Inversiones Patricia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$75.538.876
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Texto oficial del extracto
Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2022, ante mí, don Arturo Hernán Ricke Guzmán y doña Patricia Zegers García, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf de Manquehue, Nº9.750, casa 904, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su carácter de únicos socios de la sociedad “Inversiones Patricia Limitada”, inscrita a fojas 8.174, número 6.498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, en adelante la “Sociedad”, acordaron lo siguiente: (i) División de la Sociedad: dividir la Sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada, una que es su continuadora legal, conservando su personalidad jurídica y todos los atributos propios de la misma, y otra que se formó como consecuencia de la división, la que gira bajo el nombre de “Inversiones Bonn Limitada”, cuyo estatuto se extracta por separado. (ii) Disminución de capital y modificación de estatutos de la Sociedad. Para materializar la división, se disminuyó el capital de la Sociedad de $75.542.281 a $75.538.876 En virtud de lo anterior, se reemplazó el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de $75.538.876, que los socios señores don Arturo Hernán Ricke Guzmán y doña Patricia Zegers García han aportado, en iguales partes, con anterioridad a esta fecha, correspondiéndole a cada uno el 50% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de octubre de 2022.
Información societaria
Objeto social
la realización de toda clase de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, la participación en toda clase de sociedades, sean estas de capital y/o de personas, o en cualquier tipo de asociación y organización destinada al desarrollo de negocios. La inversión en acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, pagarés o cualquier otro instrumento de inversión financiera. Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas. Y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados.
Capital
Capital total
$53.149.850
Capital pagado
$53.149.850
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $26.574.925 |
Socio | - | 50% | $26.574.925 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de marzo de 2000
Se constituyó Inversiones Patricia Limitada
- Cambio de capital· 30 de noviembre de 2016
Balance de división al 30 de noviembre de 2016 que fija disminución y distribución de activos y pasivos
Inversiones Patricia Limitada
Texto oficial del extracto
Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público Titular 5ª Notaria Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico: por escritura pública de 22 diciembre 2016, ante mí, Arturo Hernan Ricke Guzman y Patricia Zegers Garcia, ambos domiciliados Avenida El Golf de Manquehue 9.750, casa 904, Comuna Lo Barnechea, Santiago, únicos socios de Inversiones Patricia Limitada Rut 77.428.610-1, constituida por escritura pública otorgada en esta notaria, 22 marzo de 2000, extracto inscrito fojas 8.174, número 6.498 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2000 y publicado Diario Oficial 5 de abril de 2000, modificaron esa sociedad pactando lo siguiente. Dividirla en dos sociedades de responsabilidad limitada que son Inversiones Patricia Limitada y una nueva sociedad que nace de la división. Disminuir el capital de Inversiones Patricia Limitada y su patrimonio en una parte que se asigna a la nueva sociedad para enterar su capital en acto escritura extractada. Capital de Inversiones Patricia Limitada es $128.692.131 cantidad que incluye la revalorización capital propio, que asciende a $28. 692. 131 y se entiende agregada al capital social para todo efecto legal, según Balance de División al 30 de noviembre de 2016, que se protocoliza según consta en escritura extractada y se entiende formar parte de ella para todo efecto legal. Se aprueba disminuir dicho capital en $53.149.850 que se asignan a la nueva sociedad, cantidad que incluye la proporción de la señalada revalorización del capital propio de $11.849.850. Aprobar el referido Balance de División al 30 de noviembre de 2016 que establece la referida disminución de capital y la distribución de activos y pasivos entre ambas sociedades. Luego de la división, Inversiones Patricia Limitada conservará un 58,7% de su patrimonio previo y la nueva sociedad que se crea quedará con 41,3% de aquel. Atendida la disminución de capital, modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales de Inversiones Patricia Limitada, reemplazándolo por el siguiente: ” CUARTO: El capital social asciende a $75.542.281 que pertenece a los socios de la forma que a continuación se indica: a) Arturo Hernan Ricke Guzman es titular del 50% de los derechos sociales, lo que corresponde a $37.771.140,5 ; Patricia Zegers García es titular del 50% de los derechos sociales, lo que corresponde a $37.771.140,5. A esta fecha el capital social se ha pagado parcialmente en la cantidad de $18.873.928 y el plazo para enterarlo será de 15 años desde la fecha de constitución de la sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes”. La individualización, avaluación de común acuerdo entre los socios y demás características de los bienes antes pertenecientes a Inversiones Patricia Limitada y ahora transferidos a la nueva sociedad constan en escritura extractada. Aprobar los estatutos de la nueva sociedad, cuyas menciones materia de extracto son las siguientes. Nombre: Inversiones Elbe Limitada. Socios: Arturo Hernan Ricke Guzman y Patricia Zegers García, ya individualizados. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos país o extranjero. Objeto: la realización de toda clase de inversiones, en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, la participación en toda clase de sociedades, sean estas de capital y/o de personas, o en cualquier tipo de asociación y organización destinada al desarrollo de negocios. La inversión en acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, depósitos a plazo, pagarés o cualquier otro instrumento de inversión financiera. Administrar las inversiones anteriores y percibir sus frutos o rentas. Y en general la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Administracion: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderán a Patricia Zegers García y a Arturo Ricke Guzman, indistinta e individualmente. Caso ausencia, incapacidad, o que de otro modo faltare uno de ellos, lo que no será menester acreditar ante terceros el otro conservará plenamente sus facultades para administrar y usar la razón social individualmente. Caso de ausencia, incapacidad, o que de otro modo faltaren ambos apoderados indicados, lo que no será menester acreditar ante terceros, la administración de sociedad, uso razón social y representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderán a dos de las siguientes seis personas, que serán elegidas y designadas por éstas y de entre éstas, por mayoría simple, elección o designación, de lo que dejarán constancia en escritura pública y que se mantendrá vigente por el plazo que allí también se acuerde o, hasta que se deje constancia al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, de la voluntad de revocación manifestada por escritura pública otorgada por al menos mayoría simple de las mismas seis personas que son : Nicolas Patricio y Patricia Andrea, ambos de apellidos Calderón Zegers y Arturo Alfonso, Pilar, Trinidad y Sebastian todos de apellidos Ricke Zegers. Actuando conjuntamente y anteponiendo siempre a sus firmas a la razón social, aquellos dos representantes elegidos o designados de entre las seis personas señaladas, según se ha estipulado aquí, tendrán todas las facultades señaladas en la cláusula SEPTIMA del estatuto, salvo las siguientes, que deberán ejercer actuando siempre actuando de consuno las seis personas indicadas, ya sea personalmente o representadas: (i) abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias (ii) crear, incorporarse, modificar, terminar o liquidar otras sociedades o asociaciones o fondos, entre las mismas seis personas o con terceros, (iii) otorgar garantías personales o reales o constituir a la sociedad en fiador o codeudor solidario (iv) adquirir o enajenar bienes raíces. Los dos apoderados elegidos o designados de entre las seis personas señaladas, podrán designar, también actuando conjuntamente, a uno más mandatarios, que podrán actuar en representación de la sociedad y que tendrán las facultades que se indiquen expresamente en el respectivo instrumento público de su designación. De todas las escrituras públicas a que se refieren los párrafos precedentes, deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. Actuando los respectivos apoderados, del modo indicado, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican en la cláusula SEPTIMA de estatuto que consta escritura extractada por vía meramente enunciativa y no taxativa y las ejercerán anteponiendo su firma a la razón social. Capital: El capital social de Inversiones Elbe Limitada que nace de la división de Inversiones Patricia Limitada es la cantidad de $53.149.850-, conforme a lo establecido en el Balance de División de Inversiones Patricia Limitada de fecha 30 de noviembre de 2016 citado en escritura extractada. El capital se entera en acto escritura extractada, al contado y con adjudicación a esta nueva sociedad de una parte del patrimonio de Inversiones Patricia Limitada consistente en bienes individualizados y valorizados en escritura extractada, con cargo y a título de la referida división de Inversiones Patricia Limitada. Los socios aceptan y convienen que los bienes que se transfieren a Inversiones Elbe Limitada y los valores que se les asignan, son, caso a caso, los mismos que se indican tanto en escritura extractada, como también en el Balance de División. El capital social esta pagado, y pertenece en 50%, esto es $.26.574.925 a don Arturo Hernán Ricke Guzman y en 50%, esto es $26.574.925 a doña Patricia Zegers García, que es la misma proporción en que pertenece a cada uno de ellos el capital de Inversiones Patricia Limitada. Los socios limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Plazo: 5 años desde fecha escritura extractada, se renovara automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera socio manifieste lo contrario mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la constitución de sociedad en Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento período original o cualquiera de sus renovaciones. Caso disolución o liquidación de sociedad, o fallecimiento de persona natural que sean socias de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designe según escritura extractada, con el objeto que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras menciones que no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 10 de Enero de 2017. Patricio Raby Benavente. Notario Público.
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