Maxwin Chile SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifica que, CERTIFICO: que por Escritura Pública de fecha 13 de octubre de 2022, ante mí, LUIS FELIPE CANO MUNCHMEYER, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.657.598-2, con domicilio a estos efectos en Camino El Alba número nueve mil quinientos, oficina trescientos veintitrés, Torre B, comuna de Las Condes, Santiago, debidamente facultado para estos efectos, viene en rectifica la escritura Constitución de la sociedad por acciones Maxwin Chile SpA, otorgada en la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago servida por su titular doña María Patricia Donoso Gomein, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, escritura de fecha 25 de agosto de 2022, bajo el repertorio número 11.507. Un extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas 72.103, N° 31.502 del año 2022 del respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial con fecha 05 de septiembre de 2022, bajo el número 43.345. En dicho instrumento se incurrió en un error. En virtud de lo anterior se viene en rectificar en el sentido que se indica: DONDE DICE: “TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por el accionista que posea un cincuenta por ciento o más del capital social. Sin perjuicio de las facultades de administración general del Accionista que posea más del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto, el accionista o accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto presentes o debidamente representadas podrán designar un Administrador delegado en calidad de Gerente General. No será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador en caso de que tal designación o revocación conste de escritura pública firmada por el accionista único o la unanimidad de los accionistas con derecho a voto inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio…”, DEBE DECIR: “TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La Sociedad será administrada por el accionista constituyente. Sin perjuicio de las facultades de administración general del Accionista, el accionista o accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones con derecho a voto presentes o debidamente representadas podrán designar un Administrador delegado en calidad de Gerente General. No será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador en caso de que tal designación o revocación conste de escritura pública firmada por el accionista único o la unanimidad de los accionistas con derecho a voto inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio…”.- En todo lo no saneado por la presente escritura, permanece vigente la escritura primitiva. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 19 octubre de 2022.
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