Inmobiliaria, Comercio E Inversiones Bicentenario Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$235.096.475.-
Capital pagado
$235.096.475.-
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 97% | $228.043.581.- |
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 3% | $7.052.894.- |
Historia societaria relatada
- Constitución
Se relata la constitución original de la sociedad en 2001.
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA · FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO
- Cesión de derechos· 3 de diciembre de 2020
JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA cede sus derechos a FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA y FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO.
JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA · FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA · FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO
- Retiro de socio· 3 de diciembre de 2020
JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA se retira de la sociedad por las cesiones efectuadas.
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, don JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA, C.I. N°6.128.450-8; don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA, C.I. N° 9.203.574-3, y don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO, C.I. N° 15.163.826-0, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, oficina 501, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "INMOBILIARIA, COMERCIO E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA", la que fue constituida con fecha 31 de octubre del año 2001, otorgada en esta notaría, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 28.499, bajo el número 23.231 correspondiente al año 2001, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 9 de noviembre de 2001, en los términos siguientes: Uno. JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA vende, cede y transfiere a don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA quien compra, acepta y adquiere para sí el 80,49999976 por ciento de su cuota de participación equivalente 12,3846152 por ciento del capital y propiedad en la sociedad, en la cantidad única y total de $49.675.858.- que paga con esta fecha y en este mismo acto al contado y en dinero en efectivo. Dos. JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA vende, cede y transfiere a don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO quien compra, acepta y adquiere para sí, el 19,50000024 por ciento de su cuota de participación, equivalente 3 por ciento del capital y propiedad en la sociedad, en la cantidad única y total de $12.033.283.- que paga con esta fecha y en este mismo acto al contado. Tres. Con motivo de las presentes cesiones de derechos, se retira de la sociedad el cedente, don JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA, quedando únicamente los cesionarios don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA con una cuota de participación o porcentaje del capital social y propiedad en la sociedad igual al 97 por ciento y FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO con una cuota de participación o porcentaje del capital social y propiedad en la sociedad igual al 3 por ciento. En virtud de las cesiones de derechos antes referidas, se modifican las estipulaciones Primera y Quinta del Estatuto Social que quedan como sigue: “PRIMERO: Por el presente acto e instrumento don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA y don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 3.918 de 14 de marzo del año 1923 y sus modificaciones, a las normas del Código de Comercio y Código Civil y de las leyes especiales, y de acuerdo a las estipulaciones del presente estatuto. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, sin perjuicio de las filiales o agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero.” y “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $235.096.475.-, ya enterado y pagado en la caja de la sociedad, $228.043.581.- por don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA y $7.052.894.- por don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA ANGULO. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de Diciembre de 2020.- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA
Representación legal (1)
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA
Historia societaria relatada
- Constitución· 31 de octubre de 2001
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria, Comercio e Inversiones Bicentenario Limitada.
FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA · JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA
- Cambio de administrador· 30 de junio de 2014
Se modificó la cláusula de administración y uso de razón social.
