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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.665.380-2

Agrícola María Inés Limitada

MODIFICACIÓN — 28 jun 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-06-28Ver PDF (CVE 2665266)

Información societaria

Ltda
Las Quintas sin número, sector Miraflores

Socios (7)

NombreParticipación

WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS

Socio

6.xxx.xxx-2

-

ANA ALICIA CISTERNA ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-6

-

NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS

Socio

7.xxx.xxx-4

-

SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-7

-

HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS

Socio

7.xxx.xxx-9

-

EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS

Socio

9.xxx.xxx-5

-

IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS

Socio

11.xxx.xxx-3

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 20 de marzo de 2025

    Se constituyó la sociedad Agrícola María Inés Limitada.

    MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA · DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA

  2. Sucesión· 13 de junio de 2025

    Los herederos de María Inés del Carmen Rojas Baeza y Dulio Enrique Cisterna Urra se incorporan a la sociedad por transmisión hereditaria.

    WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS · ANA ALICIA CISTERNA ROJAS · NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS · SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS · HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS · EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS · IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior MARÍA IGNACIA MORÁN VICENCIO, Abogada, en calidad de Notaria publico suplente de la titular, para las comunas de San Javier y Villa Alegre, con oficio en calle Sargento Aldea número 2625, comuna de San Javier; certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, ante la notaria titular de doña Pamela Cecilia Astorga Páez; compareció WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.938.536-2, ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.827.155-6, casada en régimen de sociedad conyugal con HERNÁN JOAQUÍN LOBOS ALEGRÍA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 10.481.864-1, quien compareció para los efectos que se indicaron; NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.161.529-4, SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.626.461-7, casada en régimen de sociedad conyugal con JORGE ANTONIO GONZÁLEZ BECERRA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 8.696.733-2, quien compareció para los efectos que se indicaron; HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, chileno, viudo, pensionado, cédula nacional de identidad número 7.719.271-9, EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 9.537.442-5, e IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 11.285.212-3, todos domiciliados para estos efectos en Las Quintas sin número, sector Miraflores, comuna de Longaví; complementaron la escritura de pública de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, repertorio número 247, del segundo bimestre del presente año, otorgada en Longaví ante don Ricardo Andrés Sánchez Valdés, Notario Público Titular, de la Cuarta Notaría de Linares con asiento en Longaví, por la cual WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS e IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, todos ya individualizados, en sus calidades de herederos de MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA y de DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, quienes eran los socios constituyentes de la sociedad AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta guión dos, modificaron los estatutos sociales de la sociedad antes indicada. Por la presente escritura, se complementó la escritura antes aludida, en el sentido de agregar una novena cláusula y una cláusula décima, luego de la cláusula octava, las cuales son del siguiente tenor: “NOVENO: Comparece don HERNÁN JOAQUÍN LOBOS ALEGRÍA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 10.481.864-1, cónyuge de doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, ya individualizada y de su mismo domicilio, quien por este acto y en su carácter de administrador de la sociedad conyugal habida entre ellos, y de conformidad a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil y siguientes, y normas pertinentes, manifiesta que autoriza expresamente a su cónyuge para la celebración y otorgamiento del contrato de modificación de la sociedad Agrícola María Inés Limitada, en la cual se incorpora como socia por transmisión hereditaria, y asimismo para participar como socia de dicha sociedad, ya que al tratarse de derechos sociales que constituyen un bien dentro de su haber propio de mujer casada; cuyo contenido, efecto y alcances declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: Comparece don JORGE ANTONIO GONZÁLEZ BECERRA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 8.696.733-2, cónyuge de doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, ya individualizada y de su mismo domicilio, quien por este acto y en su carácter de administrador de la sociedad conyugal habida entre ellos, y de conformidad a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil y siguientes, y normas pertinentes, manifiesta que autoriza expresamente a su cónyuge para la celebración y otorgamiento del contrato de modificación de la sociedad Agrícola María Inés Limitada, en la cual se incorpora como socia por transmisión hereditaria, y asimismo para participar como socia de dicha sociedad, ya que al tratarse de derechos sociales que constituyen un bien dentro de su haber propio de mujer casada; cuyo contenido, efecto y alcances declara conocer y aceptar”.- Además, los comparecientes JORGE ANTONIO GONZÁLEZ BECERRA y HERNÁN JOAQUÍN LOBOS ALEGRÍA, manifestaron de manera expresa en dicho acto, que renunciaban a cualquier acción de nulidad por vicios rescisorios, de aquellas contempladas en el artículo mil setecientos cincuenta y siete del Código Civil, en todas las actuaciones, actos y contratos celebrados por sus respectivas cónyuges que digan relación en sus actuaciones como socias de la SOCIEDAD AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, antes individualizada.- En lo no complementado se mantiene inalterable la escritura antes aludida.- Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 25 de junio de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2025-04-21Ver PDF (CVE 2636289)

