Société par actions77.513.428-3

Hospital Clínico Veterinario Koning SpA

MODIFICACIÓN — 29 juil. 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-07-29Voir le PDF (CVE 2164422)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: Administración por el titular

Objet social

La prestación de todo tipo de servicios médicos veterinarios, hospitalización, procedimientos, cirugías, exámenes de laboratorio, toma de muestras, imagenología, cuidado de mascotas, adiestramiento canino, hotel para mascotas, paseo de perros, peluquería canina y felina, ya sea en forma presencial o a distancia, en lugar establecido o a domicilio, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; La administración y explotación de clínicas y farmacias veterinarias.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

RONALD KEVIN KONING SOTO

Titular

1.xxx.xxx-6

100%

Administrateurs (1)

RONALD KEVIN KONING SOTO

1.xxx.xxx-6Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 7 janvier 2022

    Se constituyó la sociedad por acciones HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO KONING SpA con capital de $1.000.000 y 1.000 acciones.

    RONALD KEVIN KONING SOTO

  2. Transformation· 25 juillet 2022

    La sociedad HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO KONING SpA se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada bajo el nombre RONALD KEVIN KONING SOTO VETERINARIA E.I.R.L.

    RONALD KEVIN KONING SOTO

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: don RONALD KEVIN KONING SOTO, con domicilio en guarda vieja Nº12 depto. 82, Providencia, reduce a escritura pública: “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES EN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO KONING SpA” En adelante: “RONALD KEVIN KONING SOTO VETERINARIA E.I.R.L.”, celebrada el 25 de julio de 2022, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: a) La sociedad “HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO KONING SpA”, rol único tributario Nº 77.513.428-3, se constituyó por escritura pública de fecha 07 de enero de 2022, ante JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Santiago, que se archivó bajo el número de repertorio 754-2022. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 2091, número 944, del Registro de Comercio del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El mismo se publicó en el Diario Oficial, con fecha 10 de enero de 2022, bajo el número 43.148. El capital social es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, completamente suscritas y pagadas.- El actual y único accionista de la sociedad, es don RONALD KEVIN KONING SOTO, titular de 1.000 acciones. 2) TRANSFORMACIÓN: Se transforma la Sociedad por Acciones “HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO KONING SpA”, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se regirá lo dispuesto en la Ley 19.857, la Ley Nº 20.659, el Título VII del Código de Comercio y el Título XXXIII del Código Civil; en lo que fuere pertinente, y especialmente por los siguientes estatutos: PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Que por el presente instrumento el compareciente viene en establecer o constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad a la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del once de febrero de dos mil tres, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia y por las declaraciones contenidas en la presente escritura.- SEGUNDO: CONSTITUYENTE: El constituyente de la empresa individual de responsabilidad limitada es don RONALD KEVIN KONING SOTO, chileno, soltero, médico veterinario, veintisiete años de edad, cédula de identidad número diecinueve millones diecisiete mil trescientos cuarenta y nueve guion seis, con domicilio en guarda vieja número doce, departamento ochenta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana.- TERCERO: NOMBRE: El nombre de la empresa será “RONALD KEVIN KONING SOTO VETERINARIA E.I.R.L.”.- CUARTO: CAPITAL: El monto del capital que se transfiere a la empresa individual es la suma de un millón de pesos, que se aporta y suscribe en este acto en dinero en efectivo íntegramente por el constituyente.- QUINTO: ACTIVIDAD ECONÓMICA: La actividad económica que constituye el objeto social será: La prestación de todo tipo de servicios médicos veterinarios, hospitalización, procedimientos, cirugías, exámenes de laboratorio, toma de muestras, imagenología, cuidado de mascotas, adiestramiento canino, hotel para mascotas, paseo de perros, peluquería canina y felina, ya sea en forma presencial o a distancia, en lugar establecido o a domicilio, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; La administración y explotación de clínicas y farmacias veterinarias.- SEXTO: DOMICILIO: La empresa fija su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en el resto del país o extranjero.- SÉPTIMO: DURACIÓN: La duración de la empresa será indefinida. En caso de fallecimiento del titular de la empresa, los herederos podrán designar un apoderado común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.- OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro. El titular de la empresa responderá con su patrimonio solo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.- NOVENO: ADMINISTRACIÓN: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo nueve de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la administración corresponderá a don RONALD KEVIN KONING SOTO, con todas las facultades de administración y disposición, quien actuando por sí y anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la empresa, que se señalan a continuación por vía meramente enunciativa y sin que el siguiente listado sea taxativo: a) Inscribir a la sociedad en el registro de comercio; b) Representarla en los procesos de licitación, sean estos públicos o privados, en la celebración, formalización, desarrollo y cierre de los contratos de servicios de consultoría; emitir los estados de pago y realizar sus respectivos cobros; c) Representar a la empresa ante toda clase de sociedades, empresas, corporaciones, fundaciones, cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales o de cualquier otra naturaleza o comunidades en que sea parte o tenga interés, y asistir a sus juntas con derecho a voz y voto; d) Comprar y vender bienes de cualquier naturaleza, contratar y prestar servicios a personas naturales y jurídicas; e) Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos, y cualquier otra institución financiera, Autoridades Administrativas, Servicio de Impuestos Internos, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Secretarias Regionales Ministeriales, Institutos Previsionales y demás entidades del Trabajo, Tesorería y Contraloría General de la República; Ministerios, Municipalidades, Servicio de Aduana. Corporación de Fomento de la Producción, Correos, Telégrafos, y demás Servicios