Aa&c Auditores Consultores Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Titular de la 34ª Notaria de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2023, repertorio 18279-2023, ante mí, don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, chileno, soltero, contador público y auditor, cédula nacional de identidad número quince millones ciento nueve mil quinientos sesenta y nueve guion cero, domiciliado en Ricardo Lyon número tres mil doscientos, departamento veintisiete, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, chileno, soltero, contador auditor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos ochenta y un mil trescientos uno guion siete, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil doscientos cincuenta y uno, departamento mil cuatrocientos cuatro, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana modificaron sociedad de responsabilidad limitada AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA. Modifican el domicilio de la sociedad y reemplazan el artículo cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “CUARTO: El domicilio de la sociedad es la cuidad de Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias y representaciones que se establezcan en el país o en el extranjero”. Demás estipulaciones no materia de extracto en escritura. Santiago, 2 de noviembre de 2023.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 10 mai 2023
AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA se transforma a sociedad de responsabilidad limitada de profesionales, con error saneado en la individualización de socios y cláusula de vigencia.
- Autre acte· 6 juillet 2023
Se otorga escritura de saneamiento que corrige la transformación y la individualización de los socios.
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Segunda, de la comuna de Santiago, con oficio en Paseo Phillips número cuatrocientos sesenta y cinco, ex treinta y cinco, de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° N°15502 don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, chileno, soltero, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad número 15.109.569-0, con domicilio en Ricardo Lyon número 3200, departamento 27, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, y don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número 16.381.301-7, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera número 4251, departamento 1404, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, suscribieron escritura de saneamiento de fecha 06 de julio de 2023, repertorio 15502-2023, de acuerdo con lo establecido en la ley 19.499, en relación con reducción a escritura pública de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho guion siete, de fecha 10 de mayo de 2023, repertorio 11301-2023, suscrita ante don FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ Notario Público Titular de la Trigésima Segunda, de la comuna de Santiago, en la que se cometió error imprevisto señalando: “PRIMERO: Los comparecientes en este acto, transforman la Sociedad por Acciones AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA a Sociedad de Responsabilidad limitada de profesionales”. Saneamiento: En virtud de lo que dispone el artículo tercero de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes declaran que de acuerdo con lo que establece el artículo decimoquinto del estatuto social, en aquella parte la escritura pública debe individualizarse correctamente a los socios, sus respectivos domicilios, y razones sociales, debiendo decir lo siguiente: “Don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, chileno, soltero, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad número 15.109.569-0, con domicilio en Ricardo Lyon número 3200, departamento 27, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, y don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número 16.381.301-7, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera número 4251, departamento 1404, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, en este acto, transforman “AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA”, a “AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”. A su vez, se cometió el error involuntario, en la cláusula sexta donde dice: “SEXTO: La vigencia de la sociedad será indefinida desde la fecha de la presente escritura, periodo que se renovará tacita y sucesivamente por iguales periodos, si ninguno de los socios manifieste su intención por escritura pública de terminarla con anticipación de tres meses al plazo o del periodo en curso, inscrita al margen del registro conservatorio procedente.”, debe decir: “SEXTO: La vigencia de la sociedad será indefinida desde la fecha de la presente escritura.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 06 de julio de 2023.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 10 mai 2023
La sociedad AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada de profesionales.
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Segunda, de la comuna de Santiago, con oficio en Paseo Phillips número cuatrocientos sesenta y cinco, ex treinta y cinco, de la comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 119363. don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, chileno, soltero, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad número 15.109.569-0, con domicilio en Ricardo Lyon 3200, departamento 27, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, y don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número 16.381.301-7, con domicilio en Avenida José Miguel Carreta 4251, departamento 1404, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, suscribieron escritura pública de saneamiento de acuerdo con lo establecido en la ley 19.499, en relación con la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA de fecha 10 de mayo de 2023 reducida a escritura pública de fecha 10 de mayo de 2023 repertorio 11301-2023 suscrita ante don FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ Notario Público Titular de la Trigésima Segunda, de la comuna de Santiago, en la que se cometió el error en la parte donde dice “PRIMERO: Los comparecientes en este acto, transforman la Sociedad por Acciones AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA a Sociedad de Responsabilidad limitada de profesionales,” debe decir:“Don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, chileno, soltero, Contador Público y Auditor, cédula nacional de identidad número 15.109.569-0, con domicilio en Ricardo Lyon 3200, departamento 27, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana y don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número 16.381.301-7, con domicilio en Avenida José Miguel Carreta 4251, departamento 1404, comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, en este acto, transforman la Sociedad por Acciones AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA a Sociedad de Responsabilidad limitada de profesionales”. Además, se cometió el error en la parte donde dice: “SEXTO: La vigencia de la sociedad será indefinida desde la fecha de la presente escritura, periodo que se renovará tacita y sucesivamente por iguales periodos, si ninguno de los socios manifieste su intención por escritura pública de terminarla con anticipación de tres meses al plazo o del periodo en curso, inscrita al margen del registro conservatorio procedente.”, debe decir: “SEXTO: La vigencia de la sociedad será indefinida desde la fecha de la presente escritura.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 17 de mayo de 2023.
Informations sociétaires
Objet social
Ejecución de servicios de auditoría y revisión de estados financieros; desarrollo de servicios de auditoría externa y revisión de estados financieros; servicios de inspección de cuentas, examen de la contabilidad, balance y otros estados financieros; examen selectivo de montos, respaldo y antecedentes que conformen la contabilidad y los estados financieros; evaluación de principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la Administración; emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros; auditoría externa de estados financieros, procesos contables, tributarios y financieros; auditoría externa de procesos administrativos, gestión y resultados operacionales y gerenciales; auditoría externa de sistemas de información y comunicaciones; auditoría forense y pericial; due dilligence; asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera de los estados financieros y otros estándares y normativa relevantes, según corresponda; asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de know how; asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnóstico, evaluación, y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción; certificaciones de estados patrimoniales, capacidad económica, y en general la prestación de cualquier servicio relacionado a atestiguar, examinar, revisar, asegurar y confirmar de acuerdo con estándares de atestiguación relevantes; asesoramiento en aspectos contables, regulatorios y de compliance; evaluación de sistemas de control interno, auditoría interna y cumplimiento normativo; exportación e importación de servicios vinculados a las actividades ya enumeradas. En general la sociedad podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, administrativos y laborales que tengan relación directa con el objeto social tanto en Chile como en el extranjero.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 50% | $2.500.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 10 mai 2023
Sociedad de Inversiones New Ideas Spa cede la totalidad de sus acciones a JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES y este cede la totalidad de sus acciones a ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, en una compraventa recíproca de acciones.
- Transformation· 10 mai 2023
AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA se transforma en AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA.
AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA · AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO VARAS FERNANDEZ, abogado, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Pasaje Phillips cuatrocientos sesenta y cinco, ex treinta y cinco, comuna de Santiago, certifico: Por escritura publica de fecha 10 de Mayo del 2023, ente mi don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula nacional de identidad dieciséis millones trescientos ochenta y un mil trescientos uno guion siete con domicilio en Avenida José Miguel Carreta cuatro mil doscientos cincuenta y uno, departamento mil cuatros cientos cuatro, comuna de San Miguel, Redujo a escritura pública junta de extraordinaria de accionistas de la Sociedad por Acciones “AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA”, de fecha 10 de mayo 2023, con el quorum requerido, se aprobó por unanimidad: a) Compraventa de acciones de fecha 10 de mayo de 2023, en que don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO, en representación de Sociedad de Inversiones New Ideas Spa, vende, cede y transfiere, quinientas acciones, esto es la totalidad de las acciones a don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, quien compra, acepta y adquiere para sí en dos millones quinientos mil pesos, los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago. A su vez, don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, en representación de “Safe Investment Spa”, vende, cede y transfiere, quinientas acciones, esto es la totalidad de las acciones a don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO quien compra, acepta y adquiere para sí en dos millones quinientos mil pesos, los cuales son pagados en este acto en dinero en efectivo, sirviendo la escritura de suficiente recibo de pago; y b) Transformar la Sociedad por Acciones AA&C AUDITORES CONSULTORES SPA, en Sociedad de Responsabilidad Limitada AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, bajo los siguientes preceptos: i) Capital: $5.000.000. Se conforma de la forma que sigue: Don ROBERTO CÉSAR CASTRO CARREÑO aporta $2.500.000 correspondiente cincuenta por ciento del capital social; y don JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, aporta $2.500.000 correspondiente cincuenta por ciento del capital social. Dichos aportes ya se han enterado en la contabilidad de la Sociedad; ii) Nombre: AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, pudiendo actuar válidamente con el nombre de fantasía AA&C AUDITORES CONSULTORES LTDA. iii) Giro: El objeto de la sociedad será: Uno) Ejecución de servicios de auditoría y revisión de estados financieros; dos) Desarrollo de servicios de auditoría externa y revisión de estados financieros; tres) Servicios de inspección de cuentas, examen de la contabilidad, balance y otros estados financieros; cuatro) Examen selectivo de montos, respaldo y antecedentes que conformen la contabilidad y los estados financieros; cinco) Evaluación de principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la Administración; seis) Emitir conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros; siete) Auditoría