Sonia Tapia Y Compañía Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de febrero de 2001
Constitución original de la sociedad.
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, Notario Público, para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O´Higgins número cuatrocientos noventa y nueve – A, de esta ciudad, certifico: por escritura pública de fecha 24 de setiembre del 2018, ante mí, doña SONIA ISABEL TAPIA CRUCES, domiciliada en calle Echeverría número 141, Constitución y don LUIS FRANCISCO MUÑOZ ALVEAR, domiciliado en calle Echeverría número 141, Constitución; modificaron sociedad “SONIA TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “T y M Ltda.”, RUT número 77.584.530-9, creada por escritura social de 26 de febrero de 2001, ante Notario Público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, que se inscribió en extracto a fojas 39, Nº 35 del Registro de Comercio de la ciudad de Constitución, con fecha 16 de abril de 2001 y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición Nº 36919.- de fecha 22 de marzo de de 2001, pág. 24.-, siguiente forma: 1) Modifican la cláusula UNDECIMO, reemplazándola por la siguiente: “UNDECIMO: En caso de fallecimiento, incapacidad, insolvencia de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos o representantes del socio fallecido, incapacitado o insolvente. Los herederos de tal socio deberán designar a un mandatario común por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social. En caso que el socio fallecido sea el administrador, la administración y el uso de la razón social quedará radicada en el mandatario común que designen sus herederos.”, y 2) Modifican la cláusula DECIMO TERCERO, reemplazándola por la siguiente: “DECIMO TERCERO: Las dificultades o controversias que ocurriesen entre los socios en su calidad de tales, o entre ellos y la sociedad o sus administradores, o entre estas últimas personas, sea durante la vigencia de la sociedad o en su liquidación, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien resolverá sumariamente sin forma de juicio y sin ulterior recurso. El árbitro será designado de común acuerdo por todos los socios y si no existiese este acuerdo la designación se hará por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la modalidad de árbitro de derecho.” En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial el Objeto y el capital social, el cual se mantiene en la suma de $10.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 17 de octubre del 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SONIA TAPIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1487203