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular de la 43a Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, p iso 18, comuna de Santiago, certifica que: en escritura de 07 de noviembre de 2016, Repertorio 41.025 -2016, ante mí, don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA, con domicilio en Santiago, calle Pedro de Valdivia Norte número cero trescientos ochenta y cuatro de la comuna de Providencia; y don JAIME ALFONSO CAMPOS QUIROGA, con domicilio en Santiago, calle Julio Nieto número dos mil cincuenta y cinco de la comuna de Providencia, modificaron Sociedad "INMOBILIARIA, COMERCIO E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA", constituida por escritura pública ante JUANRICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular de la 43° Notaría de Santiago, el 31 de octubre de 2001, Repertorio 12362-2001, legalizada en la inscripción extracto fojas 28499 número 23231 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fecha 7 de noviembre de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2001, modificandola cláusula refundida del Estatuto Social contenido en la estipulación segunda de la escritura pública de modificación de la Sociedad ante JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular de la 43°Notaría de Santiago, el 30 de junio de 2014 a fojas 54152 número 17388 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha diecinueve de julio de dos mil catorce, en los siguientes términos: “Se modifica la estipulación Cuarta, referida a la administración de la Sociedad y al uso de su razón social, en el siguiente tenor: La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social, corresponde en forma exclusiva al socio don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA, quien ejercerá dicha facultad personalmente, con todas y cada una de de las facultades que tiendan a una cabal ejecución de todos los actos y contratos inherentes al giro social, o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines de la Sociedad. Para estos efectos don FRANCISCO OCTAVIO ZÚÑIGA URBINA, actuará como el actual y único y exclusivo administrador y representante de la Sociedad en todos los asuntos, juicios y negocios, de cualquiera naturaleza que sean, y ante cualquier persona, sea ella natural o jurídica, civil, judicial, política o administrativa, en que ella tenga interés o participación, con las más amplias atribuciones y facultades pudiendo, en especial: comprar, vender, ceder, permutar y, en general, transferir y/o enajenar, sea a título gratuito u oneroso, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, valores, acciones, bonos o debentures, corporales o incorporales; dar, entregar y/o tomar en arrendamiento, leasing o administración, toda clase de bienes inmuebles o muebles o valores, acciones, bonos o debentures, corporales o incorporales; cobrar y percibir cuando se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, y firmar recibos, escrituras, finiquitos y otorgar cancelaciones; celebrar contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, de retroventa, de anticresis,de iguala, de avío, de transporte, ya se trate de transporte aéreo, marítimo o lacustre o fluvial o de transporte terrestre, de leasing, de fletamento, de seguro, de confección de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación y, en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento, público o privado que dé cuenta de cualquier tipo de contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados; constituir, aceptar, posponer, dividir, radicar y cancelar o alzar hipotecas, prendas, sean estas industriales, agrarias, civiles, especiales, con o sin desplazamiento y toda clase de garantías y prohibiciones, o servidumbres, activas o pasivas o de cualquier naturaleza que sean, o cualquiera otros derechos reales; constituir a la Sociedad en aval y/o fiadora y/o codeudora solidaria por montos limitados o ilimitados, de cualquiera clase de obligaciones, incluso de terceras personas, sean estas naturales o jurídicas y constituir y aceptar para ella esas o cualquiera otras formas de garantías y proceder a su alzamiento o cancelación; ceder y aceptar cesiones; celebrar contratos de cuentas corrientes, retirar y pedir talonarios de cheques, abrir y cerrar cuentas de depósitos, de crédito, de ahorro y especiales, sean con particulares o con instituciones bancarias en general, sean estas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, girar y sobregirar en dichas cuentas, contratar sobregiros, avances y solicitar, conocer, aprobar o rechazar los estados de esas cuentas; comprar y vender y, en general, adquirir y/o enajenar a cualquier título, o dar o tomar en arrendamiento, toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas de cualquier tipo; celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras, Cooperativas, con sociedades civiles o comerciales, y con personas naturales y/o jurídicas, según fuere procedente, contratos de sociedades, de préstamo, de mutuo, de depósito o cualquier otro acto jurídico, contrato o convención; cobrar y percibir de cualquier institución, empresa o sociedad, o de cualesquiera persona natural o jurídica las sumas, bonos o valores que correspondan a la sociedad y/o que provengan de cualquier clase de crédito, depósito, derecho o contrato celebrado con dicha institución, empresa, sociedad o persona; girar, avalar, aceptar, re-aceptar, depositar, descontar, protestar, cancelar y cobrar cheques, letras de cambio y pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles, suscribir, avalar, descontar, depositar, protestar y cancelar pagarés, vales vista y todo otro efecto de comercio, endosar cheques, vales vista, letras de cambio, pagarés, y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito, sea en cobranza, en dominio o en garantía y con y sin restricciones, y suscribir y contratar y/o tomar Boletas Bancarias de Garantía y, en general, cualquier documento bancario o mercantil; firmar, presentar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; representar a la Sociedad ante oficinas y autoridades públicas, con las más amplias facultades y presentar y tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante las Aduanas y otras reparticiones; efectuar declaraciones juradas; y tramitar toda clase de solicitudes y presentaciones, Registros o Informes de Importación, Exportación, cartas explicativas o documentos que hagan sus veces, ante el Banco Central, Superintendencia de Aduanas y ante cualquier órgano o Servicio o repartición que tenga competencia o atribuciones en materias de Comercio Exterior; contratar mutuos, créditos en cuentas corrientes o en cuentas especiales, o préstamos y avances contra aceptación; ejecutar y llevar a efecto toda clase de actos y operaciones de comercio exterior; comprar y vender toda clase de moneda extranjera, asumiendo incluso riesgos por diferencias de cambio; invertir los fondos sociales y comprar y vender acciones bonos, valores, debentures y todo tipo de valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por particulares o por el Estado, acordando y conviniendo las condiciones de dichas operaciones; formar, constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, y asistir a las juntas de socios o accionistas de aquellas en las cuales la Sociedad tenga interés o forme parte, con derecho a voz y voto; pactar indivisión, y celebrar contratos de cualquier especie, constituir servidumbre, donar y gratificar y hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, y cobrar y percibir los dividendos, crías y demás beneficios de las acciones u otros efectos de comercio; renunciar acciones y derechos y/o posponerlos a otros y estipular en cada contrato y que celebre la Sociedad, las condiciones, los precios, plazos y demás modalidades que sean convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos suscritos por la Sociedad, y novar, remitir y compensar obligaciones; exigir rendición de cuentas y aceptarlas o rechazarlas y aceptar o rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y asistir a todos los actos que requieran la participación de la Sociedad en ellas y pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, y convenir y aceptar estimación de perjuicios; depositar y retirar cualquier clase de bienes de Cajas Bancarias de Seguridad, contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad en Bancos, Correos y Telégrafos y en cualquier otra institución y/o empresa, pública o privada, y recibir correspondencia, giros y encomiendas y retirar cartas y objetos ordinarios o certificados, giros postales y telegráficos y percibir su valor; delegar todas o algunas de estas facultades y conferir mandatos especiales, y revocar dichas delegaciones y mandatos; otorgar rectificaciones, extender y firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos, públicos o privados, que sean necesarios para la consecución de los fines de la Sociedad, o necesarios o conducentes a la obtención de ellos; entablar demandas y desistirse de ellas, reconvenir, absolver posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebra y celebrar acuerdos y convenios de todo género, otorgar quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgar a estos facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción o competencia, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que se precisen, apelar, entablar y renunciar toda clase de recursos legales, comparecer en tercerías y reclamar y entablar implicancias y recusaciones; solicitar, renovar y retirar patentes de alcoholes y, en general, representar a la Sociedad ante cualquier persona, natural o jurídica o autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos a la Sociedad le corresponde; suscribir, extender, firmar u otorgar toda clase de instrumentos, contratos o convenios relacionados con el giro u objeto de la Sociedad; y designar Gerente, Sub-gerente y demás ejecutivos de la Sociedad, delegando poderes generales o especiales en ellos. En el orden judicial tendrán las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que expresamente se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, incluso en primera instancia, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y al fallo, aprobar convenios y percibir, demandar, e iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones y, en general, representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ella tuviera interés, ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo, y en juicio de cualquier naturaleza, y así intervenga la Sociedad como demandante o demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que en este instrumento se confieren, incluso con la de delegar este poder y reasumirlo cuantas veces fuera necesario”.- Otras modificaciones y estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de noviembre de 2016.- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA. Notario Público.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA, COMERCIO E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA
CVE 1861315
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA, COMERCIO E INVERSIONES BICENTENARIO LIMITADA
CVE 1134451
