Inmobiliaria e Inversiones Licancabur Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (2)
CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de octubre de 2000
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA.
IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA · CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA
Texto oficial del extracto
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Abril de 2022, Repertorio Nº5487-2022, ante mí, don IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA, C.I.N°8.417.280-4, y don CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA, C.I.N°8.391.527-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 1418, Comuna de Providencia; Región Metropolitana; vienen en modificar la sociedad: Por escritura pública de fecha 30 de octubre año 2000, otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de carácter comercial " INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA ", RUT 77.536.810-1, la que se inscribió a fojas 29.815, N° 23.722, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2000, y se publicó en extracto en el Diario Oficial con fecha 27 de Noviembre del 2000.- Por el presente instrumento, los socios IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA y CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA vienen en modificar sociedad en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad y uso de razón social, siendo en el futuro la siguiente:” La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA y CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA quienes, actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que convengan al objeto social, y, sin que la enumeración sea taxativa, podrán especialmente efectuar los siguientes: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera.- Dos) girar y sobregirar en dichas cuentas y dar todo tipo de ordenes en ellas personalmente o mediante procesos computacionales, mecánicos, telefónicos u otros aceptados al efecto.- Tres) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista en tales cuentas.- Cuatro)retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas.- Cinco)girar, aceptar, reaceptar, avalar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagares, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.- Seis) contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de fomento de la producción y otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que regula o contempla la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito préstamos mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, créditos que pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustada o no reajustada.- Siete) contratar con bancos e instituciones financieras, por cuenta propia o ajena créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles confirmados o inconfirmados.- Ocho) autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente con boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin.- Nueve) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones.- Diez) adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.- Once) cobra y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, otorgar recibos, finiquitas y cancelaciones.- Doce) entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía.- Trece) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento.- Catorce) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Quince)representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Dieciséis) enviar, recibir y retirar toda clase encomiendas.- Diecisiete) firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Dieciocho) realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o fututo, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitraje.- Diecinueve) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos.- Veinte) celebrar toda clase de actos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compra venta y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes.- Veintiuno) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra .- Veintidós) depositar y retirar mercaderías en almacenes generales de depósito, en almacenes de aduana y en almacenes extra portuarios.- Veintitrés) dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda.- Veinticuatro) dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.- Veinticinco) contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Veintiséis) realiza toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.- Veintisiete) celebrar toda clase de contratos en cuentas de participación.- Veintiocho) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra.- Veintinueve) suscribir bonos, letras de créditos y acciones.- Treinta) celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.- Treinta y uno) celebrar y modificar contratos colectivos.- Treinta y dos) firmar actas de avenimiento y otorgar finiquitos.- Treinta y tres) realizar y pactar la extinción y de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones.- Treinta y cuatro) pedir y otorgar rendiciones de cuenta.- Treinta y cinco) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- Treinta y seis) celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.- Treinta y siete) ingresar o formar parte de sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro.- Treinta y ocho) formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.- Treinta y nueve) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forma parte.- Cuarenta) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden del portador, y aceptar cesiones.- Cuarenta y uno) dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipoteca, incluso con cláusula de garantía general.- Cuarenta y dos) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- Cuarenta y tres) caucionar con hipotecas y prendas obligaciones propias o de terceros ajenos a la sociedad y aun de sus propios socios.- Cuarenta y cuatro) constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones, propias o ajenas.- Cuarenta y cinco) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Cuarenta y seis) conceder quitas o esperas.- Cuarenta y siete) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios.- Cuarenta y ocho) celebrar contratos de corretaje y mediación, franquicia, distribución, y comisiones para comprar y vender.- Cuarenta y nueve) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.- Cincuenta) pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Cincuenta y uno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros.- Cincuenta y dos) constituir y pactar domicilios comerciales.- Cincuenta y tres) solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de tercero.- Cincuenta y cuatro)transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Cincuenta y cinco) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.- Cincuenta y seis) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público privado, entre ellas Instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduana, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Bancos, y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción.- Cincuenta y siete) celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y contratar.- Cincuenta y ocho)presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.- Cincuenta y nueve)representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistiese en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de las facultades contempladas en los artículos cuatrocientos nueve y siguientes del Código de Comercio.- Sesenta)comprar, vender, permutar, aportar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso con autocontratación, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes - En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social constitutivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Abril de 2022.-
Información societaria
Objeto social
a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales y su explotación en cualquier forma, incluso a través de terceros; b) inversión en acciones, cuotas o derechos en otras sociedades, o asociaciones comerciales o civiles, bonos, debentures y demás valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos y explotarlos, percibir e invertir sus frutos; c) prestación de todo tipo de consultorías y servicios relacionados con el área inmobiliaria, económico, financiero o comercial, tanto a empresas como a personas naturales y su administración; d) la compra, venta, importación y exportación, distribución, consignación, representación, arriendo y comercialización en general, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de artículos, materias primas, productos y mercaderías; e) crear, comprar, vender, constituir, instalar, reparar, administrar, funcionar, arrendar, subarrendar y explotar clínicas odontológicas, centros médicos de tipo médico y/o función, laboratorios, pabellones quirúrgicos, como también la importación, exportación, compra y venta de materiales, insumos, instrumentos y equipos médicos, dentales y de estética, por cuenta propia o por terceros; y el desarrollo de cualquier otro negocio o actividad que los socios estipulen de común acuerdo
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de octubre de 2000
Se constituye Inmobiliaria e Inversiones Licancabur Limitada.
