Asesorías Jurídicas Uh&c Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales en materias legales, a personas naturales o jurídicas, en todo tipo de materias, incluyendo civiles, corporativas, laborales, de recursos humanos, negociaciones colectivas, seguros y reaseguros, de libre competencia, tributarias, de derecho constitucional y administrativo, licitaciones y contratación pública, derecho público, derecho minero, derecho eléctrico, derecho de aguas, litigios ante todo tipo de tribunales, incluyendo tribunales civiles y especiales, procedimientos administrativos, arbitrajes nacionales e internacionales, derecho penal, propiedad intelectual, concesiones, como asimismo en los diferentes temas legales vinculados a la salud, pública y privada, a proyectos de construcción e ingeniería, y a las demás áreas de la economía en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股東(9)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 20.6% | $206.000 |
Socio 7.xxx.xxx-k | 7.xxx.xxx-k | 3% | $30.000 |
Socio 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 9.45% | $94.500 |
Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 9.98% | $99.800 |
María Josefina Hübner Valdivieso Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 9.98% | $99.800 |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 15.78% | $157.800 |
Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 9.98% | $99.800 |
María Luisa de la Fuente Recabarren Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 11.78% | $117.800 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 9.45% | $94.500 |
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摘要官方正文
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario, Titular de la 43° Notaria de Santiago, Paseo Huérfanos N°835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, ante mí: don LUIS FELIPE HÜBNER GUZMÁN, cédula nacional de identidad Nº 6.387.904- 5, don FELIPE DE LA FUENTE VILLAGRAN, cédula nacional de identidad Nº 7.037.546-K, don MARCELO ANDRÉS SOTO ULLOA, cédula nacional de identidad Nº 10.197.919-9, don FELIPE HÜBNER VALDIVIESO, cédula nacional de identidad Nº 16.939.451-2, doña MARÍA JOSEFINA HÜBNER VALDIVIESO, cédula nacional de identidad Nº 17.404.757-K, don AGUSTÍN HÜBNER VALDIVIESO, cédula nacional de identidad Nº 18.024.230-9, doña BERNARDITA HÜBNER VALDIVIESO, cédula nacional de identidad Nº 19.246.566-4, doña MARÍA LUISA DE LA FUENTE RECABARREN, cédula nacional de identidad Nº 18.637.964-0, y doña MARÍA EUGENIA GAETE PRIETO, cédula nacional de identidad Nº 12.659.133-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea Nº 3621, piso 14, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada según se indica a continuación: Nombre: “ASESORÍAS JURÍDICAS UH&C LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “UH&C Limitada”, “UH&C Ltda.”, “UHC Limitada”, o “UHC Ltda.”; Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías profesionales en materias legales, a personas naturales o jurídicas, en todo tipo de materias, incluyendo civiles, corporativas, laborales, de recursos humanos, negociaciones colectivas, seguros y reaseguros, de libre competencia, tributarias, de derecho constitucional y administrativo, licitaciones y contratación pública, derecho público, derecho minero, derecho eléctrico, derecho de aguas, litigios ante todo tipo de tribunales, incluyendo tribunales civiles y especiales, procedimientos administrativos, arbitrajes nacionales e internacionales, derecho penal, propiedad intelectual, concesiones, como asimismo en los diferentes temas legales vinculados a la salud, pública y privada, a proyectos de construcción e ingeniería, y a las demás áreas de la economía en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; Administración y uso de la Razón Social: Corresponderá en forma separada e indistinta a los socios Luis Felipe Hübner Guzmán, Felipe de la Fuente Villagrán y Marcelo Soto Ulloa, con las facultades indicadas en la escritura extractada; Capital: $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Luis Felipe Hübner Guzmán aporta la suma de $206.000.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; b) Felipe de la Fuente Villagran aporta la suma de $30.000.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; c) Marcelo Andrés Soto Ulloa aporta la suma de $94.500.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; d) Felipe Hübner Valdivieso aporta la suma de $99.800.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; e) María Josefina Hübner Valdivieso aporta la suma de $99.800.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; f) Agustín Hübner Valdivieso aporta la suma de $157.800.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; g) Bernardita Hübner Valdivieso aporta la suma de $99.800.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; h) María Luisa de la Fuente Recabarren aporta la suma de $117.800.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; y i) María Eugenia Gaete Prieto aporta la suma de $94.500.- que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que son ingresados a la caja a entera satisfacción de la Sociedad; Duración: 3 años a contar de esta fecha, prorrogable por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, en la forma estipulada en el pacto social; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero; Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre del año 2022.
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CVE 2197502
