Sociedad Agricola El Dorado Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
persona jurídica del giro de su denominación
資本
總資本
$3.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 2.xxx.xxx-5 | 2.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | - | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 1983年6月9日
Constitución original de la sociedad, con error en la individualización del socio fundador administrador.
摘要官方正文
GONZALO HENRÍQUEZ ENCAMILLA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Coquimbo, y Conservador de Minas de Coquimbo, domiciliado en calle Bilbao N° 451 Coquimbo, certifico: que por escritura pública de fecha 3 de Agosto de 2022, los señores JOSÉ ELISEO PÉREZ TORRES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°2.143.756-5, domiciliado en Avenida El Santo N°1960 departamento 602, en la ciudad de La Serena, y de paso en esta ciudad, y doña CARMEN LUZ ZAVALA ILLANES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°4.683.288-4, domiciliada en Avenida El Santo N°1960 departamento 602, en la ciudad de La Serena, y de paso en esta ciudad, Rectifican y Modifican la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA EL DORADO LIMITADA” , persona jurídica del giro de su denominación, constituida por escritura pública de fecha 9 de Junio del año 1983, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Waldo Domke Cádiz, que se inscribió a fojas 112 número 38 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 1983, publicada en el Diario Oficial N°31.605 de fecha 29 de Junio de 1983.- CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de tres millones de pesos y el actual capital se ha revalorizado de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio.- RECTIFICACION: Los únicos socios vienen aclarar la escritura de constitución social de fecha 9 de Junio del año 1983, otorgada ante el Notario que fue de Ovalle, don Waldo Domke Cádiz, en que erróneamente individualizaron al socio constituyente socio y administrador como “JORGE” ELISEO PÉREZ TORRES, cédula de identidad número nueve cuatro siete tres cinco gabinete Ovalle, cuando correctamente corresponde a JOSÉ ELISEO PÉREZ TORRES cédula nacional de identidad número dos millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y seis guion cinco de modo que los socios comparecientes rectifican la señalada escritura de constitución social de modo que para todos los efectos legales el socio fundador administrador y constituyente es don JOSÉ ELISEO PÉREZ TORRES.- MODIFICACION DE LA ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Los socios comparecientes acuerdan que la administración y representación de la sociedad corresponderá a don JORGE RAIMUNDO PÉREZ ZAVALA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos setenta y siete mil setecientos noventa guión siete domiciliado en Avenida El Santo número mil novecientos sesenta departamento seiscientos dos, en la ciudad de La Serena, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social la representará y obligará tanto dentro como fuera del giro ordinario de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta de la escritura de Constitución Social de fecha nueve de Junio del año mil novecientos ochenta y tres, otorgada ante el Notario de Ovalle don Waldo Domke Cádiz, y sin que aquellas facultades sean taxativas adicionalmente el administrador podrá actuar con todas las facultades individualizadas en la cláusula Cuarta de la presente escritura.- LIMITACION: Los socios que integran la sociedad limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- En todo lo no modificado las partes convienen que regirá el pacto original con sus respectivas modificaciones posteriores recién detalladas en la cláusula primera de esta convención. Demás estipulaciones constan en la respectiva escritura.- COQUIMBO, 16 DE AGOSTO DE 2022.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD AGRICOLA EL DORADO LIMITADA
CVE 2174705