Información societaria

Ltda
Linares, Maule

Objeto social

del giro de su denominación

Capital

Capital total

$77.000.000.-

Acciones

7

Socios (7)

NombreParticipación

WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS

Socio

6.xxx.xxx-2

-

ANA ALICIA CISTERNA ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-6

-

NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS

Socio

7.xxx.xxx-4

-

SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-7

-

HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS

Socio

7.xxx.xxx-9

-

EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS

Socio

9.xxx.xxx-5

-

IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS

Socio

11.xxx.xxx-3

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 27 de agosto de 2001

    Se constituye AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA.

    MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA · DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA

  2. Otro acto· 24 de septiembre de 2002

    Se modifica la sociedad mediante escritura pública.

  3. Fallecimiento· 23 de mayo de 2017

    Fallece MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA.

    MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA

  4. Fallecimiento· 4 de julio de 2024

    Fallece DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA.

    DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior RICARDO ANDRÉS SANCHEZ VALDÉS, Abogado, Notario Público Titular, para Cuarta Notaría de Linares con asiento en Longaví y Conservador de Bienes Raíces Titular para la comuna de Longaví, con oficio en calle cuatro Norte número 153, comuna de Longaví; certifica por escritura pública de fecha 15 de abril de 2025; ÓSCAR CÉSAR MUÑOZ LEYTON, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doce guión nueve, domiciliado en calle Tacna número mil ciento ochenta y siete, comuna de San Javier, obrando en representación convencional según se acreditó, de don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.938.536-2, de doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.827.155-6, de doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.161.529-4, de doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.626.461-7, de don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, chileno, viudo, pensionado, cédula nacional de identidad número 7.719.271-9, de don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 9.537.442-5 y de don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 11.285.212-3, todos domiciliados para estos efectos en Las quintas, sin número, sector Miraflores, comuna de Longaví; rectificó la escritura de pública de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, repertorio número 247, del segundo bimestre del presente año, otorgada en esta misma Notaría, por la cual don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, todos ya individualizados, en sus calidades de herederos de doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA y de don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, quienes eran los socios constituyentes de la sociedad AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta guión dos, modificaron los estatutos sociales de la sociedad antes indicada. Por la presente escritura, el compareciente en virtud de la representación que obra, rectificó las cláusulas primera, segunda y tercera de la escritura antes aludida, reemplazándolas íntegramente por las siguientes: “PRIMERO: Que los comparecientes obrando por sí, en su calidad de herederos intestados de los socios fallecidos que se indicarán, vienen en modificar la sociedad AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta guión dos, con domicilio en la comuna de Linares; teniendo a la vista que la mencionada sociedad se constituyó conforme a la Ley 3.918, especialmente conforme a lo señalado en el artículo 4º de la citada ley, la constitución de la sociedad fue otorgada ante el Notario Público de Linares don Edison Trincado Córdova, con fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, y cuyo extracto obra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas ciento siete vuelta, bajo el número ciento trece, correspondiente al año dos mil uno, modificada por escritura pública de modificación de sociedad otorgada en la Notaría de San Javier, ante la Notario Suplente Ruth Tapia Baeza, del Titular Gerardo Navarro Escala, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, y cuyo extracto obra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas ciento ocho, bajo el número ciento dieciséis, correspondiente al año dos mil dos; extractos que asimismo se reinscribieron a fojas doce vuelta, bajo el número once y a fojas trece vuelta, bajo el número doce, ambos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticuatro; por medio de las cuales, los socios registrales de la mencionada sociedad correspondían a doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, agricultora, cédula nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión siete y don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, chileno, agricultor, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número dos millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro, ambos domiciliados en calle Brasil número trescientos sesenta y cuatro, comuna de Linares, correspondiendo a la primera, según la última modificación social, una participación o derechos sociales de un nueve coma cero nueve por ciento (9,09%) y al socio mencionado, un noventa coma noventa y uno por ciento (90,91%) de participación o derechos sociales; respondiendo cada uno de los socios en proporción a sus derechos o aportes. El capital de la sociedad según la última modificación de la misma, asciende a la suma de setenta y siete millones de pesos ($77.000.000.-).- SEGUNDO: Atendido el fallecimiento de ambos socios antes nombrados, doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA y don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, y según las reglas del estatuto social, que expresan que la sociedad no se disolverá con el fallecimiento de un socio, sino que continuará con su sucesión. Producto de lo anterior y teniendo a la vista que a la fecha han fallecido ambos socios constituyentes, quienes eran cónyuges entre sí, por sucesión intestada, en específico doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA, cédula nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión siete, falleció con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y su posesión efectiva se concedió por resolución exenta número 13.260, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, la transmisión de la herencia respecto de los derechos en la sociedad Agrícola María Inés Limitada, a favor de su sucesión obra agregada con el número 613, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año dos mil veinticuatro y se tomó nota al margen de la inscripción de comercio de este Conservador de fojas doce vuelta, número once del año dos mil veinticuatro con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro; y en el caso de don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, cédula nacional de identidad número dos millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro, falleció con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, y su posesión efectiva se concedió por resolución exenta número 12.843, de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la inscripción especial de herencia respecto de los derechos en la sociedad Agrícola María Inés Limitada, a favor de su sucesión obra inscrita a fojas dos, bajo el número dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticinco. En ambas sucesiones de los socios constituyentes, son llamados a suceder los hijos matrimoniales de los socios, los comparecientes, don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, todos ya individualizados.- TERCERO: Atendido lo antes expuesto, los herederos de los socios fallecidos indicados en la cláusula anterior, concurren en el cien por ciento (100%) de derechos sociales que les transmitieran ambos socios fallecidos en la sociedad AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, quedando cada uno de los comparecientes, don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, todos ya individualizados, como herederos de ambos socios constituyentes fallecidos, con un séptimo (1/7) de participación en la sociedad”. En lo no rectificado, se mantiene inalterable la escritura antes aludida.- Demás antecedentes en escritura extractada. Longaví, 15 de abril de 2025.

ModificaciónDiario Oficial · 2025-04-03Ver PDF (CVE 2629419)

Información societaria

Ltda
sector Las Quintas, Miraflores sin número
Administración: Administración y uso de la razón social por dos socios conjuntamente

Capital

Capital total

$77.000.000.-

Socios (7)

NombreParticipación

WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS

Socio

6.xxx.xxx-2

14.285%

ANA ALICIA CISTERNA ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-6

14.285%

NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS

Socio

7.xxx.xxx-4

14.285%

SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS

Socio

8.xxx.xxx-7

14.285%

HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS

Socio

7.xxx.xxx-9

14.285%

EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS

Socio

9.xxx.xxx-5

14.285%

IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS

Socio

11.xxx.xxx-3

14.285%

Administradores (2)

WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS

6.xxx.xxx-2Administrador

SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS

8.xxx.xxx-7Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 27 de agosto de 2001

    Constitución original de la sociedad Agrícola María Inés Limitada.

    MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA · DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA

  2. Otro acto· 24 de septiembre de 2002

    Modificación de sociedad inscrita en el año 2002.

    MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA · DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA

  3. Fallecimiento· 23 de mayo de 2017

    Fallece María Inés del Carmen Rojas Baeza; su sucesión queda llamada a suceder sus derechos sociales.

    MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA

  4. Fallecimiento· 4 de julio de 2024

    Fallece Dulio Enrique Cisterna Urra; su sucesión queda llamada a suceder sus derechos sociales.

    DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA

  5. Sucesión· 20 de marzo de 2025

    Los siete hijos matrimoniales suceden los derechos sociales de ambos socios fallecidos, quedando con un séptimo cada uno.

    WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS · ANA ALICIA CISTERNA ROJAS · NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS · SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS · HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS · EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS · IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior RICARDO SANCHEZ VALDÉS, Abogado, Notario Público Titular, para Cuarta Notaría de Linares con asiento en Longaví y Conservador de Bienes Raíces Titular para la comuna de Longaví, con oficio en calle cuatro Norte número 153, Longaví; certifica por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025; don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.938.536-2, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.827.155-6, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.161.529-4, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 8.626.461-7, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, chileno, viudo, pensionado, cédula nacional de identidad número 7.719.271-9, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 9.537.442-5 y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número 11.285.212-3, todos domiciliados para estos efectos en Las quintas, sin número, sector Miraflores, comuna de Longaví; Efectuaron en su calidad de herederos intestados de los socios fallecidos una modificación a la sociedad AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta guión dos, con domicilio en sector Las Quintas, Miraflores sin número, comuna de Longaví; constituida conforme a la Ley 3.918, especialmente conforme a lo señalado en el artículo 4º de la citada ley, la constitución de la sociedad fue otorgada ante el Notario Público de Linares don Edison Trincado Córdova, con fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, y cuyo extracto obra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas ciento siete vuelta, bajo el número ciento trece, correspondiente al año dos mil uno, modificada por escritura pública de modificación de sociedad otorgada ante este mismo Notario Público, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, y cuyo extracto obra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, a fojas ciento ocho, bajo el número ciento dieciséis, correspondiente al año dos mil dos; extracto que asimismo se reinscribió a fojas doce vuelta, número once, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticuatro; por medio de las cuales, los socios registrales de la mencionada sociedad corresponden a doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA, chilena, casada, separada totalmente de bienes, agricultora, cédula nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión siete y don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, chileno, agricultor, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número dos millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro, ambos domiciliados en Las Quintas, sin número, sector Miraflores, comuna de Longaví, correspondiendo a la primera, una participación o derechos sociales de un nueve por ciento (9%) y al socio mencionado, un noventa y un por ciento (91%) de participación o derechos sociales; respondiendo cada uno de los socios en proporción a sus derechos o aportes. El capital de la sociedad, asciende a la suma de setenta y siete millones de pesos ($77.000.000.-); y atendido el fallecimiento de ambos socios antes nombrados, doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA y don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, y según las reglas del estatuto social, que expresaron los comparecientes que la sociedad no se disolverá con el fallecimiento de un socio, sino que continuará con su sucesión. Producto de lo anterior a la fecha han fallecido ambos socios constituyentes, quienes eran cónyuges entre sí, por sucesión intestada, en específico doña MARÍA INÉS DEL CARMEN ROJAS BAEZA, cédula nacional de identidad número tres millones ochenta y cinco mil quinientos cincuenta guión siete, falleció con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y su posesión efectiva se concedió por resolución exenta número 13.260, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, la inscripción especial de herencia respecto de los derechos en la sociedad Agrícola María Inés Limitada, a favor de su sucesión obra inscrita a fojas trece vuelta, bajo el número doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticuatro; y en el caso de don DULIO ENRIQUE CISTERNA URRA, cédula nacional de identidad número dos millones ciento diecisiete mil setecientos cuarenta y siete guión cuatro, falleció con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, y su posesión efectiva se concedió por resolución exenta número 12.843, de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, la inscripción especial de herencia respecto de los derechos en la sociedad Agrícola María Inés Limitada, a favor de su sucesión obra inscrita a fojas dos, bajo el número dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Longaví del año dos mil veinticinco. En ambas sucesiones de los socios constituyentes, son llamados a suceder los hijos matrimoniales de los socios, los comparecientes, don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS, doña ANA ALICIA CISTERNA ROJAS, doña NATALIA MAGDALENA CISTERNA ROJAS, doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, don HERNÁN PATRICIO CISTERNA ROJAS, don EDGARDO ANTONIO CISTERNA ROJAS y don IVÁN RICARDO CISTERNA ROJAS, todos ya individualizados, por lo que los herederos de los socios fallecidos, concurren en el cien por ciento (100%) de derechos sociales que les transmitieran ambos socios fallecidos en la sociedad quedando cada uno de los comparecientes, como herederos de ambos socios constituyentes fallecidos, con un séptimo (1/7) de participación en la sociedad y que equivalen a un 14,285% (catorce coma doscientos ochenta y cinco por ciento), de derechos o participación en la sociedad. Se dejó expresa constancia que la administración y uso de la razón social será ejercida a contar de esta fecha por los socios don WALDO ENRIQUE CISTERNA ROJAS y doña SONIA DEL CARMEN CISTERNA ROJAS, ambos ya individualizados, quienes obrando de manera conjunta, con amplias facultades, establecidas en la escritura de constitución de la sociedad, anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a esta, según se estipula en el contrato social.- Demás antecedentes en escritura extractada. Longaví, 20 de marzo de 2025.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA

    CVE 2665266

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA

    CVE 2636289

  3. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA MARÍA INÉS LIMITADA

    CVE 2629419

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)