Bettersport SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$118.000.000
Actions
10 000
Associés (9)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Felipe Eduardo Villarino Muñoz Accionista | - | 7 702 act. | - |
Sebastián Rodrigo Pacheco Ortega Accionista | - | 928 act. | - |
Ignacio Andrés Kúncar Campbell Accionista | - | 650 act. | - |
Sofía del Rosario Rengifo Ottone Accionista | - | 100 act. | $10.000.000 |
Carolina Andrea Villarino Muñoz Accionista | - | 100 act. | $10.000.000 |
Accionista | - | 100 act. | $10.000.000 |
Claudio Andrés Villarino Muñoz Accionista | - | 100 act. | $10.000.000 |
Accionista | - | 100 act. | $10.000.000 |
Carolina Andrea Neumann Negroni Accionista | - | 100 act. | $10.000.000 |
Administrateurs (5)
Felipe Eduardo Villarino Muñoz
Sebastián Rodrigo Pacheco Ortega
Ignacio Andrés Kúncar Campbell
Carolina Andrea Villarino Muñoz
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 27 septembre 2021
Constitución original de la sociedad con capital de $1.000.000 y 1.000 acciones suscritas y pagadas por Felipe Eduardo Villarino Muñoz.
- Changement de capital· 4 mai 2022
Aumento de capital a $46.000.000 con acciones suscritas y pagadas por Ignacio Andrés Kúncar Campbell.
- Changement de capital· 6 janvier 2023
Se modifica el número de acciones de 1.075 a 9.280 y luego se aumenta el capital a $118.000.000, incorporándose nuevos accionistas y cambiando la administración a directorio.
Felipe Eduardo Villarino Muñoz · Sebastián Rodrigo Pacheco Ortega · Ignacio Andrés Kúncar Campbell · Sofía del Rosario Rengifo Ottone · Carolina Andrea Villarino Muñoz · Andrés Otero Klein · Claudio Andrés Villarino Muñoz · San Martín Fernández Ltda. · Carolina Andrea Neumann Negroni
Texte officiel de l’extrait
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, abogado, Notario Público Titular de la 20ºNotaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo Nº4990, Las Condes, Santiago, certifico: Que con fecha 06 de enero de 2023 ante mí, bajo el Repertorio 81-2023, comparecen don FELIPE EDUARDO VILLARINO MUN& #771;OZ, don SEBASTIÁN RODRIGO PACHECO ORTEGA, don IGNACIO ANDRÉS KÚNCAR CAMPBELL, doña SOFÍA DEL ROSARIO RENGIFO OTTONE, doña CAROLINA ANDREA VILLARINO MUÑOZ, don CLAUDIO ANDRÉS VILLARINO MUÑOZ, doña CAROLINA ANDREA NEUMANN NEGRONI, sociedad SAN MARTÍN FERNÁNDEZ LIMITADA, y don ANDRÉS OTERO KLEIN. Don FELIPE EDUARDO VILLARINO MUN& #771;OZ, don SEBASTIÁN RODRIGO PACHECO ORTEGA y don IGNACIO ANDRÉS KÚNCAR CAMPBELL en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad BETTERSPORT SpA, vienen en acordar, reemplazar y modificar sus estatutos que rolan a fojas 37.800, Nº 17.240 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, como sigue: 1) UNO) Capitalización de reservas sociales susceptibles de ser capitalizadas. Se acuerda no efectuar capitalización de fondos o reservas de la Sociedad susceptibles de ser capitalizados. Por ello capital estatutario ascendente a suma de $46.000.000, dividido en 1.075 acciones sirvió de base para toma de decisiones. DOS) Aumento número de acciones. Se acuerda modificar el número de acciones, pasando de 1.075 a 9.280 acciones. Así, el capital queda dividido de la siguiente manera: Felipe Eduardo Villarino Muñoz, como titular de 7.702 acciones, don Sebastián Rodrigo Pacheco Ortega, de 928 acciones; y don Ignacio Andrés Kúncar Campbell, de 650 acciones. TRES) Aumento de capital de la Sociedad. Se acuerda aumentar el capital en la suma $72.000.000, mediante la emisión de 720 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una serie y sin valor nominal, dejándose constancia que los accionistas de la Sociedad renunciaron expresamente a la opción preferente de compra. Por tanto, nuevo capital asciende $118.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias y sin valor nominal. El aumento de capital debe quedar suscrito y pagado en el plazo de un 1 año desde la fecha de escritura. CUATRO) Suscripción y pago de acciones: Atendido lo acordado, se deja constancia de la suscripción y pago en este acto de: 100 acciones suscritas y pagadas por Sofía del Rosario Rengifo Ottone; 100 acciones suscritas y pagadas por Carolina Andrea Villarino Muñoz; 100 acciones suscritas y pagadas por Andrés Otero Klein; 100 acciones suscritas y pagadas por Claudio Andrés Villarino Muñoz; 100 acciones suscritas y pagadas por sociedad San Martín Fernández Ltda.; y 100 acciones suscritas por Carolina Andrea Neumann Negroni, 50 pagadas en acto y 50 en plazo 6 meses. CINCO) Administración por Directorio. Se acordó que la sociedad sea administrada por Directorio, integrado por 5 miembros titulares y 5 suplentes, que serán remunerados y funcionará conforme a estatuto. 