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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.525.074-7

Inversiones Sarasota Limitada

MODIFICACIÓN — 22 may 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-05-22Ver PDF (CVE 2317890)

Información societaria

Ltda
Cerro El Plomo 5855, oficina 505

Socios (4)

NombreParticipación

FELIPE DUBERNET AZOCAR

Socio

-

JUAN DUBERNET GARCÍA

Socio

-

VALENTINA DUBERNET GARCÍA

Socio

-

MARÍA DUBERNET GARCÍA

Socio

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 21 de diciembre de 2021

    Constitución de Inversiones Sarasota Limitada.

  2. Otro acto· 17 de mayo de 2023

    Se sanea un vicio formal de nulidad por disconformidad entre la escritura de constitución y su extracto, corrigiendo los aportes de Juan Dubernet García, Valentina Dubernet García y María Dubernet García.

    JUAN DUBERNET GARCÍA · VALENTINA DUBERNET GARCÍA · MARÍA DUBERNET GARCÍA

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2023, ante mí, don FELIPE DUBERNET AZOCAR, don JUAN DUBERNET GARCÍA, doña VALENTINA DUBERNET GARCÍA y doña MARÍA DUBERNET GARCÍA, todos debidamente representados por don Javier González Echávarri, y domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5855, oficina 505, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron sanear de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 19.499, el vicio formal de nulidad atendida la disconformidad entre la escritura de constitución de la sociedad Inversiones Sarasota Limitada, de fecha 21 de diciembre del año 2021, otorgada en la notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el repertorio 25.307-2021 y su extracto inscrito a fojas 1.062 número 491, correspondiente al año 2022, y publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de enero del mismo año, producto del error de redacción cometido en este último. Así, el compareciente declaró, que donde el extracto señala: 1) “don JUAN DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.494 pesos…” debió decir, “don JUAN DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 267.494 pesos…”; 2) “doña VALENTINA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.493 pesos…” debió decir, “doña VALENTINA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 267.493 pesos…”; y, 3) “doña MARÍA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.493 pesos…” debió decir, “doña MARÍA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 267.493 pesos…”, tal y como consta en la Escritura de Constitución. Santiago, 19 de mayo de 2023.

ConstituciónDiario Oficial · 2022-01-10Ver PDF (CVE 2069523)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Diez años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno
Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Felipe Dubernet Azócar, quien la representará judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines.

Objeto social

La administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.

Capital

Capital total

$1.120.000

Capital pagado

$1.120.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

Felipe Dubernet Azócar

Socio

28.35%

Juan Dubernet García

Socio

23.8834%

Valentina Dubernet García

Socio

23.8833%

María Dubernet García

Socio

23.8833%

Administradores (1)

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaria de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, Santiago certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, ante mí, (i) don Felipe Dubernet Azocar, por sí, y en representación, en conjunto con, (ii) doña Valentina García Mekis; de sus hijos: (a) don Juan Dubernet García; (b) doña Valentina Dubernet García; y, (c) doña María Dubernet García; todos domiciliados, para estos efectos en, calle Paseo de Alcalá 10.589, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: INVERSIONES SARASOTA LIMITADA pudiendo usar el nombre de fantasía “SARASOTA LTDA.”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región de la Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad es la administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de Instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Administración y uso razón social: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Felipe Dubernet Azócar, quien la representará judicial y extrajudicialmente, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 1.120.000 pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don FELIPE DUBERNET AZÓCAR aporta a la sociedad la suma de 317.520 pesos, que equivalen al 28,35 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución; b) don JUAN DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.494 pesos, que equivale al 23,8834 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución; c) doña VALENTINA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.493 pesos, que equivale al 23,8833 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución; y, d) doña MARÍA DUBERNET GARCÍA, aporta a la sociedad la suma de 277.493 pesos, que equivale al 23,8833 por ciento del capital social, suma que entera y paga en el acto de constitución. Responsabilidad socios: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: Diez años, contados desde la fecha de la escritura pública de constitución plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Además, deberá dirigir una carta certificada, con la misma anticipación, a los consocios, comunicándoles que procedió a dar el aviso de término. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 05 de enero de 2022.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Sarasota Limitada

    CVE 2317890

  2. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES SARASOTA LIMITADA

    CVE 2069523

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial