Société à responsabilité limitée77.472.610-1

Carlos Pavéz Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 6 févr. 2017

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2017-02-06Voir le PDF (CVE 1178939)

Informations sociétaires

Ltda
calle Apóstol Juan número dos mil seiscientos veinticinco, Parque San Francisco
Administration: Administrador personal e individual con facultades especiales

Associés (2)

NomParticipation

CARLOS RUBÉN PAVÉZ CABRERA

Socio

10.xxx.xxx-9

-

SEBASTIÁN ANDRÉS PAVEZ MORALES

Socio

18.xxx.xxx-8

-

Texte officiel de l’extrait

JAIME ROMERO ORDENES, Abogado, Notario de Público, Titular de la Notaria de Quilicura, con oficio en Raimundo Romo N°300, Quilicura; certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 27 de Enero del 2017, ante mí, Repertorio N° 63-17, don CARLOS RUBÉN PAVÉZ CABRERA, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y uno guión nueve, domiciliado en calle Apóstol Juan número dos mil seiscientos veinticinco, Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, Santiago, y don SEBASTIÁN ANDRÉS PAVEZ MORALES, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete guión ocho, domiciliado en calle Apóstol Juan número dos mil seiscientos veinticinco, Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, Santiago, acuerdan modificación de los estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada “CARLOS PAVÉZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha once de Julio del año dos mil, ante Notario Público de Puente Alto don Eugenio Camus Mesa, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a fojas cincuenta y tres vuelta número sesenta y siete del año dos mil, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil setecientos veintiséis de fecha veintinueve de Julio del año dos mil, modificándose el artículo décimo del Título Tercero: “ARTÍCULO DÉCIMO: El administrador de la sociedad, de forma personal e individual, se encontrará especialmente facultado para la celebración de los siguientes actos jurídicos: comprar, prometer comprar, adquirir, enajenar, gravar y prometer la enajenación o gravamen, a cualquier título, de bienes raíces, debiendo para esto anteponer su firma a la razón, no requiriendo autorización de los socios para esta acción”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilicura, 27 de Enero del 2017.-

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  1. MODIFICACIÓN

    CARLOS PAVÉZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1178939

Relations sociétaires

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