Inmobiliaria Santa Betty SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
BETTY DEL CARMEN SALAZAR ESCALONA Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | - |
RICARDO MAURICIO VENEGAS SALAZAR Accionista 1.xxx.xxx-8 | 1.xxx.xxx-8 | - | - |
Accionista 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | - | - |
管理人(1)
Ricardo Andrés Venegas Salinas
SII 代表(1)
Ricardo Andrés Venegas Salinas
摘要官方正文
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/10/2024, repertorio N°1623/2024, ante mí: doña BETTY DEL CARMEN SALAZAR ESCALONA, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento setenta y tres mil novecientos treinta y cinco guion seis; doña PAOLA ANDREA VENEGAS SALAZAR, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco guion nueve; don RICARDO MAURICIO VENEGAS SALAZAR, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos siete mil treinta y nueve guion ocho; y don ANDRÉS JESÚS VENEGAS SALAZAR, cédula de nacional de identidad número dieciocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos diecinueve guion seis; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Vicente Pérez Rosales número novecientos setenta y siete, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA SANTA BETTY SpA, inscrita a fojas ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete, número cuarenta mil cuatrocientos veinte, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno (la “Sociedad”), quienes acordaron modificarla en el siguiente sentido: (I) otorgaron a don Ricardo Andrés Venegas Salinas, como administrador y representante de la Sociedad, la facultad de representar en la administración a las sociedades en las que la Sociedad forme parte en calidad de socio, pudiendo ejercer todas las facultades descritas en el artículo noveno del título cuarto de la escritura de constitución de la Sociedad, sin que dicha enumeración tenga el carácter de taxativa ni limitativa. (II) modificaron modificar el artículo noveno del título cuarto de los estatutos sociales, agregando al final de su redacción lo siguiente: “D) Representar en la administración a las sociedades en las que la Sociedad forme parte en calidad de socio, pudiendo ejercer todas las facultades descritas en las anteriormente”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Puerto Varas, 11 de octubre de 2024.
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股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
管理人(2)
Ricardo Andrés Venegas Salinas
摘要官方正文
MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 08/06/2023, repertorio N°985/2023, ante mí: Don IGNACIO DANIEL VEGA BLASQUEZ, en representación de INMOBILIARIA SANTA BETTY SpA y VALENTINA PAZ LEIVA VALDÉS, según consta en cláusula 7° de la escritura pública de Modificación de Sociedad, domiciliado para estos efectos en Bio Bio número mil noventa, todos domiciliados para estos efectos en Vicente Pérez Rosales número novecientos setenta y siete, departamento trescientos uno, comuna Puerto Varas, procedió a rectificar y complementar escritura de modificación de sociedad CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL PRINCIPHITOS SpA; la que se otorgó en esta misma Notaría con fecha 04 de abril de 2023, inscrita a fojas 170 vta. N° 145 del año 2023 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; de la siguiente forma: (1) ““Modificaciones Sociales. Como consecuencia de la modificación de la sociedad, los socios acuerdan sustituir los artículos Décimo, en su Título Tercero, de los estatutos sociales por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Inmobiliaria Santa Betty SpA, debidamente representada por don Ricardo Andrés Venegas Salinas y a doña Valentina Paz Leiva Valdés, quienes conjunta o indistintamente ejercerán la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos, actuarán a nombre de la sociedad, anteponiendo su firma al nombre señalado en el artículo primero de estos estatutos. Actuando de esta manera, podrán obligar frente a terceros y representarán con las facultades que en derecho sean necesarias, pudiendo celebrar todos los actos, convenciones y contratos que estimen convenientes, y sean conducentes a la obtención del objeto social y beneficio de la sociedad”; Debiendo decir de la siguiente forma: “Modificaciones Sociales. Como consecuencia de la modificación de la sociedad, los socios acuerdan sustituir los artículos Décimo, en su Título Tercero, de los estatutos sociales por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a Inmobiliaria Santa Betty SpA, debidamente representada por don Ricardo Andrés Venegas Salinas y a doña Valentina Paz Leiva Valdés, quienes conjunta o indistintamente ejercerán la administración y representación de la sociedad. Para dichos efectos, actuarán a nombre de la sociedad, anteponiendo su firma al nombre señalado en el artículo primero de estos estatutos. Actuando de esta manera, podrán obligar frente a terceros y representarán con las facultades que en derecho sean necesarias, pudiendo celebrar todos los actos, convenciones y contratos que estimen convenientes, y sean conducentes a la obtención del objeto social y beneficio de la sociedad Conforme a lo anterior, y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa, podrán, ejercer la administración con las siguientes facultades especiales: Facultades de Mera Administración: a) Celebrar contratos relacionados con el objeto de la sociedad, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de procesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de aprovisionamiento, de cuenta corriente mercantil, suministros, agencia, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contactos o actos jurídicos vinculados con el objeto de la sociedad. b) Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes y servicios, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda a percibir a la sociedad. Contratar créditos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de prestaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g) Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, hoy Instituto de Normalización Previsional, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Bancos, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, horarios, jornadas, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b) Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales de Justicia que reconozcan competencia laboral. c) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, materias, servicios e insumos en general. Para estos efectos, los apoderados quedarán facultados para firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago; cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalas cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b) Gravar los bienes de la sociedad con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c) Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones; celebrar modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. e) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora comanditaria en éstas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de las que forme parte o tenga interés, y suscribir acciones liberadas y de pago. Facultades Bancarias o Financieras: a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambios, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o confirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actual ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos mil novecientos setenta y cuatro y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades liquidadas generadas por tales capitales; comprar y vender y realizar todo tipo de acto afín sobre de divisas, moneda, cheques u cualquier título de crédito y todo documento en moneda extranjera; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en los Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Facultades judiciales: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absorber posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otras facultades: a) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contrato de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c) Autocontratar en el ejercicio de cualesquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas, sea por sí o en representación de un tercero. d) Representar a la sociedad, con amplias facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, y otras entidades fiscales y de la administración del Estado. En este sentido y dentro del contexto de esta representación que le ha sido conferida, quedan expresamente facultadas para intervenir y realizar todos los trámites, gestiones y actuaciones relacionadas con el timbraje de documentación tributaria, tal como, facturas, boletas, guías de despacho, libros de contabilidad y otros que se requieran para poder operar válidamente, y firmar las solicitudes y/o formularios que sean necesarios. De igual forma, se les faculta ser notificadas por estos servicios de cualesquiera citaciones, liquidaciones o giros, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. e) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f) Celebrar todo tipo de actos y contratos, nominados o innominados.”; (2) En todo lo no rectificado se mantiene plenamente vigente los estatutos constitutivos. Demás estipulaciones constan en escritura extrac
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