externa de estados financieros, procesos contables, tributarios y financieros; ocho) Auditoría externa de procesos administrativos, gestión y resultados operacionales y gerenciales; nueve) Auditoría externa de sistemas de información y comunicaciones; diez) Auditoría forense y pericial; once) due dilligence; doce) Asesoría en implementación y aplicación de las normas internacionales de información financiera de los estados financieros y otros estándares y normativa relevantes, según corresponda; trece) Asesoría y consultoría en finanzas corporativas, valoración de empresas, asesoría y consultoría en estrategias de desarrollo financiero, avalúo de know how; catorce) Asesoría y consultoría administrativa en investigación, diagnóstico, evaluación, y desarrollo de mercados, análisis y desarrollo de producción; quince) Certificaciones de estados patrimoniales, capacidad económica, y en general la prestación de cualquier servicio relacionado a atestiguar, examinar, revisar, asegurar y confirmar de acuerdo con estándares de atestiguación relevantes; dieciséis) Asesoramiento en aspectos contables, regulatorios y de compliance; diecisiete) Evaluación de sistemas de control interno, auditoría interna y cumplimiento normativo; dieciocho) Exportación e importación de servicios vinculados a las actividades ya enumeradas. En general la sociedad podrá realizar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, administrativos y laborales que tengan relación directa con el objeto social tanto en Chile como en el extranjero. iv) Domicilio: Comuna de Las Condes, sin perjuicio de sucursales en el país, como en el extranjero. v) Vigencia: La vigencia de la sociedad será indefinida desde la fecha de escritura, período que se renovará tácita y sucesivamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifieste su intención por escritura pública de terminarla con una anticipación de tres meses al plazo o del período en curso, inscrita al margen del registro conservatorio procedente. vi) Responsabilidad: La empresa responderá de las obligaciones contraídas exclusivamente dentro de su giro, con todos sus bienes. Los socios responderán hasta el monto de su aporte. vii) Administración: La administración, representación y el uso de la razón de la social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o indistintamente, con la sola excepción de vender bienes inmuebles o muebles, deberá ser en forma conjunta quienes para obligarla deberá anteponer a su firma el nombre y razón social, quien estará investido de las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de mayo de 2023.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $2.500.000 |
Accionista | - | 50% | $2.500.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 10 mai 2022
Se celebró junta extraordinaria que acordó modificar los estatutos sociales de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de fecha 10 de junio de 2022, otorgada mí Suplente don David Poza Matus, con el repertorio número 2442, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de AAC Auditores Consultores SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 10 de mayo de 2022, mediante la cual se acordó modificar los estatutos sociales, modificando la razón social, nombre de fantasía, domicilio de la sociedad y términos semánticos del estatuto. Remplazando su texto en el actual artículo segundo de los estatutos por el siguiente; El nombre o Razón Social de la sociedad por acciones es AA&C Auditores Consultores SpA en adelante “La Sociedad” la que podrá actuar y funcionar, inclusive ante bancos, e instituciones financieras con el nombre de fantasía de “AA&C Auditores SpA”, y se regirá por las disposiciones que se contienen en los presentes estatutos. Remplazando su texto en el actual artículo tercero de los estatutos por el siguiente; El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, Región del Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el administrador acuerde establecer, en el país o en el extranjero. Igual domicilio constituye el accionista para todos los efectos legales derivados de este contrato, para lo cual prorroga competencia para ante sus tribunales ordinarios de justicia. Se Modifica Semánticamente la palabra socio por la de accionista, de esta forma el estatuto societario debe Reemplazar el artículo décimo permanente de los estatutos, por el siguiente: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá de manera conjunta y mancomunada a Inversiones New Ideas SpA y Safe Investment SpA. Quienes la ejercerán actuando a través de un Gerente General, el que es designado en estos estatutos cuyo nombramiento recae en JONÁS RODOLFO PÉREZ GALDAMES, quien será el representante legal de la sociedad. El Gerente General, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. El Gerente General designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, bastando esta escritura de constitución. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación o restricción, se deja constancia que el Gerente General estará investido, para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular ejercer los siguientes poderes. PODERES CLASE A: El Gerente General actuando conjuntamente y mancomunadamente con uno cualquiera de los accionistas, siempre y cuando no se reúnan en una misma persona la calidad de accionista o quien le represente con la calidad de Gerente General, los cuales obrando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las siguientes facultades que se indican a continuación cuando por el ejercicio de las mismas se obligue patrimonialmente a la Sociedad mediante la celebración de actos o contratos por montos incluidos impuestos iguales o superiores a 15 Unidades de Fomento. Se deja constancia de que esta limitación rige por cada transacción individualmente considerada. Se deja constancia de que esta limitación rige por cada transacción individualmente considerada en; uno) Ejercitar toda clase de acciones legales y derechos en nombre de la sociedad, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; tres) girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; seis) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituidos en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; siete) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; ocho) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; nueve) aceptar hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, etcétera, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso auto contratar. Podrá, asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; diez) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; once) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella; doce) endosar certificados de depósito y vales de prenda extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; trece) constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; catorce) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; quince) contratar avances, préstamos con letras , préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad; dieciséis) comprar bienes muebles o inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas.- Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; diecisiete) en materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexos, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, etcétera, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; dieciocho) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevee la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock out en los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; diecinueve) elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, patentes, modelos, marcas, etcétera, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; veinte) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales, corporaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellas; veintiuno) alzar, cancelar y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, o prorrogarla o posponerla; veintidós) conceder prórrogas, quitas y esperas; veintitrés) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; veinticuatro) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; veinticinco) suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; veintiséis) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad; veintisiete) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; veintiocho) en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, etcétera, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; veintinueve) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; treinta) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales, etcétera; treinta y uno) queda, además, facultado el mandatario para conferir mandatos especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Puede el administrador delegar la administración en un tercero; treinta y dos) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; treinta y tres) vender los bienes sociales, sean muebles o inmuebles; treinta y cuatro) en el orden judicial el administrador estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidas una a una, sin exclusión incluso las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial; treinta y cinco) avalar letras, pagarés u otros efectos o documentos mercantiles o negociables; treinta y seis) hipotecar y prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales. treinta y siete) Delegar los Poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumirlos; treinta y ocho) En general, celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios o que se estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la Sociedad.- La Limitación antes señalada no aplicará tratándose de pagos a realizar por la Sociedad hasta por un monto equivalente a 15 Unidades de Fomento con el fin de pagar exclusivamente a proveedores de la sociedad que tengan firmado un acuerdo o contrato en conformidad a los Poderes Clase A, e impuestos declarados, casos en los cuales, podrá actuar el Gerente General de forma individual. El Gerente General ejercerá sus funciones pudiendo actuar a través de uno o más representantes designados por escritura pública facultados especialmente para administrar la sociedad que se anotará al margen de la inscripción de extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio de su domicilio. Mediante el mismo procedimiento, él o los representantes del podrán ser revocados o sustituido en cualquier momento. PODERES CLASE B: En ausencia o indisponibilidad temporal del Gerente General en su calidad de Apoderado Clase A, sin que sea necesario acreditarlo antes terceros, podrán actuar con las mismas facultades indicadas para los poderes clase A, cualquier otro accionis
Actes récents
- MODIFICACIÓN
AA&C AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
CVE 2401093
- MODIFICACIÓN
AA&C AUDITORES CONSULTORES SpA
CVE 2348997
- MODIFICACIÓN
AA&C AUDITORES CONSULTORES SpA
CVE 2330584
- MODIFICACIÓN
AA&C AUDITORES CONSULTORES SpA
CVE 2326707
- MODIFICACIÓN
AA&C Auditores Consultores SpA
CVE 2158522
