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Sociedad de Responsabilidad Limitada77.465.579-4

Inmobiliaria ECO II Limitada

MODIFICACIÓN — 14 ago 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-08-14Ver PDF (CVE 2531976)

Información societaria

Ltda
Providencia, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$2.937.500

Socios (3)

NombreParticipación

Edgardo Alex Crespillo Ortiz

Socio

20%

María Eugenia Echeverría Collao

Socio

20%

Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

Socio

60%

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 1 de agosto de 2024

    Edgardo Andrés Crespillo Echeverría dona, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales a Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

    Edgardo Andrés Crespillo Echeverría · Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

  2. Cesión de derechos· 1 de agosto de 2024

    Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría dona, cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales a Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

    Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría · Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

  3. Retiro de socio· 1 de agosto de 2024

    Se retiran de la sociedad Edgardo Andrés Crespillo Echeverría y Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría

    Edgardo Andrés Crespillo Echeverría · Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría

Texto oficial del extracto

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 01 de agosto de 2024, Repertorio N° 10.982/2024, ante mí, don Edgardo Alex Crespillo Ortiz, doña María Eugenia Echeverría Collao, don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada Inmobiliaria ECO II Limitada, inscrita a fojas setenta y seis mil ochocientas una, número treinta y cinco mil cuatrocientos noventa, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría donó, cedió y transfirió el veinte por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad, que equivale a una cuota en el capital social ascendente a la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, a don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, quien lo aceptó y adquirió para sí. Dos. don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría donó, cedió y transfirió el veinte por ciento de los derechos sociales que le corresponden en el capital de la sociedad, que equivale a una cuota en el capital social ascendente a la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, a don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, quien lo aceptó y adquirió para sí. Tres. Como consecuencia de las donaciones aludidas se retiraron de la sociedad don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría y don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría. Cuatro. Se acordó modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo cuarto del actual pacto social por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) don Edgardo Alex Crespillo Ortiz, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; b) doña María Eugenia Echeverría Collao, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; y c) don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, en la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil quinientos pesos, equivalente a un sesenta por ciento del capital social.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de agosto de 2024.

ConstituciónDiario Oficial · 2021-10-01Ver PDF (CVE 2019126)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a uno cualquiera de los socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente.

Objeto social

el arrendamiento de inmuebles no amoblados y sin instalaciones

Capital

Capital total

$2.937.500

Capital pagado

$2.937.500

Socios (5)

NombreParticipación

Edgardo Alex Crespillo Ortiz

Socio

20%

María Eugenia Echeverría Collao

Socio

20%

Edgardo Andrés Crespillo Echeverría

Socio

20%

Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

Socio

20%

Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría

Socio

20%

Administradores (5)

Felipe Ignacio Crespillo Echeverría

Administrador

Texto oficial del extracto

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 2 de agosto de 2021, Repertorio N° 19.956/2021, ante mí, don Edgardo Alex Crespillo Ortiz, doña María Eugenia Echeverría Collao, don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, y don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, todos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Providencia número mil doscientos ocho, oficina quinientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA ECO II LIMITADA, nacida de la división de la sociedad denominada INMOBILIARIA ECO LIMITADA, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es el arrendamiento de inmuebles no amoblados y sin instalaciones. La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a uno cualquiera de los señores Edgardo Alex Crespillo Ortiz, María Eugenia Echeverría Collao, Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, Felipe Ignacio Crespillo Echeverría y Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, quienes podrán actuar separada e indistintamente. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos pesos, que los socios aportan en este acto, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula primera transitoria, como sigue: a) don Edgardo Alex Crespillo Ortiz, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; b) doña María Eugenia Echeverría Collao, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; c) don Edgardo Andrés Crespillo Echeverría, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; d) don Felipe Ignacio Crespillo Echeverría, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social; y e) don Carlos Maximiliano Crespillo Echeverría, en la suma de quinientos ochenta y siete mil quinientos pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará por el plazo de cinco años, plazo que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Inmobiliaria ECO II Limitada

    CVE 2531976

  2. CONSTITUCIÓN

    INMOBILIARIA ECO II LIMITADA

    CVE 2019126

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)