Pro-Natura Paisajismo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Rosmarie Inge Kroneberg Contzen Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administrateurs (2)
Rosmarie Inge Kroneberg Contzen
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 5 octobre 2017
Rosmarie Inge Kroneberg Contzen cede el 40% de sus derechos sociales a Viviana Paz Isotta Bucarey, quedando ambas con 50% cada una.
Rosmarie Inge Kroneberg Contzen · Viviana Paz Isotta Bucarey
Texte officiel de l’extrait
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2017, otorgada ante mí, ROSMARIE INGE KRONEBERG CONTZEN y VIVIANA PAZ ISOTTA BUCAREY; todas domiciliadas para estos efectos en esta ciudad, calle Cerro El Plomo N°5.420, oficina 1.901, comuna de las Condes, quienes modificaron “Pro-Natura Paisajismo Limitada”, sociedad inscrita a fs. 19.833 N° 15.852 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2000, en el siguiente sentido: Uno. Rosmarie Kroneberg Contzen vende, cede y transfiere a Viviana Paz Isotta Bucarey el 40% del total de los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada precedentemente, la Sociedad ha quedado conformada por doña Rosmarie Inge Kroneberg Contzen con el 50% de los derechos sociales y por doña Viviana Paz Isotta Bucarey con el 50% de los derechos sociales.- Dos. Los socios acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social de la Sociedad, la que corresponderá a Rosmarie Kroneberg Contzen y a Viviana Paz Isotta Bucarey, quienes actuando en forma individual representarán y obligarán a la Sociedad con todas aquellas facultades y atribuciones individualizadas en la cláusula sexta del estatuto social, sin limitación alguna. No obstante lo anterior, deberán actuar en forma conjunto en la compra y venta de bienes que formen parte del activo fijo de la Sociedad, cuyo precio sea igual o superior a mil unidades de fomento por operación.- Tres. Los socios acuerdan modificar la cláusula octava de los estatutos por la siguiente: “OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, salvo que los socios, amparados en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, acuerden una forma distinta de división de dichas utilidades o pérdidas amparadas en una evaluación de la intervención de cada una en algún proyecto determinado. Para tal efecto, suscribirán un acta que será autorizada ante notario de los porcentajes a repartir a cada uno. Los socios podrán con cargo a las utilidades del ejercicio, retirar los montos y en las oportunidades que de común acuerdo determinen.- En todo lo no modificado, sigue vigente texto social.- Santiago, 18 de octubre de 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Pro-Natura Paisajismo Limitada
CVE 1293149