- Otro acto· 15 de julio de 2004
Se modifica el pacto social.
- Otro acto· 10 de septiembre de 2018
Se modifica el pacto social.
- Cambio de nombre· 4 de enero de 2021
Se modifica el objeto social de la sociedad.
IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA · CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA
Texto oficial del extracto
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de Enero del año 2021, Repertorio N° 7/2021, ante mí, don IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA, chileno, soltero, cirujano dentista, C.I.N°8.417.280-4 y don CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA, chileno, casado, separado de bienes, cirujano dentista, C.I.N°8.391.527-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 1418, Comuna de Providencia; Vienen en Modificar Sociedad de Responsabilidad Limitada; Por escritura pública de fecha 30 de octubre año 2000l , otorgada en la Notaria de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de carácter comercial "INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA ", Rol Único Tributario N°77.536.810-1, la que se inscribió a fojas 29.815 número 23.722 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2000, y se publicó en extracto en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre del año 2000 .- Posteriormente por escritura pública de fecha 15 de julio del año 2004 , ante notario de Santiago don Maximiliano Cares Verdugo, suplente del Titular Manuel Almarza Varas, se modificó el pacto social, el que se inscribió a fojas. 23 496 número 17612 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004 y se publicó en extracto en el Diario Oficial con fecha 18 de agosto del año 2004 .- Igualmente, por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2018 , ante notaria de Santiago doña Margarita Moreno Zambrano, se modificó el pacto social , el que se inscribió a fojas 69712 número 35737 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018 y se publicó en extracto en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre del años 2018. Por el presente instrumento, los socios IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA y CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA vienen en modificar sociedad en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula segunda relativa al objeto de la Sociedad, siendo en el futuro la siguiente:” a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales y su explotación en cualquier forma, incluso a través de terceros; b)inversión en acciones, cuotas o derechos en otras sociedades, o asociaciones comerciales o civiles, bonos, debentures y demás valores mobiliarios y efectos de comercio, administrarlos y explotarlos, percibir e invertir sus frutos; c) prestación de todo tipo de consultorías y servicios relacionados con el área inmobiliaria, económico, financiero o comercial, tanto a empresas como a personas naturales y su administración; d) la compra, venta, importación y exportación, distribución, consignación, representación , arriendo y comercialización en general, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de artículos, materias primas, productos y mercaderías; e) crear, comprar, vender , constituir, instalar, reparar, administrar, funcionar, arrendar, subarrendar y explotar clínicas odontológicas, centros médicos de tipo médico y/o función, laboratorios, pabellones quirúrgicos, como también la importación, exportación, compra y venta de materiales, insumos, instrumentos y equipos médicos, dentales y de estética, por cuenta propia o por terceros; y el desarrollo de cualquier otro negocio o actividad que los socios estipulen de común acuerdo”.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes - En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social constitutivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de Enero de 2021.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 59.15% | - |
CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA Socio | - | 40.85% | - |
Administradores (2)
CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 6 de septiembre de 2018
Daniel Farias Miranda cede el 50% de sus derechos sociales a IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA
- Cesión de derechos· 6 de septiembre de 2018
Daniel Farias Miranda cede el 50% de sus derechos sociales a CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA
DANIEL FARIAS MIRANDA · CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA
Texto oficial del extracto
EDUARDO AVELLO CONCHA, Titular 27 Notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura de hoy ante mí, IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA, DANIEL FARIAS MIRANDA y don CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA, todos Avenida Nueva Providencia N° 1881, oficina 1418, modifican la sociedad de responsabilidad limitada de carácter comercial "INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA", Rut.77.536.810-1; la que se inscribió a fojas 29.815 N°23.722 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2000, Por el presente instrumento los comparecientes vienen en señalar que el socio DANIEL FARIAS MIRANDA, quien se retira de sociedad, dueño del 39,43% del capital social, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales, correspondiente al 19,72 % del capital social a don IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA, quien los compra y acepta para sí en el precio de $45.059.289, Igualmente, el socio DANIEL FARIAS MIRANDA, quien se retira de la sociedad, dueño del 39,43 % del capital social, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales, correspondiente al 19,71% del capital social a don CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA, quien los compra y acepta para sí en el precio de $45.059.289. Como consecuencia de las cesiones de derechos señaladas, quedan como únicos socios de la “INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA ", don IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA, con el 59,15% del capital social y don CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA, con el 40,85% del capital social.- Por el presente instrumento, los socios IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA y CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA vienen en modificar sociedad en el siguiente sentido: Se modifica la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad y uso de razón social que a contar de esta fecha corresponderá indistintamente a los socios IVÁN HUMBERTO DÍAZ ARANCIBIA y CLAUDIO EMILIO FERNANDO BONILLA MANSILLA.Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Septiembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria e Inversiones Licancabur Limitada
CVE 2127115
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA
CVE 1876577
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES LICANCABUR LIMITADA
CVE 1464894
