Abogabir Servicios Legales Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-k | 6.xxx.xxx-k | - | $610.000 |
MIGUEL ANDRÉS OYARZÚN VILLALÓN Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | - | $190.000 |
Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | $200.000 |
Texto oficial del extracto
Jorge Reyes Bessone, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de Diciembre de 2024, Repertorio N°1828/2024, comparecieron ante mi: don LUIS FELIPE ABOGABIR SAID, C.I. N° 6.362.280-K, domiciliado en Enrique Foster Sur N° 39, piso 2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; don MIGUEL ANDRÉS OYARZÚN VILLALÓN, C.I. N° 16.434.025-2, domiciliado en Padre Alonso de Ovalle N° 868, departamento 411 C, comuna y ciudad de Santiago; y don JUAN CARLOS GODOY CARRASCO, C.I. N° 13.685.600-6, domiciliado en Regimiento Cazadores N° 1.222, departamento 601, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, todos únicos y actuales socios de “ABOGABIR SERVICIOS LEGALES LIMITADA”, RUT N° 77.648.704-K, inscrita fojas 77.769, N° 33.966, del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Santiago; y se acordó lo siguiente: (I) Aumentar el capital de la sociedad en la suma de $1.000.000, incrementado el capital desde $1.000.000 a $2.000.000, aumento que fue enterado del siguiente modo: a) Don Luis Felipe Abogabir Said con $610.000; b) Don Miguel Andrés Oyarzún Villalón con $190.000; y c) don Juan Carlos Godoy Carrasco con $200.000, quien, en ese acto, ingresó como nuevo socio, aceptando los estatutos sociales. (II) En consecuencia de lo acordado, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad. En lo no modificado por dicha escritura, los estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Diciembre de 2024.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ABOGABIR SERVICIOS LEGALES LIMITADA
CVE 2590102
