Société par actions77.658.968-3

Gcv Group SpA

MODIFICACIÓN — 10 nov. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-11-10Voir le PDF (CVE 2214468)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración de la sociedad corresponderá a la accionista SILVANA VERA BUSTAMANTE

Associés (3)

NomParticipation

PEDRO SEBASTIÁN GUAJARDO MORGADO

Accionista

17.xxx.xxx-7

-

ANGELO LEOPOLDO CASTILLO TORO

Accionista

14.xxx.xxx-3

-

SILVANA VERA BUSTAMANTE

Accionista

11.xxx.xxx-0

-

Administrateurs (1)

SILVANA VERA BUSTAMANTE

11.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 18 de octubre del año 2022, repertorio N° 5175, ante mi compareció: don PEDRO SEBASTIÁN GUAJARDO MORGADO, cédula de identidad N° 17.181.081-7, domiciliado en calle Capitolio N° 1.575, comuna de Rancagua, ciudad de Rancagua, don ANGELO LEOPOLDO CASTILLO TORO, cédula de identidad N° 14.254.067-3, domiciliado en calle Luis Alberto Acevedo N° 8.529, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, y doña SILVANA VERA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 11.228.504-0, domiciliada en calle Camino Antiguo a Valparaíso N° 2.792, parcela 209, comuna de Padre Hurtado, ciudad de Santiago. Los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada “GCV GROUP SpA”, todos quienes acordaron en consideración a un error involuntario en el correcto contenido del EXTRACTO inscrito a fojas 85.108 número 37.286 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de 2022, número 43.381, en rectificar y aclarar el punto /VI/ de la administración, quedando en definitiva de la siguiente manera: “/VI/ ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a la accionista SILVANA VERA BUSTAMANTE, que tendrá las siguientes facultades: Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, los mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo convenir en ellas precio y formas de pago, pagar, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental. Celebrar y efectuar toda clase de operaciones de transacción de acciones, cualquiera sea su naturaleza, incluso simultáneas, ventas cortas, etcétera, pactar precios y demás condiciones, con o sin pacto de retrocompra o retroventa, pudiendo determinar los elementos de la esencia naturaleza y meramente accidentales que estimen convenientes; efectuar y suscribir traspasos de acciones, entregarlas en custodia, dejarlas sin efecto, solicitar y retirar títulos de acciones, firmar recibos. TRES: Celebrar contratos de factoring y securitización. CUATRO: Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. CINCO: Ceder y aceptar cesiones. SEIS: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. SIETE: Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. NUEVE: Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad en favor de la sociedad; y, pactar multas y cláusulas penales; y, constituir a la sociedad en o codeudora y fiadora solidaria. ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir, compensar, novar; transigir, aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor (comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones sean estas liberadas o no de pago. Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y Cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o de cualquier otra naturaleza, y líneas crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro, en Chile o en el extranjero; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras; dar órdenes de y efectuar transferencia de fondos desde cuenta corriente bancaria chilena o extranjera por cualquier medio electrónico o informático o de telecomunicación, dar órdenes de transferencia bancaria en tiempo real mediante Liquidación Bruta de Pago en Tiempo Real (LBTR); efectuar depósitos a plazo, invertir en fondos mutuos u otros instrumentos financieros en instituciones financieras o de inversión, rescatarlos total o parcialmente y retirar los cheques o vales vistas provenientes de los rescates o depósitos. Sin que signifique limitación de las facultades precedentes, pagar y girar cheques en pago de proveedores, efectuar transferencias de fondos entre cuentas corrientes bancarias de la sociedad y autorizar electrónicamente nóminas de pagos. DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la sociedad. TRES: Contratar, tomar, otorgar y ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones, en a Chile o en el extranjero; y, suscribir reconocimientos de deudas, pagarés y otros documentos de endeudamiento, prorrogar vencimientos de préstamos y créditos, suscribir hojas de prolongación, pagar y otorgar cancelaciones. CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras, en Chile o en el extranjero. CINCO: Invertir los dineros de la sociedad, pudiendo celebrar, en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, pudiendo al efecto realizar inversiones en depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; inversiones en bonos o debentures de cualquier clase, especie o naturaleza; celebrar pactos; invertir en todo tipo de instrumentos que emita el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales; y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicionales. Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los mandatarios estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que éste tome nota de haber terminado el poder en razón de constarle por cualquier otro medio. CUATRO: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios NIC; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Instituto de Salud Pública o ante tos organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoque delegaciones. CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones provisionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. SEIS: Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. SIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Dirección del Trabajo e Inspecciones del Trabajo, Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. Facultades Laborales y relacionadas con la Legislación Social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, Dirección del Trabajo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones Cercado emitido para el desempeño de sus funciones. CINCO: Fijar y modificar con firma, remuneraciones, honorarios y otros beneficios que se asignen o convengan con los trabajadores. SEIS: Representar a la sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Inspección del Trabajo, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Provisional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Provisional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, todo lo referente a expropiaciones. TRES: Los mandatarios podrán autocontratar con la sociedad, sea por sí o en representación de un tercero. CUATRO: Otorgar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. Facultad Especial: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no taxativa.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de noviembre de 2022.

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