有限責任公司77.595.290-3

Aguamarket y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年5月9日

稅務資料(SII)

实体类型

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

公司子类型

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

開始經營

SII 未報告開始經營日期

經濟活動

SII 中沒有登記的經濟活動

蓋章文件

SII 中沒有登記的蓋章文件

Diario Oficial

公司資料

Ltda

資本

總資本

$2.200.000

實繳資本

$2.200.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Rodrigo Sergio Mayo Rivas

Socio

91%

Carolina Bozzo Toselli

Socio

9%

摘要官方正文

Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Alcántara 107, Comuna Las Condes, certifica: que por escritura pública ante mí, de fecha 19 de Marzo de 2.026, Blanca Verónica Rivas Correa, dueña de casa, domiciliada en La Cañada 7.336, Depto. 301, Comuna de La Reina, doña Carolina Bozzo Toselli, domiciliada en Avda. Providencia N° 835 Depto. N° 27,, Comuna de Providencia y Rodrigo Sergio Mayo Rivas, mismo domicilio anterior, modificaron sociedad “AGUAMARKET Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 9.909 N° 8.036 en Reg. Comercio año 2001 del Conservador B. Raices de Santiago. Modificaciones son: 1) Blanca Verónica Rivas Correa cedió totalidad de derechos sociales en la sociedad ascendentes a 0,5% de los derechos sociales a don Rodrigo Sergio Mayo Rivas, quien los adquirió para sí. Quedan como únicos socios Rodrigo Sergio Mayo Rivas con el 91% de los derechos sociales y Carolina Bozzo Toselli con el 9% de los derechos sociales.- 2) Con motivo de dichas cesiones de derechos sociales se adecúa el artículo Cuarto de estatutos sociales, relativo al capital, por la siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la suma de dos millones doscientos mil pesos, que se ha enterado por los socios de la siguiente manera: a) Rodrigo Sergio Mayo Rivas con una participación del noventa y un por ciento en el capital social, con un aporte total de dos millones dos mil pesos, íntegramente enterado; b) Carolina Bozzo Toselli, con una participación del nueve por ciento en el capital social, con un aporte total de ciento noventa y ocho mil pesos, íntegramente enterado; 3) Se adecuan cláusula no extractables en materias relativas a la forma de aviso de termino por algún socio, en forma que indica escritura extractada y la calidad del árbitro que conocerá de las eventuales diferencias entre socios y de estos con la sociedad que será arbitro mixto e igual cosa en caso de liquidación de la sociedad.- 4) Socios limitan responsabilidad a monto de sus aportes. 5) En lo no modificado, se mantiene vigente pacto original. Demás estipulaciones no extractables, constan de escritura que extracto. Santiago 19 de Marzo del 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.

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  1. MODIFICACIÓN

    Aguamarket y Compañía Limitada

    CVE 2808710

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