2) A consecuencia de los acuerdos alcanzados en el punto anterior, se acuerda las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: a) Se modifica el artículo QUINTO del estatuto social, quedando como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es de ciento dieciocho millones de pesos, dividido en diez mil acciones de una sola serie, ordinarias y sin valor nominal. Dicho capital se ha suscrito y pagado de la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio del presente estatuto. Tanto las acciones referidas, como aquellas que a futuro emita la sociedad, no estarán representadas por láminas físicas de título, sino por certificados que serán suscritos, en duplicado, por el titular y el gerente general, quedando un ejemplar del mismo en poder de los accionistas y otro en poder de la sociedad.”. b) Se sustituye el artículo OCTAVO del estatuto por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: Administración. La administración de la sociedad será ejercida por un Directorio. El Directorio estará conformado por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes que se renovarán totalmente al final de cada período el que será de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. Los directores tendrán derecho a una remuneración con motivo del desempeño de sus actividades que se determinada por la Junta Ordinaria de Accionistas. El Directorio será elegido por la Junta Ordinaria de Accionistas. Si por cualquier causa no se celebrase la Junta llamada a hacer esta elección, se entenderán prorrogadas las funciones de los directores que hubieren cumplido su periodo hasta que se les nombre reemplazante, y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de sesenta días, una Junta para hacer el nombramiento. Los acuerdos de Directorio se tomarán en sesión legalmente constituida. El quórum para sesionar será de cuatro directores y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de quién presida. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas de acuerdo al siguiente procedimiento: cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente y podrá acumularlos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente. Resultarán elegidos como directores las personas que en una misma y única votación obtengan el mayor número de votos hasta completar el número de cinco directores. El Directorio elegirá de entre sus miembros, en la primera sesión que se celebre luego de su elección por la Junta de Accionistas, un presidente, que lo será también de la sociedad y de la Junta de Accionistas. El secretario del Directorio podrá o no ser Director, y le corresponderá llevar el Libro de Actas de estas sesiones, y certificar sus acuerdos frente a terceros. El Directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas podrán celebrarse en la ciudad, lugar, día y hora que el Directorio oportunamente acuerde. Las sesiones ordinarias serán aquellas que se celebren en las fechas o días prefijados por acuerdo del Directorio. Las extraordinarias se celebrarán previa citación expresa a través de carta certificada dirigida a cada director con una anticipación de tres días. En esta sesión extraordinaria sólo podrán tratarse las materias que se señalen específicamente en la convocatoria. El Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social y, dentro de los límites legales, estatutarios y reglamentarios, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para la celebración y realización de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes establezcan tal exigencia. La sociedad tendrá un Gerente General, designado por el directorio, el que contará con todas las facultades que expresamente le otorgue el Directorio, sin perjuicio de las establecidas en el inciso segundo del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Sociedades Anónimas. El Directorio, en ejercicio de su facultad de conferir mandatos, podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente General, empleados superiores de la sociedad, o en accionistas de la misma, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que ofrezcan seguridad de que no podrán hacerse intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos se imposibilitare por cualquier causa para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.”