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Sociedade por Ações77.535.531-K

Transportes Gontel SpA

MODIFICACIÓN — 12 de fev. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-02-12Ver PDF (CVE 2452933)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador y representante legal

Capital

Capital total

$58.000.000

Capital integralizado

$58.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ

Accionista

100%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 16 de fevereiro de 2022

    Se constituye TRANSPORTES GONTEL SpA.

    RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ

  2. Mudança de administrador· 3 de janeiro de 2024

    Se ratifica a RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ como administrador y representante legal ante el Servicio de Impuestos Internos.

    RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ

  3. Mudança de capital· 3 de janeiro de 2024

    Se modifica el artículo quinto para dejar el capital en $58.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas.

    RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ

Texto oficial do extrato

HERNÁN ANDRÉS GÓMEZ BROWN, Notario Público Interino Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente 385, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de enero de 2024, repertorio N° 42-2024, otorgada ante don JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA, Se redujo a escritura pública Acta Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el tres enero dos mil veinticuatro, de TRANSPORTES GONTEL SpA., RUT.: 77.535.531-K, inscrita a fojas 150 vuelta N°100 del Registro de Comercio de Puerto Montt del año 2022, cuyo capital social es $58.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie, con asistencia totalidad accionistas: A) se ratifica a don RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ, como administrador y representante legal ante el Servicio de Impuestos Internos, designándose por sí, con todas las facultades entregadas en el artículo Décimo Quinto del acto constitutivo, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, las que a continuación y no de forma taxativa, sino meramente enunciativa, se indica: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes. atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejeroitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El apoderado está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El apoderado podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; e) Representación judicial: Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. Ello sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Gerente en virtud de lo dispuesto en el artículo Octavo del Código de Procedimiento Civil; f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente; i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. En general, ejercitar las acciones que, a la sociedad, corresponda, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o interesados, con voz y voto, pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la sociedad, como fuere conveniente. Comprar y adquirir toda clase de esta

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-02-21Ver PDF (CVE 2089751)

Informações societárias

SpA
Puerto Montt, Los Lagos

Objeto social

todo cuenta propia o ajena, será transporte todo tipo carga y personas, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, vehículos propios o ajenos, dentro país y desde, hacia o en extranjero; compra y venta, comercialización, distribución, permuta, arrendamiento o subarrendamiento, importación y exportación toda clase vehículos motorizados, maquinarias para construcción y movimiento de tierras y materiales, sus repuestos y accesorios; representación todo tipo firmas nacionales y extranjeras y ejercicio franquicias, relacionadas objeto social; realización todo acto o contrato destinado cumplimiento objeto social, pudiendo formar y participar en sociedades y asociaciones todo tipo con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y otras relacionadas o afines socios acuerden

Capital

Capital total

$58.000.000

Capital integralizado

$29.000.000

Capital pendente

$29.000.000

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

PATRICIO OSVALDO GONZALEZ QUEZADA

Accionista

50%

RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ

Accionista

50%

Texto oficial do extrato

MARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Notario Público de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, Urmeneta 414, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, PATRICIO OSVALDO GONZALEZ QUEZADA, y RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ constituyeron sociedad por acciones TRANSPORTES GONTEL SpA., cuyo objeto, todo cuenta propia o ajena, será transporte todo tipo carga y personas, terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, vehículos propios o ajenos, dentro país y desde, hacia o en extranjero; compra y venta, comercialización, distribución, permuta, arrendamiento o subarrendamiento, importación y exportación toda clase vehículos motorizados, maquinarias para construcción y movimiento de tierras y materiales, sus repuestos y accesorios; representación todo tipo firmas nacionales y extranjeras y ejercicio franquicias, relacionadas objeto social; realización todo acto o contrato destinado cumplimiento objeto social, pudiendo formar y participar en sociedades y asociaciones todo tipo con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y otras relacionadas o afines socios acuerden. Capital $58.000.000.- dividido 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, una sola serie y sin impresión láminas físicas, suscritas constituyentes siguiente forma: 1) PATRICIO OSVALDO GONZALEZ QUEZADA suscribe 500 acciones valor $29.000.000.- las que paga aportando en dominio siguientes vehículos usados: a) Camión, marca Volvo, modelo FH, año 2009, inscripción BWFL70-1, avaluado común acuerdo $16.000.000.- b) Chasis cabinado, marca Scania, modelo P 114 GB, año 2006, inscripción ZL8073-6, avaluado común acuerdo $8.000.000.- c) Remolque, marca Randon, modelo RQ PT CS, año 2003, inscripción JD2014-8, avaluado común acuerdo $2.500.000.- d) Remolque, marca Randon, modelo RQPTCS 0216, año 2008, inscripción JG9112-5, avaluado común acuerdo $2.500.000.- Aporte pagado e ingresado caja social. 2) RODRIGO HERNAN GONZALEZ TELLEZ suscribe 500 acciones valor $29.000.000.- pagará en 35 cuotas iguales, mensuales y sucesivas $806.000.- cada una y última $790.000.- todas con vencimiento último día hábil cada mes a contar mes siguiente fecha escritura constitución social; plazo, cuotas, monto y vencimientos expresamente aceptados socios y sociedad. Domicilio Puerto Montt, sin perjuicio oficinas y sucursales país y extranjero. Otras estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 16 febrero 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES GONTEL SpA

    CVE 2452933

  2. CONSTITUCIÓN

    TRANSPORTES GONTEL SpA

    CVE 2089751

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