Grandiosa Chile SpA
Diario Oficial
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JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA
ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA
MAURICIO ALEJANDRO SOTO HENRIQUEZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, Décima Notaría Santiago, Agustinas 1287, certifica: que por escritura pública de fecha 11 de Septiembre del año 2025, Repertorio Nº 8307-2025, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad GRANDIOSA CHILE SpA celebrada, en presencia de mí suplente don Giovanni Antonio Piraino Avello, con fecha 12 de Agosto de 2025, con asistencia totalidad de sus accionistas, quienes por unanimidad acordaron: la modificación del Artículo Décimo de los Estatutos sociales. Así las cosas, el nuevo articulado queda de la siguiente manera: ARTICULO DÉCIMO: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA, don ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, y a don MAURICIO ALEJANDRO SOTO HENRIQUEZ; cualquiera de los cuales podrá ejercer dichas funciones con todas las facultades, atribuciones y prerrogativas que se establecen en el presente artículo. Los administradores podrán ejercer sus funciones personalmente o mediante delegados en especial designados por escritura pública, quienes, anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Para el cumplimiento del objeto social, los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluyendo aquellas para celebrar actos y contratos respecto de los cuales la ley exija poder especial. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. La única limitación será que, cuando se trate de actos, contratos o gestiones de cualquier tipo que, en el marco de las facultades de administración descritas a continuación, comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad por un monto superior a $1.000.000 (un millón de pesos), deberán actuar siempre dos de los tres administradores designados, para obligar a la sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2025.
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El negocio farmacéutico, incluyendo la explotación comercial de farmacias y venta de productos farmacéuticos y similares; importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de mercaderías y materias primas del ramo farmacéutico, cosmética, artículos de tocador y accesorios de uso médico; asesorías y consultorías farmacéuticas, comerciales y administrativas; constituir e incorporarse a sociedades; compra, adquisición, arriendo e inversión en bienes y valores; participación como inversionista pasivo; contratación de सेवicios relacionados con inversión; venta al por menor de alimentos, suplementos y accesorios para mascotas; venta, comercialización e importación de suplementos alimentarios; elaboración de aceites, grasas vegetales y subproductos.
摘要官方正文
VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la décima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas número 1287, comuna de Santiago, certifica: Ante mí, por escritura pública de fecha 10 de Octubre del año dos mil veinticuatro, Repertorio Nº10416-2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad GRANDIOSA CHILE SpA celebrada, en mi presencia, con fecha 10 de Octubre de 2024, con asistencia totalidad de sus accionistas, quienes por unanimidad acordaron: la modificación del Artículo Tercero de los Estatutos sociales. Así las cosas, el nuevo articulado queda de la siguiente manera: OBJETO ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto el negocio farmacéutico, y concretamente: (a) La explotación comercial de establecimientos del rubro farmacias, destinados al expendio y venta de productos farmacéuticos y similares, incluyendo productos homeopáticos, como también la compraventas de artículos farmacéuticos por mayor y por menor, su comercialización u cualquier otra actividad relacionada con el objetivo principal; (b) La importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico de cosmética, artículos de tocador, accesorios de uso médico, y en general artículos producidos por laboratorios y artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos; (c) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales de asesoría y consultorías farmacéuticas, comerciales y administrativas, comprendiendo la asistencia técnica en las materias antes señaladas, y en general cualquier actividad relacionada directamente o indirecta con el giro y que acuerden los socios; (d) La sociedad podrá, además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia a cualquiera existente pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia; (e) La compra y adquisición de todo tipo de bienes y valores y, en particular adquirir, arrendar o dar en arriendo toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, con el propósitos de renta y demás actividades vinculadas con el rubro. (f) La inversión en todo tipo de bienes y valores y, en particular adquirir toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, solo con propósitos de inversión y renta, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación solo como inversionista pasivo en toda clase de negocios o empresas; (g) Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá contratar o subcontratar, toda clase de servicios relacionados con la inversión en general; (h) Venta al por menor de alimentos, suplementos y accesorios para mascotas en comercios especializados, incluyendo la elaboración de alimentos preparados para animales (i) Venta, comercialización e importación de suplementos alimentarios, incluyendo compuestos tales como vitaminas, minerales, aminoácidos, lípidos, fibra dietética o sus fracciones, entre otros; y, (j) Elaboración de aceites, grasas vegetales y subproductos. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 11 de Octubre 2024.
