John Do Chile SpA
Diario Oficial
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Official extract text
GERARDO CARVALLO CASTILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, CERTIFICA: Por Escritura Pública otorgada con fecha 07 de diciembre del 2022, repertorio N°19.293-2022, ante mí, ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve, domiciliado en Avenida Providencia dos mil doscientos cincuenta Piso tres, comuna de Providencia, Santiago de Chile, el cual debidamente facultado, redujo a escritura pública de fecha siete de diciembre de dos mil veinte y dos, la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad John Do Chile SpA, de fecha cinco de diciembre de dos mil veinte y dos, en la cual concurrieron el cien por ciento de los accionistas de la sociedad, y en esta se propuso la siguiente redacción para modificar la cláusula Vigésimo Sexta de la escritura de constitución en el siguiente tenor: “VIGÉSIMO SEXTO: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado con los resguardos indicados en la cláusula Décimo novena anterior. Las actas serán firmadas por todos los asistentes. Si alguno de ellos falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento”. Se somete a votación esta materia, y es aprobada por la unanimidad de los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2023.- Gerardo Carvallo Castillo. Notario Público Titular.
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Corporate purpose
La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y/o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Ser accionista o socia de todo tipo de sociedades. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas, a cuenta propia y de terceros, como asimismo asesorías, ya sea en el País y/o en el extranjero. Las inversiones y aportes de capitales y/o constitución de sociedades, en el país y/o en el exterior, pudiendo efectuar la compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relaciones con el objeto social.
Capital
Total capital
$10.000.000
Shares
100,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 10.xxx.xxx-9 | 10.xxx.xxx-9 | 100,000 sh. | $10.000.000 |
Official extract text
María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: que por escritura de fecha 26 de noviembre de 2021, repertorio 91.960-2021, ante mí, comparece don ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve, domiciliado en Avenida Providencia dos mil doscientos cincuenta Piso tres, comuna de Providencia, Santiago de Chile, el cual constituyo una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “John DO Chile SpA”. Duración: La duración de la sociedad será indefinida, salvo acuerdo de la junta de accionistas. Objeto: La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y/o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Ser accionista o socia de todo tipo de sociedades. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas, a cuenta propia y de terceros, como asimismo asesorías, ya sea en el País y/o en el extranjero. Las inversiones y aportes de capitales y/o constitución de sociedades, en el país y/o en el exterior, pudiendo efectuar la compra, venta o permuta de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relaciones con el objeto social.; Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Capital: El capital de la Sociedad asciende al monto de diez millones de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la junta de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de tres años, contado desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros, los que durarán indefinidamente en sus cargos, mientras la Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los directores o sólo a uno o más de ellos. La misma Junta deberá designar reemplazantes a los directores cuyo nombramiento haya sido revocado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2021.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
John Do Chile SpA
CVE 2247392
- CONSTITUCIÓN
JOHN DO CHILE SpA
CVE 2051325
