股份公司77.611.778-1

Mixer Gaming And Tech SpA

MODIFICACIÓN — 2023年2月23日

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公司信息

SpA
管理方式: Gerente general y Administrador

股东(1)

姓名持股比例

PATRICIO ANDRES BROERSE CERDA

Accionista

100%

管理人(1)

摘要官方正文

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público 36° Notaría Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25/01/2023 ante mí, se redujo ACTA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “MIXER GAMING AND TECH SpA. PATRICIO ANDRES BROERSE CERDA, como accionista representante del 100% de las acciones, Modifica sociedad “MIXER GAMING AND TECH SpA.”, en los siguientes términos: UNO.- Modificar los estatutos de la sociedad específicamente el Título Tercero, de la representación y administración de la sociedad, reemplazando los artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad por Acciones y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a un administrador, en adelante denominado “El administrador”. DECIMO CUARTO: El administrador será nombrado o designado por los accionistas, con el voto conforme, acuerdo o autorización de a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones. DECIMO QUINTO: El administrador, con las facultades que se indican y con las limitaciones que para cada caso se expresan, anteponiendo su firma a la razón social podrá: (UNO.-) Comprar, vender, permutar, y, en general adquirir o enajenar a título oneroso, toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación queden comprendidos directa o indirectamente en el objeto social. Corresponderá al administrador actuar u obrar con la siguiente limitación general aplicable a todas las facultades enunciadas en esta cláusula o artículo octavo, a saber. (DOS.-) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión los mismos bienes enunciados en el número anterior. (TRES.-) Dar y tomar bienes en comodato. (CUATRO.-) Dar o tomar dinero u otros bienes en mutuo. (CINCO.-) Dar o tomar dinero u otros bienes en depósitos necesarios o secuestros. (SEIS.-) Otorgar y recibir bienes en hipoteca, incluso de naves, con cláusula de garantía general, y posponer, alzar, reservar, dividir y cancelar hipotecas. (SIETE.-) Dar y recibir bienes en prenda, sean bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agrario, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especial, posponerlas o cancelarlas, otorgar fianzas y constituirla en codeudora solidaria o subsidiaria. (OCHO.-) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, correduría, transacción y todo otro comprendido directa e indirectamente en su giro o necesario para el mismo. (NUEVE.-) Corresponderá al administrador celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, distribuidor o concesionario. (DIEZ.-) El administrador en podrá celebrar contratos de sociedad y de asociación de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto, ingresar en sociedades ya constituidas, modificarlas o solicitar su disolución. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador podrá representar a la sociedad con derecho de voz y voto en las sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y organizaciones de cualquier especie en las que la sociedad forme parte o tenga interés. (ONCE.-) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar y percibir pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. (DOCE.-) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos. (TRECE.-) Celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, fijando obligaciones, derechos y remuneraciones, de acuerdo a valores o condiciones de mercado imperantes en el lugar donde hayan de prestarse los servicios, sea Chile o el extranjero. El administrador, podrá celebrar, modificar, despedir o terminar contratos de trabajo, asesorías, consultorías u honorarios con profesionales, técnicos, o personas que ejerzan funciones de gerencia. (CATORCE.-) Celebrar cualquier contrato nominado e innominado, como Leasing o Leastback, pudiendo convenir todas las estipulaciones del caso sean ellas de la esencia, la naturaleza o meramente accidentales, como; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes e indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y entrega, cabida, deslindes, dimensiones, recibir, percibir o entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad o recíprocas, aceptar toda clase de cauciones reales o personales, y toda otra garantía en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar o renunciar acciones o plazos, incluso acciones de nulidad, rescisión, resolución, evicción y toda otra y aceptar renuncias como las indicadas para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas o rechazarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todo derecho que competa a la sociedad a cualquier titulo. (QUINCE.-) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. (DIECISÉIS.-) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades, como; darles instrucciones y entregarle contenidos de comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito, ahorro, de crédito o especiales, depositar, girar, sobregirar, imponerse de su movimiento y disponer el cierre de tales cuentas, tanto en moneda nacional como moneda extranjera; cancelar o endosar cheques, reconocer y objetar saldos, retirar talonarios y cheques sueltos, contratar prestamos sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, rotativos o documentarios de toda clase, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta especial, suscribir pagarés y otros efectos de comercio, descontar pagarés y otros efectos de comercio endosar pagarés y otros efectos de comercio en cualquier otra forma, sin limitación, arrendar y administrar cajas de seguridad y poner término a su arriendo, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar o endosar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; contratar operaciones de cambio, tomar boletas en garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. (DIECISIETE.-) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar, sea en dominio, cobranza, garantía o sin limitación, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones y derechos que a la sociedad corresponda en relación a dichos documentos. (DIECIOCHO.-) Ceder créditos o aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden, o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. (DIECINUEVE.-) Efectuar pagos, sea en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, respecto de todo lo que la sociedad adeudare por cualquier motivo y, en general, extinguir obligaciones. (VEINTE.-) Cobrar y percibir judicial y extra judicialmente todo cuanto se adeudare a cualquier título a la sociedad, sea persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi fiscales, o de administración autónoma y toda otra, sean en dinero, bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. (VEINTIUNO.-) Firmar recibos, finiquitos, resguardos o cancelaciones y suscribir finiquitos, resguardos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrenda r o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que sean pertinentes. (VEINTIDÓS.-) Constituir servidumbres activas o pasivas. (VEINTITRÉS.-) Solicitar para la sociedad concesiones de toda clase, vinculadas directa o indirectamente necesarias para su giro o necesarias para alcanzarlo, sea que esas concesiones tengan origen administrativo, fiscal u otro. (VEINTICUATRO.-) Instalar agencias, oficinas y sucursales o establecimientos en Chile, o fuera del país. (VEINTICINCO.-) Inscribir propiedad intelectual o Industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades. (VEINTISÉIS.-) Entregar y recibir en las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o privadas de transporte terrestre, aéreo o marítimo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, sin limitación, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. (VEINTISIETE.-) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación o exportación de toda clase de bienes necesarios a su giro, celebrar cualquier operación de comercio exterior pudiendo por ejemplo tramitar endosar y retirar documentos de embarque o trasbordo, extender, endosar, firmar o retirar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y todo documento que exija el Banco Central de Chile u otra autoridad competente, tomar boletas bancarias o endosar pólizas en garantía en los casos que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se autorizó una determinada operación. (VEINTIOCHO.-) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, tributarias, aduaneras, de salud, municipales, judiciales, de comercio exterior, de cualquier otro orden y ante cualquier autoridad o persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración, autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de solicitudes, memoriales, reclamos, prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, juradas, o no modificarlas o desistir de ellas. (VEINTINUEVE.-) Representar a la sociedad extrajudicial y judicialmente con todas y cada una de las facultades contempladas en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se tiene por reproducidas en esta parte, así como delegar estas facultades en todo o parte. (TREINTA.-) Conferir mandatos especiales, delegar en parte y reasumir, otorgar poder a un tercero para que represente a la sociedad con las facultades que contemple este poder. (TREINTA Y UNO.-) El administrador especialmente podrá; a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos y resoluciones que adopten las juntas generales, cuando expresamente no se hubiere designado otra persona para ello; b) Firmar, en unión con el gerente general, en caso que lo hubiere, los títulos de las acciones; c) Someter a la consideración y aprobación de la junta general ordinaria, la memoria, balance e inventario; d) Ejercer todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente, en conformidad a lo dispuesto en la ley y estos estatutos; e) Distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubieran pérdidas acumuladas; f) Pagar dividendos provenientes de las unidades de negocios, para lo cual deberá llevar cuentas separadas respecto de ellos; g) Podrá aumentar el capital social con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, esta facultad es general, ilimitada y permanente, las acciones o serie de acciones del aumento de capital social adoptado por el administrador serán siempre ordinarias, no preferentes, sin derecho a voto, y sin derechos especiales.- h) Suscribir todo acto o contrato que transfiera el dominio de los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la sociedad, sin limitación alguna, cualquiera sea el porcentaje que represente del capital de la sociedad.- i) Ejercer todas las facultades, pronunciarse y decidir sobre todas las materias que le correspondan y se señalan para las acciones serie A y que les hayan sido delegadas de conformidad a lo expuesto en la cláusula sexta de los estatutos sociales. Administración: Gerente general y Administrador PATRICIO ANDRES BROERSE CERDA. Demás estipulaciones escritura extractada, Santiago, 17 de Febrero de 2023.

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