Sociedad Henriquez E Hijos Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | - |
LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES Socio | - | 30% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de junio de 2001
Se constituyó Sociedad Henríquez e Hijos Limitada.
- Fallecimiento
Fallece Eduardo Alexis Henríquez Reyes, cuyos derechos sociales se adjudican parcialmente a sus herederos.
EDUARDO ALEXIS HENRÍQUEZ REYES · JOSE EDUARDO HENRIQUEZ URREA · MIRIAM DE LOURDES REYES PEÑA · LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES
- Cesión de derechos· 16 de octubre de 2018
Miriam de Lourdes Reyes Peña cede todos sus derechos sociales a Ledly Carolina Henríquez Reyes.
MIRIAM DE LOURDES REYES PEÑA · LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES
Texto oficial del extracto
PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente del Titular Primera Notaría Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 16 de Octubre de 2018, ante mí, Rep. 4288/2018, JOSE EDUARDO HENRIQUEZ URREA, domiciliado en Celia Solar 210, San Joaquín, MIRIAM DE LOURDES REYES PEÑA, domiciliada en General Gorostiaga 150, Ñuñoa y LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES, domiciliada en Celia Solar 210, San Joaquín, modificaron SOCIEDAD HENRIQUEZ E HIJOS LIMITADA, rut Nº 77.615.820-8, constituida escritura 1 de Junio de 2001, otorgada en la notaria de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, inscrita fojas 14.624 Nº 11.758 Registro Comercio Santiago 2001, en lo siguiente: 1) don José Eduardo Henríquez Urrea y doña Miriam de Lourdes Reyes Peña acuerdan partir parcialmente la herencia de don Eduardo Alexis Henríquez Reyes, adjudicándose cada uno de ellos el diez por ciento del total de un veinte por ciento de los derechos en la “Sociedad Henríquez e Hijos Limitada” de que era titular el causante. Para los efectos de las adjudicaciones precedentes, los herederos avalúan los derechos sociales que se adjudica cada cual en la cantidad de un millón de pesos. Las adjudicaciones precedentes se realizan con el consentimiento expreso de la socia Ledly Carolina Henríquez Reyes. 2) MIRIAM DE LOURDES REYES PEÑA, cede todos los derechos sociales que le corresponden en la sociedad a LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES, en la suma de $1.000.000. 3) Quedan como únicos socios JOSE EDUARDO HENRIQUEZ URREA, con 70% de los derechos sociales y LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES, con 30% de los derechos sociales, quienes modifican cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración de la sociedad y al uso de la razón social, acordando que ésta corresponderá conjunta o separada e indistintamente a ambos socios, esto es a JOSE EDUARDO HENRIQUEZ URREA y a LEDLY CAROLINA HENRIQUEZ REYES. En lo no modificado continua vigente disposiciones del pacto social. Santiago, 16 de Octubre de 2018. Rh.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD HENRIQUEZ E HIJOS LIMITADA
CVE 1491732
