Inmobiliaria E Inversiones Chañaral SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$167.000.000
Capital integralizado
$167.000.000
Capital pendente
$0
Ações
167.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA Accionista 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | - | - |
CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA Accionista 14.xxx.xxx-2 | 14.xxx.xxx-2 | - | - |
Administradores (1)
CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA
Representantes perante o SII (1)
CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de maio de 2022
Se constituye INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA.
- Outro ato· 20 de dezembro de 2022
Se sanea la constitución de la sociedad.
- Mudança de administrador· 16 de setembro de 2024
La administración y uso de la razón social pasa a doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA.
VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA · CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA
- Mudança de nome· 16 de setembro de 2024
La sociedad pasa a llamarse INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, con nombre de fantasía CHAÑARAL SpA.
VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA · CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA
Texto oficial do extrato
JESÚS OSSES REVECO, Notario Público Suplente Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovez número 317 Certifico: por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2024, ante el Notario suplente don Jose Asbun González. Don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, Rut 12.939.290-8, domiciliado en calle Villa Mira Mar departamento 4G comuna de Chañaral, de paso por esta ciudad y doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores, Rut 14.114.206-2, domiciliada en calle Pasaje Parque Nacional La Campana N°2600, ciudad y comuna de La Serena, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas antes referidas y exponen: Con fecha 25 de mayo del año 2022, ante don RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Cordovez N° 405, se constituyó por escritura pública repertorio N°4.234-2022 INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, cuyo nombre de fantasía es INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, rol único tributario 77.604.464-4, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial el día 4 de julio del año 2022, cve 2253712, ejemplar número 43.293. Con fecha 20 de diciembre del año 2022, ante don RUBEN REINOSO HERRERA, se saneo por escritura pública repertorio N°5.380-2022 INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial el día 14 de julio del año 2022, cve 2155977, ejemplar número 43.302. Cuya constitución quedo inscrita a fojas 8 número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Chañaral del año 2022 y su saneamiento de constitución de sociedad quedo inscrito a fojas 14 número 7 en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes de Raíces de Chañaral del mismo año 2022, y su capital es de $167.000.000 dividido en 167.000 acciones, totalmente suscrito y pagado. MODIFICACIÓNES: El compareciente Don VICTOR HUGO NUÑEZ ARANCIBIA, viene en modificar A) la cláusula OCTAVA, de la escritura de constitución de la sociedad referida a la ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD, de la siguiente forma INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA, en virtud de esta modificación , la administración y uso de la razón social corresponderá a doña CAROLINA ANDREA RAMIREZ ZULETA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, labores, cedula de identidad número 14.114.206-2, domiciliada en calle Pasaje Parque Nacional La Campana N°2600, ciudad y comuna de La Serena quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; constituir gravámenes sobre ellos como prendas de cualquier especie o hipotecas; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagares, vales y cualesquiera otros documentos bancarios y mercantiles; invertir los fondos sociales; comprar y vender acciones; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o garantía; celebrar contratos de trabajo y desahuciarlos, celebrar contratos sobre la base de honorarios, representar a la sociedad ante autoridades públicas, Ministerios, Superintendencias, Servicio de Impuestos Internos, Inspección del Trabajo; dar poderes generales y especiales y revocarlos, nombrar liquidadores y árbitros y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. El administrador podrá delegar todas o parte de sus atribuciones en el otro socio. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito, girar y sobregirar en cuentas corrientes, girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protesto de cheques, retirar talonarios de cheques y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos comerciales e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, y en especial la establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, prestamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; operar en forma amplia en el mercado de capitales; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner termino a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditados, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; retirar mercaderías de aduana, representar a la sociedad ante el Banco central de Chile y Bancos Comerciales y de Fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir toda clase de documentación relacionada con ello, firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o el futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner termino a toda clase de contratos o actos jurídicos; comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos, celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo o anticresis, convenir multas e intereses; contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones, contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestación de servicios; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas, celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamentos, sea como, fletante, fletador beneficiario; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores por indiviso, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar, cancelar hipotecas y prendas, incluso con cláusula de garantía general; dar y recibir en prenda bienes muebles y valores mobiliarios derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; aceptar fianzas simples y solidarias; aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; conceder quitas o esperas; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; hacer y aceptar adjudicaciones toda clase de bienes; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales, solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; representar a la sociedad ante cualquier clase de personas sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado; entre ellas instituciones de Previsión, Servicios de Salud, administradoras de Fondos Mutuos, Servicios de Impuestos Internos, Servicios de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones; inscribir, adquirir, enajenar propiedad intelectual; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos, revocarlos o modificarlos. Estas facultades las podrá delegar total o parcialmente a una persona o varias naturales o jurídicas, quienes podrán actuar con todas y cada una de las facultades delegadas y en este instrumento conferidas, bastando para ello la exhibición del mandato general, especial y/ o delegación de facultades administración. B) la cláusula SEGUNDA, de la escritura de constitución de la sociedad referida al nombre de la sociedad, la que en adelante tendrá su razón social “INMOBILIARIA CHAÑARAL SpA, y con su nombre de fantasía “CHAÑARAL SpA” a fin de que sea conocida y pueda actuar ante el servicios de impuestos internos, autoridades e instituciones Públicas administrativas del Estado de Chile, empresas públicas y privadas, bancos comerciales y en general ante toda persona natural o jurídica. En todo lo no modificado queda plenamente vigente en el contrato social. Todas aquellas disposiciones del estatuto social y que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes y subsistentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulación consta en escritura extractada. 2024.- La Serena 26 de septiembre de 2024.
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES CHAÑARAL SpA
CVE 2551205
