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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.513.484-4

Poch Limitada

MODIFICACIÓN — 14 sept 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

11 de junio de 2026

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-09-14Ver PDF (CVE 2546333)

Información societaria

Ltda
Camino del Cerro Alto 10.020, departamento 51b

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

María Teresa Poch Honorato

Socio

50%

María Jesús Poch Honorato

Socio

25%

Javiera Poch Honorato

Socio

25%

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 30 de agosto de 2024

    Teresa Honorato García de la Huerta vende su 25% de derechos sociales a María Teresa Poch Honorato.

    Teresa Honorato García de la Huerta · María Teresa Poch Honorato

Texto oficial del extracto

ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, Notario Suplente de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa, 1201, local 101, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, Repertorio N° 6529, ante mí, Teresa Honorato García de la Huerta, María Teresa Poch Honorato, Javiera Poch Honorato y María Jesús Poch Honorato, todos domiciliados para estos efecto en Camino del Cerro Alto 10.020, departamento 51b, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad POCH LIMITADA, inscrita a fojas 97398, numero 44945 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Teresa Honorato García de la Huerta vende su 25% de los derechos sociales a María Teresa Poch Honorato, en el precio de $250.000.- pagado en dinero en el acto de la escritura que extracto. Se reemplazó el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma total y única de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) Doña María Teresa Poch Honorato, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; b) Doña María Jesús Poch Honorato, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; y, c) Doña Javiera Poch Honorato, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes a un veinticinco por ciento de los derechos sociales, suma ya enterada y aportada a la Sociedad, al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha.” En todo lo no modificado, queda expresamente vigente el estatuto social, en especial la declaración de los socios, que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de ese extracto para su legalización. Santiago de Chile, 30 agosto de 2024. R. M. MUÑOZ Á., Notario Suplente de don P. G. Corominas M. Notario Público.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-12-11Ver PDF (CVE 2054882)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administración: Corresponderá a todos los socios, indistintamente, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos

Objeto social

Compra y venta de bienes raíces; gestionar e intermediar en la compra venta de bienes raíces; adquirir, enajenar, arrendar, dar en arrendamiento y explotar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; corretaje e intermediación de propiedades; administración y dirección de proyectos inmobiliarios y de propiedades; elaboración de proyectos de arquitectura y diseño; asesoría comercial y tasaciones; habitación; decoración, ampliación y reparaciones de todo tipo de inmuebles; inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; formar parte en otras sociedades, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad, pudiendo representar firmas nacionales o extranjeras, asociarse a personas o sociedades existentes.

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (4)

NombreParticipación

Teresa Honorato García de la Huerta

Socio

25%

María Teresa Poch Honorato

Socio

25%

María Jesús Poch Honorato

Socio

25%

Javiera Poch Honorato

Socio

25%

Texto oficial del extracto

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, señor Patricio Raby Benavente, con domicilio en calle Gertrudis Echeñique N° 30, Oficina 32, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 2021, ante mi, Teresa Honorato García de la Huerta, María Teresa Poch Honorato, María Jesús Poch Honorato y Javiera Poch Honorato, todos domiciliados en calle Camino del Cerro Alto 10.020, departamento 51 B, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, cuya razón social es “Poch Limitada” pudiendo usar nombre de fantasía “Poch Propiedades”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio abrir agencia o sucursales otros puntos país o extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra y venta de bienes raíces; b) gestionar e intermediar en la compra venta de bienes raíces; adquirir, enajenar, arrendar, dar en arrendamiento y explotar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) corretaje e intermediación de propiedades; d) administración y dirección de proyectos inmobiliarios y de propiedades; e) elaboración de proyectos de arquitectura y diseño; f) asesoría comercial y tasaciones; g) habitación; decoración, ampliación y reparaciones de todo tipo de inmuebles; h) la inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; i) formar parte en otras sociedades, constituirlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y j) cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otras negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Todas las actividades antes singularizadas serán desarrolladas por la Sociedad por cuenta propia o de terceros, pudiendo, en tal sentido, representar firmas nacionales o extranjeras, asociare a personas o sociedades existentes. Capital social: $1.000.000, aporte que los socios enterarán en partes iguales y en dinero efectivo a medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración y uso razón social: corresponderá a todos los socios, indistintamente, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con todas las facultades que establece la escritura extractada. Plazo sociedad: 5 años contados fecha escritura extractada, plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de inscripción de sociedad en Registro Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad por negocios sociales hasta monto respectivos aportes. Otras estipulaciones no interesan a terceros constan escritura extractada. Santiago, 22 de Noviembre de 2021. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Reemplazante.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    POCH LIMITADA

    CVE 2546333

  2. CONSTITUCIÓN

    Poch Limitada

    CVE 2054882

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)