Vulcano Chile SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Dedicarse por cuenta propia y/o ajena, y/o asociado a terceros con las limitaciones de ley a actividades comerciales, industriales, financieras y mandatarias vinculadas a piletas de natación, equipos electromecánicos, hidráulicos, neumáticos, hidroneumáticos y de tratamiento de aguas, sus repuestos y accesorios; fabricación y reparación de productos relacionados; financiamiento de operaciones comerciales vinculadas con su actividad principal; y recepción de mandatos de terceros relacionados con su objeto principal.
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 5 décembre 2022
Se celebra junta extraordinaria de accionistas de Vulcano Chile SpA en que se aprueban modificaciones al objeto, reglas de aumento de capital y sesiones de directorio.
Texte officiel de l’extrait
GERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, CERTIFICA: Por Escritura Pública otorgada con fecha 28 de diciembre del 2022, repertorio N°20.365-2022, ante mí, ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve, domiciliado en Avenida Providencia dos mil doscientos cincuenta Piso tres, comuna de Providencia, Santiago de Chile, el cual debidamente facultado, redujo a escritura pública de fecha veinte y ocho de diciembre de dos mil veinte y dos, la junta extraordinaria de accionistas de Vulcano Chile SpA, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte y dos, en la cual concurrieron el cien por ciento de los accionistas de la sociedad, y en esta se propusieron las siguientes modificaciones a la constitución de la sociedad, Se propone la siguiente redacción al ARTÍCULO CUARTO de la escritura de constitución, “Se propone la siguiente redacción del objeto social, el cual es el ARTÍCULO CUARTO de la escritura de constitución, “La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia y/o ajena, y/o asociado a terceros con las limitaciones de ley a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: compraventa, importación, exportación, representaciones, consignaciones de artículos y accesorios para piletas de natación, equipos electromecánicos, hidráulicos, neumáticos, hidroneumáticos y de tratamiento de aguas, sus repuestos y accesorios;. B) INDUSTRIALES: Fabricación y reparación de todos los productos relacionados directamente con la actividad comercial. C) FINANCIEROS: Financiamiento de todas aquellas operaciones comerciales vinculadas con su actividad principal, excluyéndose las operaciones comprendidas dentro de la ley de Entidades Financieras. D) MANDATARIAS: Recibir mandatos de terceros que tengan relación directa con su objeto principal. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones o actos jurídicos que considere necesarios, relacionados directamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por ley. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general, cualquier actividad que se encuentre relacionada directamente con las ya señaladas. Al ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO, de la escritura de Constitución: “Las acciones que se emitan al aumentarse el capital de la sociedad o la emisión de valores convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, sean de pago o liberadas, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el Registro de Accionistas. Todo aumento de capital deberá quedar suscrito y pagado dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento, y en un plazo mínimo de doce meses, contados de la misma forma”. Al ARTICULO DÉCIMO SEXTO, de la escritura de Constitución: “Las sesiones ordinarias del Directorio se celebrarán una vez por semestre o cuando se estime conveniente, en las fechas, hora y lugar predeterminados por el propio Directorio y para su celebración no requerirán de convocatoria especial, pudiendo tratarse de ellas de cualquier asunto que diga relación con la Sociedad. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente del Directorio, por sí o a petición de un director. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias señaladas específicamente en la citación, la cual se hará por correo electrónico con no menos de 15 días de anticipación a la reunión, al correo electrónico registrado por cada director en la sociedad, y además por mensajería de WhatsApp, que cada uno de los directores tenga registrado en la Sociedad”. Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los accionistas. Otras estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 05 de enero de 2023.- Gerardo Carvallo Castillo. Notario Público Titular.
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CVE 2249345
