias Vargas vendió, cedió y transfirió a doña Fernanda Marcela Chamorro Pérez una participación equivalente a un 2,5% de los derechos sociales de la Sociedad. 2) Modificación social: Se sustituyó íntegramente el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que se encuentra íntegramente aportado y pagado en arcas sociales, y que corresponde a los socios en las proporciones y de la siguiente forma: a) Don Arturo Covarrubias Vargas, la cantidad de $900.000, equivalentes a un 90% de los derechos sociales; b) Doña Sofía Covarrubias Vargas, la cantidad de $75.000, equivalentes a un 7,5% de los derechos sociales; y c) Doña Fernanda Marcela Chamorro Pérez, la cantidad de $25.000, equivalentes a un 2,5% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 14 de de agosto de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en materias legales, a personas naturales o jurídicas, en todo tipo de asuntos, incluyendo propiedad industrial, derecho de autor, derecho de imagen y publicidad, marcas comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales, trazados de circuitos integrados y variedades vegetales, litigios ante todo tipo de tribunales, sean civiles y/o especiales y procedimientos administrativos, arbitrajes nacionales e internacionales. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 92.5% | $925.000 |
Socio | - | 7.5% | $75.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Humberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 11 de noviembre del año 2022, Repertorio N° 10.506, ante mí, don ARTURO COVARRUBIAS VARGAS y doña SOFÍA COVARRUBIAS VARGAS, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Enrique Foster N° 39, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón Social: ASESORÍAS JURÍDICAS COVARRUBIAS LIMITADA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en materias legales, a personas naturales o jurídicas, en todo tipo de asuntos, incluyendo propiedad industrial, derecho de autor, derecho de imagen y publicidad, marcas comerciales, denominaciones de origen, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales, trazados de circuitos integrados y variedades vegetales, litigios ante todo tipo de tribunales, sean civiles y/o especiales y procedimientos administrativos, arbitrajes nacionales e internacionales. Asimismo, podrá ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura social, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma indicada en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) don Arturo Covarrubias Vargas, la cantidad de $925.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 92,5% de los derechos sociales; y (ii) doña Sofía Covarrubias Vargas, la cantidad de $75.000, que paga en dinero efectivo en este acto, equivalentes a un 7,5% de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a don Arturo Covarrubias Vargas, quien la ejercerá actuando individualmente, con todas las facultades señaladas en los estatutos. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Asesorías Jurídicas Covarrubias Limitada
CVE 2858356
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS JURÍDICAS COVARRUBIAS LIMITADA
CVE 2219357
