Programa De Intercambio Estudiantil Council Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
27 de septiembre de 2021
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
COUNCIL ON INTERNATIONAL EDUCATIONAL EXCHANGE, INC. Socio | - | - | - |
STEVAN KARL TROOBOFF Socio | - | - | - |
Representación legal (1)
Manuel Vergara Echeverría
Historia societaria relatada
- Constitución· 23 de marzo de 2000
Constitución de la sociedad PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL COUNCIL LIMITADA.
- Otro acto· 26 de octubre de 2021
Manuel Vergara Echeverría comparece en representación de COUNCIL ON INTERNATIONAL EDUCATIONAL EXCHANGE, INC. para la disolución anticipada de la sociedad.
Manuel Vergara Echeverría
Texto oficial del extracto
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, CERTIFICA: que por Escritura Pública de fecha 26 de octubre de 2021, don Manuel Vergara Echeverría, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad 7.405.758-6, en representación de COUNCIL ON INTERNATIONAL EDUCATIONAL EXCHANGE, INC. y STEVAN KARL TROOBOFF, únicos y actuales socios de la sociedad PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL COUNCIL LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Camino el Alba N° 9500, oficina 323, Torre B, comuna de Las Condes, sociedad constituida por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2000, e inscrita a foja 8.682, número 6.940, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000. Los socios acordaron la disolución anticipada de la sociedad conforme a lo señalado en la Cláusula Décima de los estatutos sociales y los artículos 2.107 del Código Civil y 407 del Código de Comercio. Liquidación y adjudicación de los bienes se realizó de común acuerdo entre los socios, según los términos pactados en la escritura extractada. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 11 de noviembre 2021.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
PROGRAMA DE INTERCAMBIO ESTUDIANTIL COUNCIL LIMITADA
CVE 2043368
