Sociedade por Ações77.498.304-K

Canaka SpA

Nome registral: LYDIATT ELTON SpA

MODIFICACIÓN — 20 de mar. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-03-20Ver PDF (CVE 2287868)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador

Objeto social

La prestación de servicios de consultoría, capacitación, adiestramiento y asistencia técnica de carácter preventivo y correctivo en materia de alineamiento estratégico, optimización de procesos, justificación y administración de proyectos tecnológicos, de cambio, desarrollo de iniciativas mediante redes internas y cualquier otro encaminado a la administración de empresas y su productividad; la gestión de procesos de innovación y desarrollo de nuevos productos y servicios tanto dentro del ámbito de organizaciones existentes como para la creación de nuevas empresas; gestión del desarrollo de nuevas tecnologías y modelos de valor; gestión de la implementación de nuevas tecnologías tanto productivas como digitales; la elaboración, publicación, renta, traducción, diseño, selección, captura, procesamiento y reproducción de todo tipo de programas electrónicos de cómputo y de comunicación y todo tipo de información proporcionada por terceras personas; la impartición y participación de cursos, seminarios, congresos, así como la capacitación, adiestramiento, entrenamiento de todas las disciplinas y en todas sus formas; invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, derechos, acciones, cuotas, en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y en general obtener rentas de capitales mobiliarios, administrar esas inversiones, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie y, en general, ejercer cualquier actividad o negocio relacionada o no, en la actualidad o en el futuro con el objeto principal; la investigación y desarrollo de plataformas digitales y sistemas productivos tendientes a la elaboración de alimentos o productos alimenticios, y en general toda actividad que resulte en la elaboración de alimentos o productos alimenticios ya sea por parte de Canaka SpA o por parte de empresas, entidades públicas o privadas, personas naturales y jurídicas de todo tipo con las que Canaka se asocie o preste servicios.

Sócios (1)

NomeParticipação

Matthew Alexander Lydiatt Elton

Accionista

15.xxx.xxx-3

-

Administradores (1)

Matthew Alexander Lydiatt Elton

15.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial do extrato

Viviana Nicole Segura Donoso, Notario Suplente de don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura de fecha 09 de Marzo de 2023, repertorio 342-2023, Matthew Alexander Lydiatt Elton, cédula de identidad Nº 15.832.442-3, único accionista de “LYDIATT ELTON SpA”, inscrita a fojas 96.075 número 44.246, del Registro de Comercio de Santiago año 2021, modificó los estatutos de la siguiente manera:(i) en la cláusula “PRIMERO” de la escritura, sustituir el nombre de la sociedad de “LYDIATT ELTON SpA” a “CANAKA SpA”, que queda como sigue: “Por el presente instrumento viene en constituir una sociedad por acciones denominada “CANAKA SpA” de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes”; (ii) en el “Artículo Primero” del pacto social, sustituir el nombre de la sociedad de “LYDIATT ELTON SpA” a “CANAKA SpA”, que queda como sigue: “El nombre de la sociedad es “Canaka SpA”. Podrá usarse como nombre de fantasía “Canaka”; (iii) en el “Artículo Segundo” del pacto social: a) en la letra “c” agregar entre la palabra “impartición” y la expresión “de cursos”, la frase “y participación”; b) agregar una nueva letra “e): La investigación y desarrollo de plataformas digitales y sistemas productivos tendientes a la elaboración de alimentos o productos alimenticios, y en general toda actividad que resulte en la elaboración de alimentos o productos alimenticios ya sea por parte de Canaka SpA o por parte de empresas, entidades públicas o privadas, personas naturales y jurídicas de todo tipo con las que Canaka se asocie o preste servicios”. El “Artículo Segundo” queda como sigue: “El objeto de la sociedad será a) La prestación de servicios de consultoría, capacitación, adiestramiento y asistencia técnica de carácter preventivo y correctivo en materia de alineamiento estratégico, optimización de procesos, justificación y administración de proyectos tecnológicos, de cambio, desarrollo de iniciativas mediante redes internas y cualquier otro encaminado a la administración de empresas y su productividad; b) La gestión de procesos de innovación y desarrollo de nuevos productos y servicios tanto dentro del ámbito de organizaciones existentes como para la creación de nuevas empresas. Gestión del desarrollo de nuevas tecnologías y modelos de valor. Gestión de la implementación de nuevas tecnologías tanto productivas como digitales; c) La elaboración, publicación, renta, traducción, diseño, selección, captura, procesamiento, y reproducción de todo tipo de programas electrónicos de cómputo y de comunicación y todo tipo de información proporcionada por terceras personas; la impartición y participación de cursos, seminarios, congresos, así como la capacitación, adiestramiento, entrenamiento de todas las disciplinas y en todas sus formas; d) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, derechos, acciones, cuotas, en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y en general obtener rentas de capitales mobiliarios, administrar esas inversiones, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie y, en general, ejercer cualquier actividad o negocio relacionada o no, en la actualidad o en el futuro con el objeto principal; e) La investigación y desarrollo de plataformas digitales y sistemas productivos tendientes a la elaboración de alimentos o productos alimenticios, y en general toda actividad que resulte en la elaboración de alimentos o productos alimenticios ya sea por parte de Canaka SpA o por parte de empresas, entidades públicas o privadas, personas naturales y jurídicas de todo tipo con las que Canaka se asocie o preste servicios. (iv) en el “Artículo Décimo Cuarto”, sustituir “carta certificada enviada por el Directorio” por “correo electrónico enviado por el Administrador”, y “quince” por “cinco”, agregando un párrafo final: “En todo caso podrán celebrare juntas de accionistas por vía telemática, contando con la asistencia de un Notario, quien certificará esta circunstancia, la asistencia, el cumplimiento o no de las formalidades y los acuerdos que se alcancen”. El artículo queda como sigue: “Las juntas de accionistas serán convocadas mediante correo electrónico enviado por el Administrador a cada accionista con a lo menos cinco días corridos a la fecha de la Junta. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. En todo caso podrán celebrare juntas de accionistas por vía telemática, contando con la asistencia de un Notario, quien certificará esta circunstancia, la asistencia, el cumplimiento o no de las formalidades y los acuerdos que se alcancen”; (v) sustituir el Artículo Décimo Noveno por el siguiente:: “La comunicación entre la sociedad y sus accionistas podrá ser efectuada a través de correo electrónico despachado por el Administrador a las direcciones que cada accionista registre al momento de suscribir sus primeras acciones en el Libro de Accionistas. Será responsabilidad de casa accionista mantener actualizada su dirección de correo electrónico en dicho Libro, entendiéndose correctamente formuladas las comunicaciones por el solo envío. En todo caso, podrá reclamarse del no recibo de la comunicación en cualquier junta o en el plazo cinco días corridos desde que esta se realizare u otra actuación de la sociedad, que precise de ser comunicada, se efectuare, por cualquier medio escrito, adjuntando los antecedentes que acrediten el reclamo, indicándose además la dirección a la que deben efectuarse las comunicaciones en lo sucesivo. La valoración de esta circunstancias deberá ser tratada en Junta Extraordinaria de Accionistas a citarse dentro de los cinco días corridos a la recepción del reclamo”. Demás estipulaciones escritura extractada. Llanquihue, 10 de marzo de 2023.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    LYDIATT ELTON SpA

    CVE 2287868

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