. c) Se modifica el artículo DÉCIMO del estatuto social, cuya nueva redacción será: “ARTÍCULO DÉCIMO: Convocatoria a las Juntas. Las juntas de accionistas serán convocadas por el Directorio. La citación respectiva se hará mediante el envío de carta certificada con una anticipación mínima de quince días respecto de la fecha de celebración, tratándose de la primera citación, y siete días tratándose de la segunda, en caso de no haberse constituido el primer llamado. Las citaciones serán despachadas al domicilio que tengan registrados los accionistas. El cambio de dicho domicilio deberá ser comunicado a la sociedad, a lo menos treinta días antes de fecha en que entre en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas, aun cuando no se hubiesen cumplido las formalidades requeridas para su citación. El Directorio convocará a Junta Ordinaria en la oportunidad prevista en los estatutos, y a Junta Extraordinaria cuando los intereses de la Sociedad lo justifiquen, o lo soliciten accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, quienes deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar en dicha Junta.”. d) Se reemplaza el artículo DÉCIMO SEGUNDO del estatuto de la sociedad, cuya quedando como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Quorum de celebración y acuerdos. Las juntas de accionistas podrán celebrarse válidamente cuando concurra, a lo menos, el cincuenta y un porciento de las acciones emitidas con derecho a voto y los acuerdos en ellas se adoptarán por el mismo quorum. Sin embargo, se requerirá de la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto para acordar: a) la disolución de la sociedad; b) la enajenación de la totalidad del activo fijo y pasivo”. e) Se sustituye el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, por lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital. El capital de la Sociedad se fijó en la cantidad de ciento dieciocho millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital de la sociedad se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: a) según consta en escritura pública de constitución de la sociedad de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, un millón de pesos, dividido en mil acciones suscritas y pagadas por Felipe Eduardo Villarino Muñoz; b) Según consta en escritura pública de aumento de capital de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, cuarenta y cinco millones de pesos, dividido en setenta y cinco acciones suscritas y pagadas por Ignacio Andrés Kúncar Campbell; c) Según consta en escritura pública de modificación de estatutos de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, el capital social pasó de dividirse en mil setenta y cinco acciones a nueve mil doscientas ochenta acciones. Atendido lo anterior, para mantener los porcentajes de participación de los accionistas, las acciones suscritas y pagadas se dividieron de la siguiente manera: siete mil setecientas dos por Felipe Eduardo Villarino Muñoz; seiscientas cincuenta por Ignacio Andrés Kúncar Campbell; y novecientas veintiocho por Sebastián Rodrigo Pacheco Ortega; d) Según consta en escritura pública de aumento de capital de fecha seis de enero de dos mil veintitrés, diez millones de pesos, dividido en cien acciones suscritas y pagadas por Sofía del Rosario Rengifo Ottone; diez millones de pesos, divididos en cien acciones suscritas y pagadas por Carolina Andrea Villarino Muñoz; diez millones de pesos, divididos en cien acciones suscritas y pagadas por Andrés Otero Klein; diez millones de pesos, divididos en cien acciones suscritas y pagadas por Claudio Andrés Villarino Muñoz; diez millones de pesos, divididos en cien acciones suscritas y pagadas por la sociedad San Martín Fernández Ltda.; diez millones de pesos, divididos en cien acciones suscritas por Carolina Andrea Neumann Negroni, de las cuales cincuenta se encuentran pagadas y el resto se pagarán en el plazo de seis meses; y doce millones de pesos, divididos en ciento veinte acciones que se suscribirán y pagarán en el plazo de un año. f) Se reemplaza el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales, cuya nueva redacción será la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Directorio provisorio y remuneración. El primer Directorio de la sociedad estará formado por los siguientes miembros: Don Felipe Eduardo Villarino Muñoz, quien será su Presidente y también de la sociedad, don Sebastián Rodrigo Pacheco Ortega, don Ignacio Andrés Kúncar Campbell, doña Carolina Andrea Villarino Muñoz y doña María Trinidad Hanckes Mayo. Este directorio, que durará hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas y excepcionalmente hasta esa fecha no recibirá remuneración, contará con todas las facultades que los estatutos confieren a dicho cuerpo colegiado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 06 de enero de 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
BETTERSPORT SpA
CVE 2270145
