有限責任公司77.423.577-9

Agrícola Bayona Limitada

MODIFICACIÓN — 2021年10月21日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
El Greco número 986
期限: veintiséis años, renovables tácita y automáticamente por períodos de cinco años cada uno

資本

總資本

$10.000.000

實繳資本

$10.000.000

待繳資本

$0

法定代理(3)

FERNANDO PATRICIO FISCHER YÁVAR

代表 VASCOS DE BAYONA SpA

MATIAS IGNACIO FISCHER MARTÍN

代表 INVERSIONES MATIAS IGNACIO FISCHER MARTÍN E.I.R.L.

FERNANDO SEBASTIAN FISCHER MARTÍN

代表 INVERSIONES FERNANDO SEBASTIAN FISCHER MARTÍN E.I.R.L.

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2021年6月3日

    Se constituyó Agrícola Bayona Limitada

    Agrícola Bayona Limitada

摘要官方正文

DICTINO NIÑO MORALES, Notario Interino Primera Notaría Chillán, El Roble 551, CERTIFICO: Por escritura ante mí, fecha 06-10-2021, Don FERNANDO PATRICIO FISCHER YÁVAR, técnico en curtiembre, quien comparece en representación de la sociedad denominada “VASCOS DE BAYONA SpA”, ambos domiciliados para estos efectos en El Greco número 986, Quilamapu, Chillán; don MATIAS IGNACIO FISCHER MARTÍN, Ingeniero civil industrial, quien comparece en representación de la empresa denominada “INVERSIONES MATIAS IGNACIO FISCHER MARTÍN E.I.R.L.”, ambos domiciliados para estos efectos en Camino las Flores 1895, Chillán; y don FERNANDO SEBASTIAN FISCHER MARTÍN, Ingeniero comercial, quien comparece en representación de la empresa denominada “INVERSIONES FERNANDO SEBASTIAN FISCHER MARTÍN E.I.R.L.”, ambos domiciliados en El Greco número 986, Chillán; los comparecientes modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Agrícola Bayona Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 3 de junio de 2021, otorgada en notaría de Chillán de don Gerardo Cortes Gasaui, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 169, número 139, del Registro de Comercio de Chillán del año 2021, y cuya publicación se efectúo en el Diario oficial con fecha 19 de junio de 2021. El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000, ya enterado; quienes reemplazan íntegramente la cláusula séptima de la sociedad, referida a la duración de ésta, por la siguiente: “SÉPTIMO: La sociedad comenzará a contar desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad, y tendrá una duración de veintiséis años, renovables tácita y automáticamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su decisión de no continuar en ella por un nuevo periodo. Dicha manifestación deberá efectuarse por medio de escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio respectivo con la anticipación de seis meses a lo menos al vencimiento de la duración de la sociedad o de su respectivo periodo. Si alguno de los socios deseare enajenar su alicuota parte, deberá necesariamente ofrecerla a los demás socios, sin que sea admisible el ingreso de un tercero extraño a la sociedad. El valor de la cuota será la del valor del libro, más la correspondiente corrección monetaria, la que se pagará solo en dinero efectivo, cheque o vale vista. Del mismo modo, si alguno de los socios pusiere término a la sociedad en la forma prevista por este artículo, en el proceso de liquidación no llevara parte alguna de los bienes, sino que su cuota se valorizará de la misma manera que para el caso de enajenación”.- Se facultó publicar, inscribir y subinscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, octubre 14 de 2021.

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