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Sociedad de Responsabilidad LimitadaDisuelta77.443.560-3

Inversiones E Inmobiliaria Inpu Limitada

DISOLUCIÓN — 31 ago 2020

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Término de giro

29 de julio de 2020

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

DisoluciónDiario Oficial · 2020-08-31Ver PDF (CVE 1808740)

Información societaria

Ltda
Volcán Lascar Oriente N°793

Capital

Capital total

$1.183.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA

Socio

8.xxx.xxx-5

80.97%

ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

Socio

8.xxx.xxx-4

19.03%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de abril de 2000

    Constitución de INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA.

  2. Cambio de capital· 24 de diciembre de 2014

    Se corrige la participación social y los aportes de los socios.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

  3. Otro acto· 14 de agosto de 2020

    Los socios acuerdan disolver y liquidar la sociedad.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

Texto oficial del extracto

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2020, otorgada ante el titular, Repertorio N°23354, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, chileno, factor de comercio, CI 8.041.087-5 y doña ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, chilena, factor de comercio, CI 8.678.705-4, todos los anteriores domiciliados en Volcán Lascar Oriente N°793, Pudahuel, quienes son los únicos socios de sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, Rut n° 77.443.560-3, la cual fue constituida por escritura pública otorgada en la notaria de don Fernando Opazo Larraín, el 28 de abril del año 2000, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.132 N°8967 Registro Comercio Santiago año 2000. Los socios comparecen modificando y disolviendo la misma, según a continuación se señala: Uno) Modificación. Se da cuenta que mediante escritura pública de fecha 24 de diciembre del 2014, celebrada en la notaría de don Claudio Hernán Mesina Schulz, bajo el repertorio 860-2014, por una inadvertencia en las cláusulas indicadas en la escritura extractada, se señalaron participaciones sociales y aportes en la sociedad, que presentaban errores respecto de los valores efectivos y que se encuentran aceptados por el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a la historia fidedigna de las escrituras sociales anteriores y a los valores históricos registrados en cada una de ellas. Se señala por error, que las participaciones sociales correspondían a un 95% para don Juan Alberto Oller Casanueva y a un 5% para doña Alejandra del Rosario Ortega Follmer, lo que no se ajusta a la realidad. Por la presente escritura se corrige error en participación social y se modifica la sociedad reconociendo valores correctos, en el sentido que el capital social correcto ascendía a la suma $1.183.000.000, de los cuales $957.925.000, fueron aportados por el socio Juan Alberto Oller Casanueva, lo que corresponde a un 80,97% del capital social; y la suma de $225.075.000, los cuales fueron aportados por la socia Alejandra del Rosario Ortega Follmer, lo que corresponde a un 19.03% del capital social.Dos) Por otro lado, las partes comparecientes, las cuales representan el 100% de los derechos sociales, acordaron disolver y liquidar la sociedad denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, ya individualizada. Capital de la sociedad a la fecha 1.183.000.000 de pesos, aportado por los socios en los porcentajes señalados en la escritura extractada, los cuales se les devuelven reajustados. Impuesto término de giro declarado y aprobado según consta en certificado de término de giro aportado por el SII. Las partes se dan amplio y completo finiquito, declaran que nada se adeudan por ningún concepto. Capital social $1.183.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 de agosto de 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-12-11Ver PDF (CVE 1695340)

Información societaria

Ltda
Volcán Lascar Oriente 793
Administración: Corresponderá a don JUAN OLLER CASANUEVA a contar de la fecha del presente instrumento

Capital

Capital total

$1.340.733.860

Socios (2)

NombreParticipación

ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

Socio

5%

JUAN OLLER CASANUEVA

Socio

95%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de abril de 2000

    Se constituye la sociedad Inversiones e Inmobiliaria INPU Limitada.

    JUAN OLLER CASANUEVA

  2. Incorporación de socio· 11 de septiembre de 2015

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA aporta sus derechos sociales a Inversiones San Alberto Limitada, que pasa a tener el 95% en la sociedad.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · Inversiones San Alberto Limitada

  3. Retiro de socio· 14 de noviembre de 2019

    Se rescilia el aporte de Inversiones San Alberto Limitada y retorna la participación social a JUAN OLLER CASANUEVA.

