Rentas Don Alejandro Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Succession· 31 décembre 2021
Se hace constar la posesión efectiva y pago del impuesto de herencia respecto de los derechos sociales de Samuel Lira Ovalle.
- Retrait d’un associé· 31 décembre 2021
María Magdalena Salinas Acuña se retira de la sociedad y se le restituye su participación en el capital social.
Texte officiel de l’extrait
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 26 de mayo de 2023, Repertorio N° 7.898/2023, ante mí, don Rafael Lira Salinas y don José Miguel Lira Salinas, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1.357, piso 5, comuna de Santiago; don Alejandro Samuel José Lira Salinas, con domicilio en calle Vía Blanca N°6.974, departamento 1-A, comuna de Vitacura; doña María Magdalena Salinas Acuña y don Juan Cristóbal Lira Salinas, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°4.001, departamento N°1.301, comuna de Las Condes; don Alejandro Carlos Lira Salinas y Agrícola Lira Garcés Limitada, ambos con domicilio en Fundo San Alberto, comuna de Malloa, Sexta Región del Libertador Bernardo O´Higgins; don Luis Sebastián Lira Salinas con domicilio en Hacienda Chacabuco, Localidad de Chacabuco, comuna de Colina; y, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle, compuesta por doña María Magdalena Salinas Acuña y por los seis hermanos apellidados Lira Salinas, ya individualizados, sanearon de conformidad con la Ley 19.499, la escritura de modificación de la sociedad denominada RENTAS DON ALEJANDRO LIMITADA, antes denominada RENTAS DON CARLOS LIMITADA, otorgada en esta misma notaría y bajo el mismo domicilio notarial, con fecha 31 de diciembre de 2021, consistente en el vicio de nulidad producido por la disconformidad entre la escritura de modificación aludida y su correspondiente extracto inscrito y publicado, como sigue: UNO.- En la cláusula primera de la modificación, se indicó que desde la constitución de la sociedad, uno de sus socios era la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle. Sin embargo, en el numeral Dos) del extracto de la modificación aludida, se agregó una frase relativa a la constancia del fallecimiento de don Samuel Lira Ovalle como actual socio de Rentas Don Carlos Limitada, lo que es incorrecto. En consecuencia, fueron saneadas estas disconformidades entre la escritura de modificación y el extracto, como sigue: En el número Dos) del extracto, donde dice: “Dos) A continuación, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle hizo constar el fallecimiento del actual socio don Samuel Lira Ovalle dejando constancia del otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y del pago del impuesto de herencia respectivo. Acto seguido, se acordó la partición parcial de bienes de don Samuel Lira Ovalle, sólo en lo que respecta a los derechos sociales que a este le correspondían en Rentas Don Carlos Limitada…”; debe decir: “Dos) A continuación, la Sucesión de don Samuel Lira Ovalle hizo constar el otorgamiento de la posesión efectiva de sus bienes y del pago del impuesto de herencia respectivo. Acto seguido, se acordó la partición parcial de bienes de don Samuel Lira Ovalle, sólo en lo que respecta a los derechos sociales que a su sucesión le correspondían en Rentas Don Carlos Limitada…”; y, DOS.- En la cláusula quinta de la escritura de modificación aludida se indicó que doña María Magdalena Salinas Acuña se retiró de la compañía, restituyéndosele en consecuencia, la totalidad de su participación en el capital social de Rentas Don Samuel Limitada, debidamente reajustada, lo que es incorrecto, ya que obviamente se refería a la sociedad Rentas Don Carlos Limitada. Sin embargo, en el numeral Cuatro) del extracto de la modificación, que se refiere a la cláusula quinta de la escritura de modificación, no se replica ese error. En consecuencia, se sanean estas disconformidades entre la escritura de modificación y el respectivo extracto, como sigue: En la cláusula quinta de la Modificación, donde dice: “… doña María Magdalena Salinas Acuña, debidamente representada, se retira de la sociedad, restituyéndosele en consecuencia tanto la totalidad de su participación en el capital social, cuota esta ascendente a la suma de noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos en el capital social de Rentas Don Samuel Limitada, debidamente reajustada…”; debe decir: “… doña María Magdalena Salinas Acuña, debidamente representada, se retira de la sociedad, restituyéndosele en consecuencia tanto la totalidad de su participación en el capital social, cuota esta ascendente a la suma de noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete pesos en el capital social de Rentas Don Carlos Limitada, debidamente reajustada…”. Santiago, 6 de junio de 2023.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
RENTAS DON ALEJANDRO LIMITADA
CVE 2329889