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El negocio farmacéutico, y concretamente: (a) La explotación comercial de establecimientos del rubro farmacias, destinados al expendio y venta de productos farmacéuticos y similares, incluyendo productos homeopáticos, como también la compraventas de artículos farmacéuticos por mayor y por menor, su comercialización u cualquier otra actividad relacionada con el objetivo principal; (b) La importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico de cosmética, artículos de tocador, accesorios de uso médico, y en general artículos producidos por laboratorios y artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos; (c) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales de asesoría y consultorías farmacéuticas, comerciales y administrativas, comprendiendo la asistencia técnica en las materias antes señaladas, y en general cualquier actividad relacionada directamente o indirecta con el giro y que acuerden los socios; (d) La sociedad podrá, además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia a cualquiera existente pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia; (e) La compra y adquisición de todo tipo de bienes y valores y, en particular adquirir , arrendar o dar en arriendo toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, con el propósitos de renta y demás actividades vinculadas con el rubro. (f) La inversión en todo tipo de bienes y valores y, en particular adquirir toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, solo con propósitos de inversión y renta, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación solo como inversionista pasivo en toda clase de negocios o empresas; y (g) Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá contratar o subcontratar, toda clase de servicios relacionados con la inversión en general.
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股份
1,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA Accionista 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 30% | $300.000 |
ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 30% | $300.000 |
MAURICIO ALEJANDRO SOTO HENRIQUEZ Accionista 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 40% | $400.000 |
法定代理(1)
ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA
摘要官方正文
CONSTITUCION GRANDIOSA CHILE SpA. MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, asiento en Santiago, Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifica: Ante mí, por escritura pública de fecha 27 de octubre del año dos mil veintiuno, Repertorio N° 81.703-2021 don JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA, chileno, soltero, químico farmacéutico, cédula de identidad nacional número 17.532.978-1; don ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, chileno, casado, publicista, cédula de identidad nacional número 10.609.430-6; y don MAURICIO ALEJANDRO SOTO HENRIQUEZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad nacional número 13.569.209-3, debidamente representado, por don ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, chileno, casado, publicista, cédula de identidad nacional número 10.609.430-6; todos domiciliados para estos efectos en calle Brown Norte 90, departamento 501, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyen sociedad por acciones GRANDIOSA CHILE SpA; de duración indefinida, que tendrá por objeto el negocio farmacéutico, y concretamente: (a) La explotación comercial de establecimientos del rubro farmacias, destinados al expendio y venta de productos farmacéuticos y similares, incluyendo productos homeopáticos, como también la compraventas de artículos farmacéuticos por mayor y por menor, su comercialización u cualquier otra actividad relacionada con el objetivo principal; (b) La importación, exportación, fabricación, elaboración y distribución de cualquier clase de mercaderías, productos y materias primas del ramo de la industria y del comercio farmacéutico de cosmética, artículos de tocador, accesorios de uso médico, y en general artículos producidos por laboratorios y artículos de venta usual en establecimientos farmacéuticos; (c) La prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios profesionales de asesoría y consultorías farmacéuticas, comerciales y administrativas, comprendiendo la asistencia técnica en las materias antes señaladas, y en general cualquier actividad relacionada directamente o indirecta con el giro y que acuerden los socios; (d) La sociedad podrá, además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia a cualquiera existente pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia; (e) La compra y adquisición de todo tipo de bienes y valores y, en particular adquirir , arrendar o dar en arriendo toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, con el propósitos de renta y demás actividades vinculadas con el rubro. (f) La inversión en todo tipo de bienes y valores y, en particular adquirir toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, solo con propósitos de inversión y renta, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación solo como inversionista pasivo en toda clase de negocios o empresas; y (g) Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá contratar o subcontratar, toda clase de servicios relacionados con la inversión en general. El capital es la suma de $1.000.000 pesos dividido en 1.000 acciones nominativas de una serie y sin valor nominal. JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA suscribe 300 acciones, por un valor total de $300.000 pesos; ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA suscribe 300 acciones, por un valor total de $300.000 pesos; MAURICIO ALEJANDRO SOTO HENRIQUEZ suscribe 400 acciones, por un valor total de $400.000 pesos. Como consecuencia del aporte indicado precedentemente, el capital suscrito y pagado de la sociedad asciende a $1.000.0000 pesos, representativo de 1.000 acciones, suscritas y pagadas. De esta manera, en este acto, ha quedado pagado y suscrito el total de las acciones. Demás estipulaciones constan en documento extractado. Santiago, 27 de Octubre de 2021.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
GRANDIOSA CHILE SpA
CVE 2706114
- MODIFICACIÓN
GRANDIOSA CHILE SpA
CVE 2557626
- CONSTITUCIÓN
GRANDIOSA CHILE SpA
CVE 2036278
