Sociedade de Responsabilidade Limitada77.504.523-K

Inversiones Olivia Limitada

MODIFICACIÓN — 20 de jan. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-20Ver PDF (CVE 2441280)

Informações societárias

Ltda
O'Higgins, Aysén
Duração: 80 años contados desde el día 18 de diciembre del año 2023, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER

Sócios (2)

NomeParticipação

ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER

Socio

-

MACARENA ANDREA MORALES FINDEL

Socio

-

Texto oficial do extrato

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de diciembre del año 2023, ante mí, doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER y doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL, ambas domiciliadas para estos efectos en calle O’Higgins N°443, Local N°1, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, de paso en esta, celebraron “Modificación de Estatutos INVERSIONES OLIVIA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 101.548 número 46.965 del Reg. de Com. del CBR Stgo año 2021, y acordaron modificar los siguientes artículos de los estatutos sociales: el artículo cuarto, relativo a la duración; y el artículo séptimo, relativo a la administración y al uso de la razón social; reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: “CUARTO: La sociedad tendrá una duración de 80 años contados desde el día 18 de diciembre del año 2023, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 20 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 1 año de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga, debiendo además notificar por carta certificada a los demás socios.” “SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER no podrá ser removida de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. ADMINISTRADORES DE REEMPLAZO: A) En caso de incapacidad o fallecimiento de doña ALICIA LEONOR FINDEL WESTERMEIER, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá por doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas precedentemente. B) En caso de incapacidad o fallecimiento de doña PAULINA CATALINA MORALES FINDEL, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se ejercerá conjuntamente por doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL y don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL, hasta la fecha en que alguno de los hijos de doña MACARENA ANDREA MORALES FINDEL cumpla la mayoría de edad, momento en el que pasará a administrar la sociedad en conjunto con su madre, en reemplazo de don JAVIER ANTONIO MORALES FINDEL. Posteriormente, los demás hijos, en caso de que existan, se incorporarán a la administración a medida que cumplan la mayoría de edad. Los administradores de reemplazo señalados en la letra B) de esta cláusula, ejercerán la administración de la sociedad y el uso de la razón social, actuando todos conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, y representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas precedentemente. LIMITACIÓN: Los administradores de reemplazo indicados en las letras A) y B) precedentes, no podrán delegar a terceros, ni ejercer las facultades que expresamente se señalan en la escritura extractada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 17 de enero de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.

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