    Inversiones San Alberto Limitada · JUAN OLLER CASANUEVA

Texto oficial del extracto

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura de 20 de Noviembre de 2019, ante mí, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA y ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, ambos por sí y en representación de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, todos domiciliados en Volcán Lascar Oriente 793, comuna de Pudahuel, modificaron sociedad denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, rut Nº77.443.560-3, constituida por escritura pública otorgada en la notaria de don Fernando Opazo Larraín el 28 de abril del año 2000, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.132 Nº8961 Registro Comercio Santiago año 2000, sufriendo diversas modificaciones, con capital de $1.340.733.860. Dicha sociedad, por último, fue modificada mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2015, notaría Santiago María Gloria Acharan Toledo. Tres) En dicha escritura se deja constancia que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO con fecha 11 de septiembre del 2015, constituyó la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social. En dicha escritura don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA aportó en dominio, íntegramente su participación social en diversas sociedades, entre ellas, INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, participación que ascendía al 95%. De este modo, se consignó en dicha escritura que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, por haber aportado la totalidad de sus derechos sociales, con la anuencia de su consocia, dejó de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el nuevo socio, la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, con una participación del 95% de los derechos sociales de la referida sociedad. Mediante escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2019, otorgada en la notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, se llevó a cabo la modificación y resciliación del aporte de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, en la cual, los socios de la misma, acuerdan dejar sin efecto los aportes realizados en la constitución social de Inversiones San Alberto, aportes señalados anteriormente, y acuerdan mantener el patrimonio social de la misma con un aporte en dinero, el cual será enterado según se señala en la escritura respectiva. Por tanto, se entiende que el aporte realizado a dicha sociedad se deja sin efecto, retrotrayéndose las actuaciones al estado anterior del referido aporte. De este modo, la sociedad San Alberto Limitada, por haber sido resciliado el aporte, y con la anuencia de su consocia, ha dejado de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el socio original, don JUAN OLLER CASANUEVA ya individualizado. El mismo consiente expresamente en este acto, aceptando la modificación en todos sus términos. De este modo, la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, queda constituida por ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, y JUAN OLLER CASANUEVA, con 5% y 95% de los derechos sociales, respectivamente. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Finalmente se modifica la cláusula cuarta que contiene la administración y uso de la razón social, en el sentido que la misma corresponderá a don JUAN OLLER CASANUEVA a contar de la fecha del presente instrumento. Doña ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER consiente expresamente de todas las modificaciones sociales señaladas en la presente escritura. En todo lo no modificado rigen plenamente las disposiciones contenidas en el pacto de constitución y sus modificaciones. Puerto Varas, 26 de noviembre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-18Ver PDF (CVE 1548561)

Información societaria

Ltda
Administración: Administración corresponde a Juan Oller Casanueva

Capital

Capital total

$1.340.733.860

Socios (2)

NombreParticipación

ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

Socio

5%

JUAN OLLER CASANUEVA

Socio

95%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de abril de 2000

    Se constituye Inversiones e Inmobiliaria INPU Limitada.

  2. Cambio de nombre· 11 de septiembre de 2015

    Se deja constancia de la constitución de Inversiones San Alberto Limitada por Juan Alberto Oller Casanueva.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA

  3. Cesión de derechos· 11 de septiembre de 2015

    Juan Alberto Oller Casanueva aporta la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 95%, a Inversiones San Alberto Limitada, retirándose de la sociedad.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · Inversiones San Alberto Limitada

  4. Retiro de socio

    Se rescilia el aporte de Inversiones San Alberto Limitada, que deja de pertenecer a la sociedad y retorna su participación a Juan Oller Casanueva.

    Inversiones San Alberto Limitada · JUAN OLLER CASANUEVA

  5. Cambio de administrador

    La administración y uso de la razón social queda a cargo de Juan Oller Casanueva.

    JUAN OLLER CASANUEVA

Texto oficial del extracto

MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en Av. Gramado 535, Puerto Varas, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2019, ante mí, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, y ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, ambos en representación de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, del giro de su denominación, todos domiciliados en Volcán Lascar Oriente setecientos noventa y tres de la comuna de Pudahuel, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, rut Nº77.443.560-3, constituida por escritura pública otorgada en la notaria de don Fernando Opazo Larraín el 28 de abril del año 2000, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.132 Nº8961 Registro Comercio Santiago año 2000, sufriendo diversas modificaciones, con capital de $1.340.733.860. Dicha sociedad, por último, fue modificada mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2015, notaría Santiago María Gloria Acharan Toledo. Tres) En dicha escritura se deja constancia que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO con fecha 11 de septiembre del 2015, constituyó la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social. En dicha escritura don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA aportó en dominio, íntegramente su participación social en diversas sociedades, entre ellas, INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, participación que ascendía al 95%. De este modo, se consignó en dicha escritura que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, por haber aportado la totalidad de sus derechos sociales, con la anuencia de su consocia, dejó de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el nuevo socio, la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, con una participación del 95% de los derechos sociales de la referida sociedad. Se llevó a cabo la modificación y resciliación del aporte de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, en la cual, los socios de la misma, acuerdan dejar sin efecto los aportes realizados en la constitución social de Inversiones San Alberto, aportes señalados anteriormente, y acuerdan mantener el patrimonio social de la misma con un aporte en dinero, el cual será enterado según se señala en la escritura respectiva. Por tanto, se entiende que el aporte realizado a dicha sociedad se deja sin efecto, retrotrayéndose las actuaciones al estado anterior del referido aporte. De este modo, la sociedad San Alberto Limitada, por haber sido resciliado el aporte, y con la anuencia de su consocia, ha dejado de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el socio original, don JUAN OLLER CASANUEVA ya individualizado. El mismo consiente expresamente en este acto, aceptando la modificación en todos sus términos. De este modo, la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, queda constituida por ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, y JUAN OLLER CASANUEVA, con 5% y 95% de los derechos sociales, respectivamente. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Finalmente se modifica la cláusula cuarta que contiene la administración y uso de la razón social, en el sentido que la misma corresponderá a don JUAN OLLER CASANUEVA a contar de la fecha del presente instrumento, dicha representación, quien anteponiendo su respectiva firma, podrá celebrar en representación de la sociedad todos los actos y contratos correspondientes al giro social. Doña ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER consiente expresamente de todas las modificaciones sociales señaladas en la presente escritura. En todo lo no modificado rigen plenamente las disposiciones contenidas en el pacto de constitución y sus modificaciones singularizadas en la cláusula primera. Puerto Varas, 14 de febrero de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-05-12Ver PDF (CVE 1397484)

Información societaria

Ltda
Volcán Lascar Oriente setecientos noventa y tres
Administración: corresponderá a don JUAN OLLER CASANUEVA a contar de la fecha del presente instrumento

Capital

Capital total

$1.340.733.860

Socios (2)

NombreParticipación

ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

Socio

5%

JUAN OLLER CASANUEVA

Socio

95%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de abril de 2000

    Se constituye INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA.

  2. Otro acto· 11 de septiembre de 2015

    Se deja constancia de modificaciones anteriores de la sociedad.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA

  3. Cesión de derechos· 11 de septiembre de 2015

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA aporta íntegramente su participación social a Inversiones San Alberto Limitada, equivalente al 95%.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · Inversiones San Alberto Limitada

  4. Retiro de socio· 15 de marzo de 2018

    Se rescila la sociedad Inversiones San Alberto Limitada y los derechos sociales vuelven a JUAN OLLER CASANUEVA.

    JUAN OLLER CASANUEVA · Inversiones San Alberto Limitada

Texto oficial del extracto

ALVARO GONZALEZ SALINAS Abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura de fecha 15 de Marzo de 2018 ante mí, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, por sí, y en representación de ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, ambos en representación de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, del giro de su denominación, todos domiciliados en Volcán Lascar Oriente setecientos noventa y tres de la comuna de Pudahuel, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada en la notaria de don Fernando Opazo Larraín el 28 de abril del año 2000, cuyo extracto se inscribió a fojas 11.132 Nº8961 Registro Comercio Santiago año 2000, sufriendo diversas modificaciones, rut Nº77.443.560-3, con capital de $1.340.733.860. Dicha sociedad, por último, fue modificada mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre del año 2015, notaría Santiago María Gloria Acharan Toledo. Tres) En dicha escritura se deja constancia que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de doña MARIA GLORIA ACHARAN TOLEDO con fecha 11 de septiembre del 2015, constituyó la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social. En dicha escritura don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA aportó en dominio, íntegramente su participación social en diversas sociedades, entre ellas, INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, participación que ascendía al 95%. De este modo, se consignó en dicha escritura que don JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, por haber aportado la totalidad de sus derechos sociales, con la anuencia de su consocia, dejó de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el nuevo socio, la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, con una participación del 95% de los derechos sociales de la referida sociedad. Mediante escritura pública de fecha de hoy, otorgada en esta misma la notaría, se llevó a cabo la resciliación de la sociedad Inversiones San Alberto Limitada, atendido a que no se cumplieron con las solemnidades legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para la validez dicha sociedad. Por tanto, se entiende que dicha sociedad se deja sin efecto, retrotrayéndose las actuaciones al estado anterior de su creación. De este modo, la sociedad San Alberto Limitada, por haber sido resciliada, y con la anuencia de su consocia, ha dejado de pertenecer a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, retirándose de la misma, por haberse radicado estos derechos en el socio original, don JUAN OLLER CASANUEVA ya individualizado. El mismo consiente expresamente en este acto, aceptando la modificación en todos sus términos. De este modo, la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, queda constituida por ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, y JUAN OLLER CASANUEVA, con 5% y 95% de los derechos sociales, respectivamente. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Finalmente se modifica la cláusula cuarta que contiene la administración y uso de la razón social, en el sentido que la misma corresponderá a don JUAN OLLER CASANUEVA a contar de la fecha del presente instrumento, dicha representación, quien anteponiendo su respectiva firma, podrá celebrar en representación de la sociedad todos los actos y contratos correspondientes al giro social. Doña ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER consiente expresamente de todas las modificaciones sociales señaladas en la presente escritura. En todo lo no modificado rigen plenamente las disposiciones contenidas en el pacto de constitución y sus modificaciones singularizadas en la cláusula primera. Santiago, 04 de mayo de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-01Ver PDF (CVE 1313116)

