One Health SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$15.000.000
實繳資本
$15.000.000
待繳資本
$0
股份
15,000
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA Accionista | - | 35% | $5.250.000 |
Accionista | - | 35% | $5.250.000 |
PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO Accionista | - | 15% | $2.250.000 |
ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA Accionista | - | 15% | $2.250.000 |
管理人(4)
DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA
PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO
ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA
摘要官方正文
Ministerio del Interior ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Abogado, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa número 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de julio de 2025, repertorio número 4.653, ante el Notario Titular Patricio Guillermo Corominas Mellado, comparece: (i) doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA, debidamente representada por doña MARÍA ANGÉLICA FIGUEROA ORTIZ, ambas domiciliadas para estos efectos en calle San Olav, número 6440, departamento 1503, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA, con domicilio en calle Alto Palena, numero 1278, comuna de Las Condes; (iii) doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO, con domicilio en Camino la Viña 11.758, Las Condes, Región Metropolitana; y, (iv) don ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA, con domicilio en Tiahuanaco número 1077, depto. A003, Vitacura, Región Metropolitana; quienes acordaron dar cuenta de la modificación de accionistas y Modificación de la Sociedad por Acciones “ONE HEALTH SPA”, sociedad inscrita a fojas 55.729 número 24.721 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2022, en los siguientes términos: I. Da Cuenta Socios. Se dio cuenta que, en la actualidad son únicos y actuales accionistas de acuerdo al registro de accionistas tenido a la vista de la sociedad “ONE HEALTH SpA”: (i) doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA; (ii) doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA; (iii) doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO; y, (iv) don ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA. II. Modificación Administración. Se acordó que la administración, representación y uso de la Sociedad corresponderá a (i) doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA; (ii) doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA; (iii) doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO; y, (iv) don ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA, quienes actuando de acuerdo a la forma, limitaciones y restricciones que se indican en la escritura extractada, podrán obligar y representar a la sociedad hasta con las más amplias facultades, en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto social. III. Modificación de Estatutos Sociales. En línea con lo acordado, los accionistas vienen en modificar el Artículo Quinto, el Artículo Primero Transitorio, relativo al capital y el Artículo Décimo de los estatutos sociales, relativo a la administración social, los que quedan del siguiente tenor: i) “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de quince millones de pesos chilenos, dividido en quince mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas por los accionistas en este acto, de la forma expresada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales.”. ii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $15.000.000, dividido en quince mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente pagadas por los accionistas en este acto. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: (i) doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA con la totalidad de 5.250 acciones, equivalentes a la suma de $5.250.000; (ii) doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA; con la totalidad de 5.250 acciones, equivalentes a la suma de $5.250.000; (iii) doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO con la totalidad de 2.250 acciones, equivalentes a la suma de $2.250.000; y, (iv) don ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA con la totalidad de 2.250 acciones, equivalentes a la suma de $2.250.000.”. iii) “ARTÍCULO DÉCIMO. La administración, representación y uso de la razón social la Sociedad corresponderá a: (i) doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA, (ii) doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA, (iii) doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO y, (iv) don ANTONIO GIUSEPPE DI BATTISTA ESPINOZA, quienes actuando de acuerdo a la forma, limitaciones y restricciones que se indican en la escritura, podrán obligar y representar a la sociedad con las más amplias facultades en todo tipo de asuntos, contratos, actos, y negocios conducentes a la obtención del objeto social.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2025.
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto principal el otorgar prestaciones de salud y como objetos secundarios se encuentran: la ejecución de acciones de educación en medicina preventiva y la promoción de hábitos de vida saludable; la prestación de servicios de atención de salud de forma integral; la prevención, diagnóstico y tratamiento de afecciones de salud.
資本
總資本
$15.000.000
股份
15,000
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 40% | $6.000.000 |
DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA Accionista | - | 40% | $6.000.000 |
PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO Accionista | - | 20% | $3.000.000 |
管理人(3)
DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA
PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2024年1月4日
Junta extraordinaria de accionistas acuerda modificar capital, objeto y administración de la sociedad.
JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA · DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA
摘要官方正文
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 24 de enero de 2024, se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N° 1229-2024, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de ONE HEALTH SpA, en adelante la "Sociedad", celebrada con fecha 4 de enero de 2024, con la concurrencia de doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA y doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA, ambas en su calidad de únicas accionistas, titular del 100% de las acciones emitidas con derecho voto de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, en la cual se modificó la Sociedad en el siguiente sentido: a) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma actual de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $15.000.000.-, esto es un aumento de capital por la suma de $14.000.0000.- mediante la emisión de 14.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a un precio de $1.000 por acción, las cuales podrán ser pagadas mediante (i) la capitalización de créditos o cuentas por cobrar de que los suscriptores sean acreedores en contra de la Sociedad al momento de la celebración del contrato de suscripción de acciones correspondiente, y que corresponde a la suma de $5.500.000 por cada una de las actuales accionistas ; y (ii) con la suma de $3.000.000, al contado y en dinero efectivo como nuevo capital. Las actuales accionistas de la Sociedad manifiestan en forma expresa su voluntad de renunciar a su derecho de opción preferente para suscribir las acciones de pago que se emitan con ocasión de la modificación del aumento de capital acordado y doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO ha manifestado su intención de suscribir la totalidad de las acciones que se emitan que corresponden a nuevo capital del total del aumento que corresponde a la suma de $3.000.000. Doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA, y doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA tienen cuentas por cobrar a la sociedad por la suma de $5.500.000 cada una. Para efectos del presente aumento de capital, capitalizan estas cuentas por cobrar; b) En virtud del anterior aumento de capital, se acordó sustituir los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El Capital de la sociedad será la suma de quince millones de pesos, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en 15.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo.- En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones” y “Artículo Primero Transitorio.- El capital social, asciende a la suma de quince millones de pesos dividido en 15.000 acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor, sin valor nominal y sin privilegios, se suscribe y paga en este acto de la siguiente forma: /i/ doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA suscribe la cantidad de 6.000 acciones, equivalentes a seis millones de pesos que paga y entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social; /ii/ doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA suscribe la cantidad de 6.000 acciones, equivalentes a seis de millones de pesos que paga y entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social; /iii/ doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO suscribe la cantidad de 3.000 acciones, equivalentes a tres millones de pesos que paga y entera en este acto, de contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social; c) Modificar el objeto social que corresponde al artículo cuarto por el siguiente: Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto principal el otorgar prestaciones de salud y como objetos secundarios se encuentran: A) la ejecución de acciones de educación en medicina preventiva y la promoción de hábitos de vida saludable. B) la prestación de servicios de atención de salud de forma integral. C) La prevención, diagnóstico y tratamiento de afecciones de salud; d) Modificar la administración de la sociedad que corresponde al artículo décimo por el siguiente: Artículo Decimo: La administración de la sociedad se realizará actuando individual e indistintamente doña DANIELA ANDREA GONZÁLEZ FIGUEROA, o doña JOHANNA SOFÍA NIELSEN GARCÍA o doña PASCALE MARIE CHRISTIANSEN BARRIO, en adelante las 3 serán denominadas indistintamente como el “Administrador, quienes actuarán de la forma antes señalada. El administrador durará indefinidamente en su cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en cualquier tiempo.- La misma Junta deberá designar la persona que reemplace al administrador cuyo nombramiento haya sido revocado. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto con los numerales cuatro), Cinco), Ocho), Once), Catorce), Diecisiete), Veintiséis) Treinta), Treinta y una) Treinta y tres) y Treinta y cuatro) la forma de actuar será actuando 2 conjuntamente de los administradores y tratándose de las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto con los numerales Uno), Dos), Tres), Seis), Siete), Nueve), Diez), Doce), Trece), Quince), Dieciocho), Diecinueve), Veinte), Veintiuno), Veintidós), Veintitrés), Veinticuatro), Veinticinco), Veintisiete), Treinta y dos) y Trinta y cinco), la forma de actuar será actuando las 3 conjuntamente" Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 09 de febrero de 2024.-
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