Públicos, y empresas estatales, y en general, ante toda clase de organismos, personas naturales o jurídicas, entidades y autoridades administrativas y judiciales; pudiendo presentar solicitudes, reclamaciones y recursos que las leyes, decretos y reglamentos otorguen; f) Representar a la empresa en toda clase de diligencias consulares y aduaneras, pudiendo al efecto negociar, tramitar, cancelar, firmar, y endosar facturas, conocimientos, contratos y cualquiera otra clase de documentos; g) Celebrar toda clase de concesiones, actos y contratos; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento y licitar toda clase de establecimientos comerciales y/o industriales, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos y materias primas; h) Registrar marcas, logotipos, nombres de dominio en internet; i) Comprar, vender, permutar, enajenar y licitar toda clase de bienes muebles y raíces, darlos y tomarlos en arrendamiento, subarrendamiento, constituir y aceptar fianzas, prendas e hipotecas; j) Aceptar, alzar y posponer garantías de cualquiera especie, sean reales o personales, pactar solidaridad activa o pasiva; k) Tendrá expresa facultad de autocontratar, celebrar contratos de seguros, de transporte, de fletamento, de arrendamiento, de servicios, de confección de obras, de depósitos, de mutuo, de comodato, de consignación, de representación, de comisión, de asociaciones o de cuentas en participación; l) Ceder y aceptar cesiones, novar y donar; m) Celebrar contratos de trabajo; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término por cualquier causa, transigir, firmar finiquitos; n) Celebrar contratos de sociedad, vincularse como socia, sea por la formación, modificación, división, transformación o fusión; formar, prorrogar, modificar, disolver y liquidar sociedades, empresas, comunidades, entidades de diversa índole y asociaciones en general, en que la empresa tenga interés o parte; firmar traspasos de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones, como tradente o adquirente y cobrar y percibir dividendos, repartos y crías; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, rechazarlas y observarlas; ñ) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la empresa y otorgar recibos, cancelaciones y resguardos que procedieren; o) Dar y recibir en pago toda clase de documentos de destinación aduanera, registros de importación y de exportación, solicitudes anexas y toda clase de documentos que fueren exigidos por los bancos y órganos de comercio exterior y Aduanas, endosar y retirar documentos de embarque y retirar documentos y valores en custodia y en garantía; enviar y retirar giros, encomiendas, correspondencia y certificados postales, contratar y administrar cajas de seguridad; renunciar a acciones resolutorias y rescisorias, realizar todas las gestiones, actos y convenciones que fueren necesarias para los trámites portuarios; p) En el orden bancario, podrá celebrar con Bancos, Instituciones de Crédito, sociedades civiles o comerciales y personas naturales o jurídicas, según fuere procedente, contratos de cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito o de crédito, pudiendo en tales eventos comprar y retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en dichas cuentas, contratar créditos en cuenta corriente, préstamos, mutuos de toda especie con o sin garantía; contratar avances, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar, descontar, novar, prorrogar, cobrar, depositar, en cobranza o en garantía, percibir, cancelar y protestar, letras de cambio, cheques, libranzas, vales, pagarés, boletas de garantía y documentos negociables en general; q) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés y cualquiera otra clase de valores mobiliarios, letras de cambios, facturas y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, podrá suscribir todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones. Además, podrá ejecutar actos de comercio exterior y de cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, contratar apertura de cartas de crédito o acreditivos, suscribir planillas de venta de cambio para importaciones, suscribir anexos a los registros de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar contratos de compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, asumir riesgos de diferencias de cambios, retirar y/o endosar documentos de embarque y otros, solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, hacer declaraciones juradas, contratar créditos para financiamiento de exportaciones, para operaciones de comercio exterior, de cambio y de factoring, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna; r) En lo judicial, representará a la Empresa en todos los juicios, gestiones no contenciosas y actuaciones judiciales en general, sin ninguna excepción, en que a ésta le corresponda intervenir como demandante, demandada, solicitante, tercerista, declarante o de cualquier otro título, ante todos los Tribunales de la República, sean ordinarios, especiales, administrativos o arbitrales, podrá designar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y, en especial, con las siguientes: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. s) El constituyente podrá delegar en todo o en parte sus facultades judiciales, sin limitaciones, revocar y reasumir cuantas veces lo estimen conveniente; y t) En general, ejecutar toda clase de convenciones, actos y contratos nominados e innominados que tiendan directa o indirectamente a la obtención del objeto de la empresa, pudiendo delegar por escritura pública en todo o en parte las atribuciones, representación y facultades que por este instrumento se confieren, revocar y reasumir las facultades cuantas veces lo considere necesario, sin perjuicio de lo anterior, para delegar poder en materias de suscripción de contratos de trabajo, de prestación de servicios, finiquitos. Se deja expresa constancia que la enumeración de facultades contenidas en este instrumento no es taxativa sino meramente ejemplar, pues la intención de el constituyente es que éste represente a la Empresa ante toda clase de entidades, personas y autoridades, con todas las facultades que para el efecto le competen.- DÉCIMO: RETIROS: El titular podrá retirar a cuenta de utilidades, las cantidades que permita mensualmente la disponibilidad de caja.- UNDECIMO: ESTADOS FINANCIEROS: La empresa practicará balance general e inventario al treinta y uno de diciembre de cada año. En todo caso se regirá por las normas tributarias y contables vigentes.- DÉCIMO SEGUNDO: LEGALIZACIÓN: Se faculta al portador de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones, y para efectuar cualquier otro trámite que sea menester para la completa legalización del contrato sobre que versa este instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Julio de 2022.-

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