Información societaria

Ltda
Volcán Lascar Oriente 793

Capital

Capital total

$250.000.000

Capital pendiente

$250.000.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de diciembre de 2014

    Se celebró escritura de aporte social de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

  2. Cambio de capital

    Se rescilia la cláusula cuarta número dos del contrato original relativa al aporte en especie, y se la reemplaza por un aporte de dinero de $250.000.000 a ingresar a la caja social en un plazo de diez años.

    JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA · ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER

Texto oficial del extracto

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura de 22 de noviembre de 2017, ante mí, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, CI Nº8.041.087-5 y ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, CI Nº8.668.705-4, ambos con domicilio en Volcán Lascar Oriente 793, Pudahuel, rescilian escritura de aporte social celebrada en Notaría de don Claudio Hernán Mesina Schulz, con fecha 24 de diciembre de 2014, mediante contrato de modificación de la sociedad denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA, estableciéndose un aumento de capital social en la cláusula CUARTA del referido instrumento. RESCILIACION: Rescilian la cláusula CUARTA número Dos del contrato original, precedentemente individualizado, que indica lo siguiente: “DOS.- Con el aporte de la propiedad correspondiente al Lote C, en que se subdividió un predio formado por dos propiedades que corresponden a parte de la Parcela veintinueve, del Proyecto de Parcelación “Rangue”, comuna de Paine, que de acuerdo al plano que se agrega al final del Registro de propiedad del año mil novecientos ochenta y nueve, bajo el número setenta y ocho tiene una superficie de ocho mil trescientos cuarenta y dos metros cuadrados y deslinda: NORTE, parte Laguna de Acúleo y parte Parcela veintiocho; SUR, parte lote B de la subdivisión y parte otro propietario; ORIENTE, parte lote B de la subdivisión, y PONIENTE, parte parcela veintiocho y parte otro propietario.- El título se encuentra inscrito a su nombre a fojas un mil ciento cuarenta y siete número quinientos trece del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve.- Las partes de común acuerdo señalan que el aporte del dominio que por este acto de efectúa se valoriza en la suma de doscientos cincuenta millones de pesos”. De esta forma y producto del efecto propio de la resciliación del aporte, recobra su vigencia la inscripción original de fojas un mil ciento cuarenta y siete número quinientos trece del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve. MODIFICACION: Una vez resciliada la cláusula antes referida, modifican la sociedad en el sentido de incorporar la siguiente cláusula, que regirá en lugar de la resciliada, y cuyo texto es del siguiente tenor: “cláusula CUARTA número Dos.- Con el aporte de la suma de $250.000.000.- suma que ingresará a la caja social en el plazo de diez años y a medida que las necesidades sociales lo requieran”. En todo lo no resciliado ni modificado rigen cada una de las estipulaciones contenidas en el pacto primitivo y sus modificaciones. Otras menciones constan escritura que se extracta. Puerto Varas, 29 de noviembre de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. DISOLUCIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA

    CVE 1808740

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA

    CVE 1695340

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA

    CVE 1548561

  4. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES E INMOBILIARIA INPU LIMITADA

    CVE 1397484

  5. MODIFICACIÓN

    Inversiones e Inmobiliaria Inpu Limitada

    CVE 1313116

Relaciones societarias

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