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Sánchez e Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — Jul 30, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-07-30View PDF (CVE 1986529)

Corporate information

Ltda
Administration: José Víctor Sánchez Silva o María Graciela Sánchez Recio, indistintamente

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Death

    Fallece el socio Cesar Antonio Sánchez Recio

    Cesar Antonio Sánchez Recio

  2. Succession

    La comunidad hereditaria de Cesar Antonio Sánchez Recio se incorpora en su reemplazo

    Laura Margot Muñoz Avendaño · Santiago Sánchez Muñoz

Official extract text

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. JOSÉ VÍCTOR SÁNCHEZ SILVA, domiciliado en Carrascal N° 6060, Quinta Normal, por si y en representación de JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ RECIO, domiciliado en 1022 segunda calle, Unidad siete, Santa Mónica CA 90403, Estados Unidos de Norteamérica; MARÍA GRACIELA SÁNCHEZ RECIO, domiciliada en Carrascal 6060, Quinta Normal; MARÍA BELÉN SÁNCHEZ RECIO, domiciliada en Camino del Cerro Alto N° 10.270, Lo Barnechea; JUAN PABLO SÁNCHEZ RECIO, del mismo domicilio anterior; y LAURA MARGOT MUÑOZ AVENDAÑO, por si y en representación legal de su hijo menor de edad SANTIAGO SÁNCHEZ MUÑOZ, ambos domiciliados en Camino de Punta de Águila Norte N° 9170, casa 28, Lo Barnechea, y ambos en comunidad, en su calidad de herederos del socio fallecido don Cesar Antonio Sánchez Recio, han modificado sociedad “Sánchez e Hijos Limitada”, inscrita a fojas 488, N° 420 del Registro de Comercio del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por haber fallecido el socio Cesar Antonio Sánchez Recio, incorporándose en su reemplazo, como comunidad hereditaria, Laura Margot Muñoz Avendaño, por sí y en representación de su hijo Santiago Sánchez Muñoz. Los socios acuerdan además que la administración y uso de la razón social corresponderá a don José Víctor Sánchez Silva o a doña María Graciela Sánchez Recio, quienes indistintamente anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las amplias facultades que sean necesarias para su funcionamiento, reproduciendo una a una todas las facultades que se indican en pacto social, sin limitación de ninguna especia.- En lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2021. H. Quezada M.

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